REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
Los Teques
200° y 151°
SOLICITANTE: KERLIN YARUBI PALACIOS MOLERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barlovento, sector Los Velásquez, calle el Dispensario, casa sin número, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda.
ABOGADA ASISTENTE: NOELÍ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.574.
EXPEDIENTE: Nº 17.582
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 25 de octubre del 2007, se recibió por el sistema de distribución de causas, solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana KERLIN YARUBI PALACIOS MOLERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barlovento, sector Los Velásquez, calle el Dispensario, casa sin número, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NOELÍ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.574, quien manifestó que nació el día 04 de marzo de 1983, en la Maternidad Concepción Palacios, Caracas, Distrito Capital, disfrutando de la posesión de estado de hija de los ciudadanos NORMA MOLERO y TRÁNSITO JOSÉ PALACIOS. Según se evidencia de la Tarjeta de Nacimiento expedida por dicho Hospital, constancias de no presentación de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda la cual acompaña dicha solicitud.
En fecha 29 de noviembre de 2007, mediante auto este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, así como también se ordenó emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud de este procedimiento.
En fecha 30 de enero de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público en la misma fecha.
En fecha 28 de febrero de 2008, la representación Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia solicitó al Tribunal oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) y tomar declaración jurada a la ciudadana NORMA MOLERO.
Por auto dictado en fecha 12 de marzo de 2008, el Tribunal ordenó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) a los fines de que ese organismo efectúe la experticia correspondiente a las huellas dactilares y podograma señaladas en la historia médica de la Maternidad CONCEPCIÓN PALACIOS, asimismo se fijó oportunidad para tomar la declaración de la ciudadana NORMA MOLERO.
Realizadas todas las actuaciones tendientes a probar lo alegado por la parte interesada en este procedimiento, fue librada mediante auto de fecha 09 de junio de 2010, boleta de citación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma circunscripción judicial.
En fecha 19 de julio de 2010, la representación Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que la presente solicitud se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual no tiene nada que objetar.
CAPITULO II
MOTIVA
Planteada la controversia en la forma en que ha quedado expuesta, y visto que los hechos alegados por el solicitante para fundamentar su solicitud mediante la carga probatoria, la solicitante conjuntamente con su libelo, consigna las siguientes documentales:
1°) Constancia de nacimiento expedida por la Maternidad Concepción Palacios, adscrita a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.
2°) Certificación de no presentación, expedida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Andrés Bello del Estado Miranda.
El Tribunal al respecto observa:
En cuanto a estos documentos, observa quien aquí sentencia que los mismos constituyen documentos públicos administrativos emanados de un órgano del Estado, es decir, son aquellos realizados por un funcionario competente actuando en el ejercicio de sus funciones, y en consecuencia son aquellas actuaciones de los funcionarios que versan, bien sea sobre manifestaciones de voluntad del órgano administrativo que la suscribe, conformando la extensa gama de los actos constitutivos (concesiones, autorizaciones, permisos, habilitaciones, suspensiones, sanciones y otros) o bien que constituyen manifestaciones de certeza jurídica que son las declaraciones de ciencia y conocimiento, que a su vez, conforman la amplia gama de los actos declarativos y que por tener la firma de un funcionario administrativo dotado de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad, por lo tanto deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario.
Por otra parte considera quien aquí sentencia que los documentos públicos administrativos gozan de una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad y por cuanto este Tribunal observa que los mismo emanan de entes del Estado con personería jurídica de carácter público, y que contienen la firma del funcionario y el sello de los respectivos organismos administrativos,
este Tribunal le confiere todo el valor probatorio que de ellos emanan de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal en virtud que las pruebas aportadas a los autos son suficientemente confiables, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara procedente la solicitud de inserción de partida de nacimiento de la ciudadana KERLIN YARUBI PALACIOS MOLERO, anteriormente identificada.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 506 del Código Civil vigente, declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana KERLIN YARUBI PALACIOS MOLERO, quien nació el día 04 de marzo de 1983, en la Maternidad Concepción Palacios, Distrito Capital, disfrutando de la posesión de estado de hija de la ciudadana NORMA MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.120.298. Igualmente se ordena al Registro Civil del Municipio Bolivariano Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, tomar nota de la presente sentencia, todo de conformidad con el artículo 506 del Código Civil, para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio anexándosele copia certificada de la presente decisión al despacho respectivo.
Expídanse por secretaría las copias certificadas necesarias, y remítase junto con oficio al despacho respectivo.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO TITULAR,
Dr. HECTOR DEL V. CENTENO G.
ABG. FREDDY J. BRUZUAL
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo las 02:09 p.m.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. FREDDY J. BRUZUAL
HVCG/Eliana
EXP. N° 17.582
Quien suscribe, ABG. FREDDY J. BRUZUAL, Secretario Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 17.582, en la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO seguida por la ciudadana KERLIN YARUBI PALACIOS MOLERO, las cuales fueron autorizadas por el Juez Provisorio de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo lo de la ley de sellos. Los Teques, veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010).
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. FREDDY J. BRUZUAL
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