REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 22 de Septiembre de 2010
200º y 151º
Vista la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL que antecede, presentada en fecha 16 de Septiembre de 2010, por el ciudadano GONZALO ENRIQUE CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.312.846, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda y Hábitat “Simón Bolívar El Fuerte” (OCVSBEF), debidamente protocolizada en el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro. 20, Tomo 03, Protocolo PJC, de fecha 28 de Marzo de 2008, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ GÓMEZ R., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.485, contra el BANCO DE VENEZUELA, BANCO DEL GOBIERNO BOLIVARIANO DE VENEZUELA, désele entrada y anótese en el Libro respectivo. En consecuencia, vista la solicitud de Amparo y los recaudos acompañados a la misma, este Tribunal pasa a pronunciarse acerca de la procedencia o no de su admisión y en tal sentido, OBSERVA:
PRIMERO: La parte agraviada, en términos generales, plantea lo siguiente:
1. Que en fecha 06 de Mayo del 2010, se hizo la Ratificación de la Solicitud de Crédito Hipotecario a largo plazo y subsidio directo para la adquisición de viviendas principales incoada en fecha 05 de Marzo de 2009.-
2. Que en las mismas solicitudes de créditos ha presentado la documentación la cual conlleva anexas las copias de las variables Urbanas fundamentales del Proyecto de Edificios pertenecientes al Conjunto Residencial “La Sabana” inmuebles objetos de la compra para todos los socios y asociados de su Organización Comunitaria de Vivienda y escrito de pautas de negociación de Compra-Venta con Inversiones “Arteaga Molina” para dichas compras o en su defecto se les apruebe el 100% para la compra de vivienda en el Mercado secundario en su calidad de contribuyente al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda.-
3. Que por lo antes expuesto la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda y Hábitat “Simón Bolívar El Fuerte” (OCVSBEF), hace mención que en fecha 24 de Julio de 2008 el Sector la Ceiba del Barrio Las Casitas, Urb. Arnaldo Arocha del Municipio Autónomo Zamora, Parroquia, Guatire del Estado Bolivariano de Miranda, cedió ante las constantes lluvias motivando que dicho sector fuera decretado zona no apta para vivir resultado emanado de la Coordinación de Riesgo de Protección Civil Zamora a través de su coordinador José Luis Serrano, no Apta para vivir por Alto Riesgo, tiene filtraciones, presenta deslizamientos, grietas y colapso de talud.-
4. Que en ese sentido fueron exhortados a realizar los tramites pertinentes ante los organismos competentes para la adquisición de viviendas dignas.-
5. Que les están quebrantando sus deberes y derechos consagrados en la Carta Magna.-
SEGUNDO: Acompaña a su escrito libelar los siguientes recaudos:
1. Copia Simple de Escrito dirigido a la Presidencia del Banco de Venezuela, por la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda y Hábitat “Simón Bolívar El Fuerte” (OCVSBEF).-
2. Copia Simple de Escrito dirigido a la Superintendencia de Banco y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), por la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda y Hábitat “Simón Bolívar El Fuerte” (OCVSBEF).-
3. Copia Simple de Escrito dirigido al Ing. Diosdado Cabello Rondón Ministro del Poder Popular Para Obras Públicas y Vivienda, por la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda y Hábitat “Simón Bolívar El Fuerte” (OCVSBEF).-
4. Copia Simple de Recorte de Periódico de La Voz de fecha 15 de Mayo de 2010.-
5. Copia Simple de Recorte de Periódico de La Verdad de fecha 29 de Julio de 2008.-
6. Copia Simple de Recorte de Periódico de La Voz de fecha 13 de Septiembre de 2008.-
7. Copia Simple de Recorte de Periódico de La Voz de fecha 13 de Noviembre de 2009.-
8. Copia Simple de Listado de Socios Contribuyentes al FAOV.-
9. Copia Simple de Listado de Socios y Asociados de la asociación Civil O.C.V.S.B.E.F.-
10. Original de Escrito dirigido a la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financiera (SUDEBAN), de fecha 07 de Julio de 2010.-
11. Copia Simple de Oficio Nro. MOPV/2009-463, dirigido al ciudadano Econ. EUGENIO VÁSQUEZ ORELLANA, Presidente del banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).-
12. Original de escrito dirigido al Presidente del Banco de Venezuela Banco del Gobierno Bolivariano de Venezuela. Lic. Humberto Ortega Díaz de fecha 06 de Julio de 2010.-
13. Original de comunicación dirigido al Banco de Venezuela Grupo Santander. Dpto. Ley de Política Habitacional de fecha 05 de Marzo de 2009.-
14. Copia Simple de escrito dirigido al Econ. Eugenio Vásquez Orellana, Presidente del Banco de Venezuela, de fecha 20 de Octubre de 2009.-
15. Copia Simple de escrito dirigido al Econ. Eugenio Vásquez Orellana, Presidente del Banco de Venezuela, de fecha 02 de Noviembre de 2009.-
16. Original de escrito dirigido al Econ. Eugenio Vásquez Orellana, Presidente del Banco de Venezuela, de fecha 23 de Noviembre de 2009.-
17. Copia Simple de escrito dirigido al Econ. Eugenio Vásquez Orellana, Presidente del Banco de Venezuela, de fecha 12 de Enero de 2010.-
