REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE


Nº DE EXPEDIENTE: 2.380-09


PARTE ACTORA:
PINO FLORES AMPARO NAILET, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.012.323


APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
MARÍN LIGMAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.459



PARTE DEMANDADA:

AIDEE STEFANELL



MOTIVO:
COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL



Por cuanto, en fecha trece (13) de Enero del 2009, fue recibida la presente demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, realizada por la Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy Abogada LIGMAR MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.459, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana PINO FLORES AMPARO NAILET, titular de la cédula de identidad número V- 11.012.323, parte demandante en el presente procedimiento, cuya causa se sigue bajo el número 2.380-09, (nomenclatura de este Juzgado).

- En fecha quince (15) de Enero del 2009, este Juzgado procede a admitir la presente demanda, a los fines de notificar a la parte accionada ciudadana AIDEE STEFANELL.

- En fecha veintiséis (26) de Enero del 2009, comparece el Alguacil de esta Circunscripción Judicial laboral de los Valles del Tuy, a los fines de consignar SIN EFECTOS DE FIRMAS, los carteles de notificación emitidos por este Juzgado en fecha 15/01/2009, dirigidos a la parte accionada ciudadana “AIDEE STEFANELL”, debido que al trasladarse en la dirección indicada en dicho cartel no encontró persona alguna, motivo por el cual solicito información a los residentes de dicha zona, manifestándole que la ciudadana supra mencionada sale de su residencia a tempranas horas de la mañana a su trabajo y regresa en horas de la noche.

Ahora bien, por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de esta sentenciadora la conducta de la actora se subsume el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.

En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN de la Instancia.

Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.

No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.

SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.

Charallave, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil Diez (2010).





DRA. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZ


Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO




Nota: En esta misma fecha, siendo las tres (3:00 p.m), se dictó y público la anterior decisión.





Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO


TRS/AA/Jcg
Exp. N° 2.380-09