REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.-
EXPEDIENTE No. 1339-07
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL GALERIAS SORASISOL, C.A. Inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 15 de septiembre de 1992, bajo el No. 1, Tomo 128 A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO ALBERTI ACOSTA y GLADYS MARIA ASSER DE ALBERTI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.932 y 27.933, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MAGALY JOSEFINA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.405.055.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR R. CEDEÑO GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5630.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (APELACION).
NARRATIVA
Subieron a esta alzada, las presentes actuaciones procedentes del Juzgado de Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, contentivo de la APELACIÓN, interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, en fecha 04-06-07, en el cual declaró CON LUGAR la solicitud de EJECUCION DE HIPOTECA, incoada por la SOCIEDAD MERCANTIL GALERIAS SORASISOL, C.A. contra MAGALY JOSEFINA PALACIOS (ambas partes identificadas ut-supra).
En este estado, el Tribunal pasa a narrar los hechos de forma discriminada, según las actas procésales cursantes en el presente expediente:
Mediante libelo de demanda presentado en fecha 26-07-04 la parte actora SOCIEDAD MERCANTIL GALERIAS SORASISOL, C.A., demanda por EJECUCION DE HIPOTECA a la ciudadana MAGALY JOSEFINA PALACIOS; solicita la cancelación de la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 2.356.000,00) por concepto de saldo deudor; el pago de los intereses calculados al uno (1%) mensual desde la fecha de la constitución de la hipoteca hasta el 08-07-04 cuyo monto asciende a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 1.225.120,00) y el pago de los demás intereses que se sigan venciendo hasta la definitiva cancelación de la deuda; las costas y costos del proceso; igualmente solicita se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble sobre el cual pesa la Hipoteca cuya ejecución se solicita en la presente causa.
Cursa en el folio treinta y dos (32) de fecha 28-07-02 auto mediante el cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de declaró incompetente por la cuantía para conocer de la presente causa, en virtud de lo cual, declinó la competencia al Juzgado del Municipio Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa.
Cursa en el folio treinta y cuatro (34) de fecha 09-08-04 auto de admisión de la demanda dictado por el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Cursa en el folio cuarenta y uno (41) de fecha 14-09-04 mediante diligencia el apoderado judicial de la parte demandada abogado HECTOR R. CEDEÑO GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5630 expone lo siguiente: “Sorprende la presente demanda de ejecución de hipoteca formalizada por los apoderados de la ejecutante, por cuanto mi representada les solicito en varias oportunidades la presentación del estado de cuenta, en base a los pagos que ella hizo, y ellos inclusive personalmente lo prometieron, de hacerlo llegar pero no actuaron correctamente, y en vez de ello, introduce una demanda sin importarle al deudor los abonos que ella hizo, para cancelar las cuotas que en total son doce (12) a razón de de Ciento Noventa Y Seis Mil Trescientos Bolívares con Treinta Y Tres Céntimos (Bs. 196.333,33)”; igualmente alega la representación judicial de la parte demandada que los pagos que hizo su representada alcanzan la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.400.000,00).