18. Original de Oficio Nro. C.D 506/2009 D.I.U, de fecha 16 de Noviembre de 2009, dirigido al ciudadano GONZALO ENRIQUE CALDERÓN.-
19. Copia Simple de escrito dirigido al Arq. Samuel Cetina, Director de Ingeniería y Urbanismo de la Alcaldía del Municipio Zamora, de fecha 12 de Noviembre de 2009.-
20. Copia Simple de Constancia de Cumplimiento de Variables Nro. 147/2009 D.I.U. PERMISO MAYOR Nro. 07/2009.-
21. Copia Simple de Constancia de Cumplimiento de Variables Nro. 729/2007 D.I.U. PERMISO MAYOR Nro. 23/2007.-
22. Copia Simple de Constancia de Cumplimiento de Variables Nro. 734/2007 D.I.U. PERMISO MAYOR Nro. 07/2007.-
23. Copia Simple de Constancia de Cumplimiento de Variables Nro. 596/2007 D.I.U. PERMISO MAYOR Nro. 19/2007.-
24. Copia Simple de Constancia de Cumplimiento de Variables Nro. 593/2007 D.I.U. PERMISO MAYOR Nro. 05/2007.-
25. Copia Simple de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda y Hábitat “Simón Bolívar El Fuerte” (OCVSBEF).-
Ahora bien, para emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de la presente solicitud, estima necesario esta Juzgadora hacer las siguientes consideraciones:
La finalidad esencial del recurso de Amparo es la protección de los derechos y libertades cuando las vías ordinarias pudieren resultar insatisfactorias o no idóneas para reparar la situación jurídica infrigida. La naturaleza de los hechos y la norma invocada para su protección obligan analizar los mismos, sin considerar el fondo del asunto, y así apreciar su procedencia y admisibilidad.-
La Sala Constitucional en sentencia del 15 de febrero de 2000, (caso: Stefan Mar C.A.), preciso lo siguiente:
“…. La parte actora puede optar entre el ejercicio de la acción de amparo y la vía de impugnación ordinaria; no obstante, para ello debe poner en evidencia las razones por las cuales decidió hacer uso de esta vía de amparo ya que de lo contrario se estarían atribuyendo a este medio procesal los mismos propósitos..”
Por lo antes transcrito, esta Juzgadora aprecia que la acción de Amparo no procede si no cuando se han agotado todas las vías administrativas, a menos que se demuestre que el recurso de Amparo es el medio idóneo para resolver los hechos que afectan al recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales el cual establece lo siguiente: “La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional.” En el caso que nos ocupa, dice textualmente el recurrente lo siguiente: “…ocurro ante su competente autoridad para interponer como en efecto interpongo el presente Recurso de Amparo Constitucional contra El Banco de Venezuela, Banco del Gobierno Bolivariano de Venezuela,…” “… la cual consigno conjuntamente con el escrito …” “… de igual manera comunicación dirigida a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) …” “… correspondencia al Ministerio del Poder Popular para Obras Públicas y Vivienda (MOPVI) en atención al Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (BANAVIH) …” de lo señalado por el Solicitante se evidencia que no obstante haber interpuesto solicitudes ante distintos organismos del estado, no existen elementos que determinen en los autos que se hayan agotados todos los recursos administrativos, toda vez que el escrito consignado por ante la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) en fecha 7 de Julio de 2010, no agota la vía administrativa como pretende hacer ver la parte accionante.-
De todo lo narrado anteriormente se desprende que no se encuentra agotada la vía administrativa de conformidad con el ordenamiento legal vigente; en consecuencia la misma no puede ser resuelta por la vía de Amparo Constitucional. ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo de la lectura realizada a la presente solicitud de Amparo Constitucional, se puede evidenciar que la parte accionante no señala el derecho o la garantía constitucional que le fueron violados o amenazados de violación, tal como lo establece el artículo 18 de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y los cuales quieren pretender hacer valer en la presente solicitud de Amparo. ASÍ SE ESTABLECE.-
De igual forma, se le señala a la parte accionante que la finalidad del recurso de Amparo es salvaguardar los derechos constitucionales establecidos y no los deberes consagrados en nuestra Carta Magna. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.-
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL planteada. ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRÍGUEZ
AMBB/NTR/Neil.-
EXP: 3017-10.-

Abg. NERVIN TOVAR RODRÍGUEZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, correspondiente a la decisión dictada por este Tribunal, en el expediente Nro. 3017-10, en la solicitud de Amparo Constitucional presentada por el ciudadano GONZALO ENRIQUE CALDERÓN contra el BANCO DE VENEZUELA, BANCO DEL GOBIERNO BOLIVARIANO DE VENEZUELA. Todo de conformidad con la ley. En Guatire, a los ____ días del mes de Septiembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200° y 151°.-
LA SECRETARIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRÍGUEZ

NTR/Neil.-
EXP: 3017-10.-