REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, TREINTA (30) de septiembre de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
---Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el Certificado de Construcción de Bienechuria, expedido por la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de Tenencia de la Tierra Urbana, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, de fecha 06 de agosto de 2010. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: EDGAR JESUS ROMERO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.133.537. Sobre la bienhechuría cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. FREDDY BRUZUAL.
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.

EL SECRETARIO TITULAR,


HdVCG/yulmi
Solicitud Nº 22419.