Cursa en los folios del cuarenta y dos (42) al cuarenta y tres (43) escrito de oposición presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado HECTOR R. CEDEÑO GUERRERO en el cual expresa textualmente expresa: “El precio de la venta fue de SIETE MILLONES OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 7.008.000,00), de los cuales pago en ese acto la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.652.000,00) y el saldo deudor de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 2.356.000,00), lo pagaría MAGALY JOSEFINA PALACIOS, por medio de doce (12) cuotas mensuales fijas por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 196.333,33), las cuales cancelaría por mensualidades vencidas, comenzando a contar dicha obligación desde la fecha de protocolización del documento de venta, que fue el 08-03-00, o sea la primera cuota a pagar comenzando el 08-03-00 y su fecha de vencimiento el 08-04-00, y así sucesivamente hasta cancelar la ultima cuota seria el 08-03-01, igualmente se estableció que los intereses serian calculados a la rata del UNO POR CIENTO (1%)”; además expresa que en virtud de los abonos que hizo MAGALY PALACIOS al abogado JOSE GREGORIO ALBERTI A. en fechas 09-12-2002 y 21-03-2003, por las cantidades de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) y NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00) lo cual alcanza la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.400.000,00), descontando los honorarios profesionales de los apoderados demandantes calculados al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de la deuda, da una cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), lo que permitirá abonar a las cuotas vencidas la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00)
Cursa en el folio cuarenta y seis y su vuelto (46 vto.) de fecha 23-09-04 diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora abogado GREGORIO ALBERTO ACOSTA, mediante la cual solicita se desestime el escrito de oposición presentado por la parte demandada por cuanto no tiene fundamento alguno por no llenar los extremos del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, alega que no es procedente la oposición; a tal efecto se opone, rechaza, niega y contradice los alegatos explanados por la demandada en su escrito de oposición por ser totalmente falsos; igualmente niega, rechaza y contradice, los recibos que fueron acompañados al prenombrado escrito, así como también los impugna y solicita que los mismos sean desestimados por cuanto no prueban el pago de la deuda hipotecaria.
Cursa en el folio cuarenta y siete (47) de fecha 23-09-04 auto mediante el cual el Juzgado A-quo declara improcedente la oposición realizada por la demandada por cuanto no llena los extremos exigidos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa en el folio cuarenta y ocho (48) de fecha 27-09-04 diligencia mediante la cual el apoderado judicial de la parte demandada abogado HECTOR R. CEDEÑO GUERRERO apela del auto de fecha 23-09-04.
Cursa en el folio cuarenta y nueve (49) de fecha 27-09-04 diligencia mediante la cual el Apoderado judicial de la parte actora JOSE GREGORIO ALBERTI ACOSTA solicita se desestime la apelación interpuesta en fecha 27-09-04 por la parte demandada en razón de que a su decir, la misma no es procedente en el derecho.
Cursa en los folios del cincuenta (50) al cincuenta y uno (51) de fecha 05-10-04 escrito de observaciones presentado por el apoderado judicial de la parte demandada abogado HECTOR R. CEDEÑO GUERRERO.
Cursa en el folio cincuenta y dos (52) de fecha 08-10-04 auto mediante el cual el Juzgado A-quo oye la apelación en ambos efectos, en consecuencia, acuerda remitir el presente expediente a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Cursa en los folios del cincuenta y seis (56) al cincuenta y ocho (58) de fecha 10-11-04 escrito de informes presentado por los apoderados Judiciales de la parte actora JOSE GREGORIO ALBERTI ACOSTA y GLADYS MARIA ESSER DE ALBERTI.
Cursa en los folios del cincuenta y nueve (59) al sesenta y tres (63) de fecha 10-11-04 escrito de informes presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandada HECTOR R. CEDEÑO GUERRERO.
Cursa en los folios del sesenta y cuatro (64) al sesenta y cinco (65) de fecha 25-11-04 escrito de observaciones presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandada HECTOR R. CEDEÑO GUERRERO.
Cursa en los folios del sesenta y cinco (65) al sesenta y nueve (69) de fecha 25-11-04 escrito de observaciones presentado por los apoderados judiciales de la parte actora abogados JOSE GREGORIO ALBERTI ACOSTA y GLADYS MARIA ESSER DE ALBERTI.
Cursa en el folio setenta (70) de fecha 29-11-04 auto visto para sentencia.
