REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 23 de Septiembre del 2.010

200° y 151°


SOLICITANTES: DIOGENES RAMÓN LÓPEZ y AURA ESMERALDA SARMIENTO DE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.875.179 y V-11.936.796 respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE: HÉCTOR HONORIO HERNANDEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.105, respectivamente.


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.


EXPEDIENTE Nº 2355-09

CAPITULO I
NARRATIVA

Mediante escrito presentado en fecha 03-03-09, los ciudadanos DIOGENES RAMÓN LÓPEZ y AURA ESMERALDA SARMIENTO DE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.875.179 y V-11.936.796, debidamente asistidos por el Abogado HÉCTOR HONORIO HERNANDEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.105respectivamente, solicitaron la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil. Expusieron que contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, el día siete (07) de septiembre de 2.006 según consta de acta de matrimonio asentada bajo el N° 108, folio 108 que durante dicha unión no procrearon hijos, pero si adquirieron bienes que liquidar, establecieron su domicilio conyugal en la Calle Los Cocos, Sector Salamanca, Casa Nº 4, Cúa, Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Miranda y que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos, por lo cual de común acuerdo han decidido separarse, por lo que, acudieron a este despacho para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. En fecha veinticinco (25) de febrero de 2.009, este despacho conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil DECRETO la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos DIOGENES RAMÓN LÓPEZ y AURA ESMERALDA SARMIENTO DE LÓPEZ, en los mismos términos expuestos en su solicitud, En fecha veintiséis (26) de agosto del 2.010 comparecieron el ciudadano DIÓGENES RAMÓN LÓPEZ y mediante diligencia solicito la conversión en divorcio, En fecha once (11) de agosto del 2.010, fue notificada la ciudadana AURA ESMERALDA SARMIENTO DE LOPEZ, En fecha doce (12) de agosto del 2.010, fue notificada la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público.

CAPITULO II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio. En el caso de autos, ha sido solicitada dicha conversión, y al constatarse que efectivamente ha transcurrido un año (01) años y dos (02) meses desde que este Tribunal decretó tal separación de cuerpos y bienes en fecha dieciséis (16) de julio del mil nueve (2.009), hasta la presente fecha, y en virtud de que no se ha producido la reconciliación, debe forzosamente este Tribunal declarar con lugar la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: El Artículo 186 del Código Civil señala, que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de los solicitantes en este procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1) CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de los cónyuges los ciudadanos DIOGENES RAMÓN LÓPEZ y AURA ESMERALDA SARMIENTO DE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.875.179 y V-11.936.796 respectivamente.
2) DISUELTO, el vínculo conyugal que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día siete (07) de septiembre de 2.006, por ante la el Registro Civil del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 108, folio Nº 108, de los libros respectivos.
3) LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del dos mil diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-



LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM

LA SECRETARIA ACC,
ABG. ELEANA LOPEZ




En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.)


LA SECRETARIA ACC,
ABG. ELEANA LOPEZ


ABS/darma*
EXP. Nº 2355-09