Cursa a los folios del 71 al 86, de fecha 08-03-05, decisión dictada por este Tribunal donde declara Con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, y declara procedente la oposición a la ejecución de hipoteca ordenando la continuación del presente juicio por los tramites del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.-
Cursa al folio 108 de fecha 11-04-06, auto dictado por el Juzgado a-quo ordenando la prosecución del presente procedimiento, se declara abierto a pruebas a partir de la presente fecha, ordenando su tramitación por el procedimiento ordinario.-
Cursa al folio 157, de fecha 18-05-06, auto dictado por el Juzgado a-quo, donde admite las pruebas promovidas por ambas partes, fijando oportunidad para la evacuación de las testimoniales promovidas.-
Cursa a los folios del 175 al 178, de fecha 04-07-06, escrito presentado por el apoderado de la parte demandada, consignando cheque de gerencia por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON 45/100, de fecha 30 de junio de 2006, emitido por Banesco, como complemento del pago de las cuotas de hipoteca mas sus intereses moratorios.-
Mediante diligencia de fecha 11-07-06, la parte demandante rechaza el pago consignado por la demandada mediante cheque de gerencia.-
Cursa a los folios del 184 al 193, de fecha 04-08-06, escrito de informes consignado por el apoderado de la parte demandante.
Cursa a los folios del 194 al 208, de fecha 07-08-06, escrito de informes consignado por el apoderado de la parte demandada.-
Cursa a los folios del 10 al 24, de fecha 04-06-07, sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarando con lugar la ejecución de hipoteca intentada por Galerías Sorasisol C.A. contra Magaly Josefina Palacios.-
Cursa a los folios 34 y 35, de fecha 27-06-07, auto del Tribunal a-quo donde declara admisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, oyendo la misma en ambos efectos y ordenando la remisión del expediente a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, para que conozca de la mencionada apelación.-
Cursa al folio 37 de fecha 11-07-07, auto de este Tribunal recibiendo las presentes actuaciones y fijando la oportunidad para presentar informes.-
Cursa a los folios del 38 al 44, de fecha 20-09-07, escrito de informes presentado por el apoderado de la parte demandada.-
Cursa a los folios del 45 al 60, de fecha 24-09-07, escrito de informes presentado por los apoderados de la parte demandante.-
Cursa a los folios del 61 al 80, de fecha 04-10-07, escrito de observaciones a los informes de la parte demandada, presentado por los apoderados de la parte demandante.-
Cursa al folio 81. de fecha 05-10-07, auto de este Tribunal dijo Vistos.-
Cursa al folio 83, de fecha 13-07-09, auto de este Tribunal donde la Juez se aboca al conocimiento de la presente causa...-
Cursa al folio 87, de fecha 22-06-10, auto de este Tribunal acordando darle entrada al presente expediente al estado de sentencia.-
MOTIVA
Estando el Tribunal en la oportunidad de dictar sentencia en este juicio, hace previamente las siguientes consideraciones:
La sentencia apelada del juzgado A-quo estableció lo siguiente:
“Omissis…Ahora bien, vencido el termino originalmente dispuesto para la satisfacción de la obligación por parte de la deudora hipotecaria, sin que haya constancia ninguna que así lo hubiere hecho, debe asumirse que la misma se encuentra en mora, y por ende, resulta pertinente el pago que se le demanda, y por cuanto no logro desvirtuar la pretensión de la parte actora, debe forzosamente esta sentenciadora declarar procedente la presente ejecución de hipoteca. Así se declara.”
A los fines de decidir la presente causa este Tribunal observa:
ALEGATOS DEL DEMANDANTE:
Los abogados JOSE GREGORIO ALBERTI ACOSTA y GLADYS MARIA ESTER DE ALBERTI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.932 y 27.933, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados especiales de la firma mercantil GALERIAS SORASISOL C.A. señalaron en el libelo de demanda que consta de documento otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, Cúa, en fecha 08 de marzo de 2000, anotado bajo el No. 42, que la ciudadana MAGALY JOSEFINA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Cúa y titular de la cédula de identidad No. 6.405.055, constituyó hipoteca convencional de primer grado, hasta por la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 3.933.091,00) sobre un inmueble constituido por un Local Comercial, distinguido con la Letra y Número No. PB-25, el cual posee una superficie aproximada de Seis Metros Cuadrados con veinticuatro Decímetros Cuadrados (6,24 mts2), el cual se encuentra ubicado en la Planta Baja del Centro Comercial GALERIAS SORASISOL C.A.; que dicha hipoteca se constituyó en virtud de la compra que hizo a dicho inmueble la deudora hipotecaria. Que en dicho documento de compra a crédito, la deudora se comprometió a pagarle a su representada el saldo deudor, es decir la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.356.000,00). Que se comprometió a cancelarlo en el lapso de un (01) año por medio de doce (12) cuotas mensuales fijas, cada una por la suma de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 196.333,33), quedando entendido que la falta de pago de tres (03) cuotas daría derecho a la acreedora a considerar la obligación de plazo vencido y exigir el pago total de las obligaciones adquiridas por la deudora. Que la deudora no ha cumplido con sus obligaciones, ya que a la fecha en que fue presentada la demandad no había pagado ni una sola de las cuotas negándose a ello rotundamente. Que le debe a su representada la totalidad de doce (12) cuotas, ya vencidas. Que múltiples e infructuosas han sido las veces que su representada se ha dirigido a la deudora a objeto de que le pague la deuda, obteniendo evasivas y negativa a pagar. Por todo lo anterior es que demanda en nombre de su representada a la ciudadana MAGALY JOSEFINA PALACIOS, para que pague o en su defecto sea condenada a pagar la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 2.356.000,00), por concepto de saldo deudor. El pago de los intereses, los cuales calculados al 1% desde la fecha de la constitución de la hipoteca, hasta el día 8 de julio de 2004 asciende a la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES (BS. 1.225.120,00). Las costas y costos del presente procedimiento, calculados prudencialmente por este digno Tribunal.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
Que consta del documento de constitutivo de la hipoteca otorgado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 08 de marzo de 2000, bajo el No. 42, folio 310 al 315, Protocolo 1, Tomo 9, el cual consta en autos, que su representada constituyó hipoteca convencional de primer grado, hasta por la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES (BS. 3.933.091,00), sobre un inmueble constituido por un local comercial distinguido con la letra y número PB 25, el cual posee una superficie aproximada de Seis Metros Cuadrados con Veinticuatro Decímetros Cuadrados (6,24 M2), ubicado en la planta baja del Centro Comercial “GALERIAS SORASISOL, C.A.”. Que por dicho documento de hipoteca su poderdante adquirió dicho local. Que el precio de la venta fue por el monto de SIETE MILLONES OCHO MIL BOLÍVARES (7.008.000,00), de los cuales pagó en ese acto la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (BS. 4.652.000,00), y el saldo deudor de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.356.000,00) lo pagaría por medio de doce (12) cuotas mensuales fijas por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 196.333,33) cada una. Que cancelaría por mensualidades vencidas, comenzando a contar dicha obligación desde la fecha de protocolización del documento de venta, que fue el 08 de marzo de 2000. Que la primera cuota a cancelar comenzaría el 08-03-2000, y su fecha de vencimiento el 08-04-2000, y así sucesivamente, hasta cancelar la última cuota que sería el 08 de marzo de 2001. Que se estableció que los intereses serían calculados a la rata del uno por ciento (1%). Como consecuencia de lo expuesto y en virtud de los abonos que realizó su representada en fechas 09-12-2002 y 21-03-2003, por las cantidades de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) y NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00) como se evidencia en los recibos Nos. 0239 y 0047, respectivamente, su representada está debiendo el equivalente a cinco (05) cuotas y los intereses, y no las cantidades que señala el demandante en el líbelo, en virtud de los pagos acreditados por ella.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Documentales:
• Copia certificada del documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 08 de marzo de 2000, anotado bajo el No 42, folios 310 al 315, Protocolo Primero, Tomo 9º Primer Trimestre, donde consta que la ciudadana Magaly Josefina Palacios, constituyó hipoteca convencional de Primer Grado hasta por la cantidad de Tres Millones Novecientos Treinta y Tres Mil Noventa y Un Bolívares (Bs. 3.933.091,00) sobre un inmueble constituido por un local comercial No PB-25.- Esta Juzgadora de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil le otorga pleno valor probatorio a los fines de demostrar la constitución de la hipoteca sobre el inmueble objeto de la presente litis. Y ASI SE DECLARA.-
• Certificación de Gravámenes expedida por el Registrador de la Oficina Subalterna correspondiente, donde consta la venta del local comercial objeto de la presente litis, y la existencia de la hipoteca convencional de Primer grado a favor de Galerías Sorasisol C.A. por la cantidad de Tres Millones Novecientos Treinta y Tres Mil Noventa y Un Bolívares (Bs. 3.933.091, 00).- Esta Juzgadora de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil le otorga pleno valor probatorio a los fines de demostrar la constitución de la hipoteca sobre el inmueble objeto de la presente litis. Y ASI SE DECLARA.-
• Recibos de condominio del local PB-25. Estos recibos no son apreciados por esta Juzgadora por considerar que no aportan nada a la presente litis. Y ASI SE DECLARA.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Documentales
Recibos por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 1.500.000,00) distinguido con el No 0047, de fecha 09/12/2002, y distinguido con el No 0329, de fecha 21/03/2003, por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 900.000,00). Estos recibos fueron impugnados por la parte demandante, alegando que fueron emitidos por ella pero no para acreditarlo a la deuda de la hipoteca del local No PB-25, sino a otra diferente. En consecuencia, esta Juzgadora no los aprecia por considerar que no aportan nada a la presente litis. ASI SE DECLARA.
Testimoniales
De los ciudadanos OMAR GUERRA YENNY RAMIREZ DE SARRA, XIOMARA DE RODRIGUEZ, LIBELIA JOSEFINA MOYA, ICHIMAR TAHIS ENAO SIERRA, Ahora bien, por cuanto con las declaraciones de estos testigos se refiere a la comprobación de pago de la deuda adquirida por la parte demandada por concepto de hipoteca. Esta Juzgadora, de conformidad con lo previsto en el artículo 1387 del Código Civil, la desecha.- Y ASI SE DECLARA.
Ahora bien, encuentra quien aquí sentencia que de la lectura del libelo de demanda se desprende que la parte actora ha intentado la acción de EJECUCION DE HIPOTECA que no es mas que la medida legal, de índole procesal por lo común de que se vale el acreedor hipotecario para la efectividad de su derecho cuando el deudor no quiere o no puede cumplir la obligación exigible.
Ahora bien, esta Juzgadora observa de lo expuesto anteriormente que la parte demandada no logró desvirtuar el alegato de la parte actora, es decir no logró demostrar el pago por la cual se le demanda, y como el articulo 1.159 del Código Civil establece: “Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la ley” articulo 1.160 del Código Civil “Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la ley” Y por cuanto el Juez, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en sus decisiones debe atenerse a lo alegado y probado en autos sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, y las normas de derecho a menos que la ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad de conformidad con el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia debe forzosamente declararse SIN LUGAR la APELACION interpuesta por la parte demandada ciudadana MAGALY JOSEFINA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° 6.405.055 contra la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en fecha 04-06-2.007. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada MAGALY JOSEFINA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° 6.405.055 contra la sentencia de fecha 04-06-2.007.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha por ante el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 04 de junio de 2.007.
TERCERO: CON LUGAR la EJECUCION DE HIPOTECA intentada por GALERIAS SORASISOL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 15-09-1.992, inserto bajo el Nº 1º, tomo 128-A Pro, reformada primeramente en fecha 13 de julio de 1993, anotado bajo el No 7, Tomo 25 A-Pro y luego en fecha 18 de agosto de 1999, bajo el No 70, Tomo 47-A-Cto. contra la ciudadana MAGALY JOSEFINA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° 6.405.055
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la notificación de las partes por ante el Juzgado A-quo de conformidad con lo establecido en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el articulo 251, eiusdem.
Publíquese y Regístrese.
Remítase con oficio el presente expediente a su tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. En Ocumare del Tuy, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diez (2.010). Años 200º y 151º.-
LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
LA SECRETARIA
ABG. ELEANA LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 09:30 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. ELEANA LOPEZ
ABS/fey
Expediente: 1339-07
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