REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
Por escrito presentado en fecha 19 de Mayo de 2010, por los ciudadanos: EDUARD ALEXANDER ARIENTA y YENIFER YANEZ ROSAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.110.216 y V-15.699.040, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ABELINA YANELIS TRILLO TORRES, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 66.637, quienes conforme al artículo 185-A del Código Civil, muy respetuosamente expusieron; que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, de fecha 15 de Diciembre de 2001, tal como consta en acta de matrimonio N° 280, que en copia certificada anexan marcada con la letra “A”; que de su unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes, que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Arnaldo Arocha, Sector Los Bomberos, casa N° 06, Guatire del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda; que en el año 2003, se separaron de mutuo acuerdo. Solicitan que se declare el divorcio, con fundamento en la ruptura prolongada de la vida en común.-
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre el Divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…”
Ahora bien, admitida la solicitud por auto de fecha 21 de Mayo de 2010, y notificada la representante del Ministerio Público en fecha 02 de Agosto de 2010, ésta presentó diligencia en fecha 12 de Agosto de 2010, emitiendo opinión favorable en virtud de haberse cumplido los requisitos de ley, establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, pidiendo al Tribunal procediera a decretar la Disolución del vínculo matrimonial de los solicitantes.-
Acompañan al escrito de solicitud los siguientes documentos:
1. Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Acta N° 280, expedida por el Comisionado de Registro Civil del Municipio Zamora.
2. Copia fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes ciudadano EDUARD ALEXANDER ARIENTA y YENIFER YANEZ ROSAS.-
Para decidir, esta Sentenciadora observa:
La disolución del vínculo conyugal, fundamentada en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común de la pareja y por un tiempo de cinco (5) años es una institución relativamente nueva en nuestro Derecho de Familia, el que fue desarrollado en la reforma parcial del Código Civil, que entró en vigencia en el año 1982. La razón fundamental que lleva al legislador Patrio de incluir en dicha reforma, la institución contenida en el Artículo 185-A del Código Civil, es básicamente asumir el divorcio como una solución ante una situación insostenible entre la pareja, tratando al mismo tiempo de que dicho conflicto afecte lo menos posible a los demás miembros de la familia, particularmente a los hijos; y desde el punto de vista formal, el legislador ha pretendido con ella, darle juricidad a una situación que de hecho viene existiendo, y que trae como consecuencia, una inseguridad jurídica en cuanto a la realidad en las relaciones de la pareja que se debe legalizar. Sin menoscabar los intereses fundamentales del Estado, en preservar la institución del matrimonio y por ende la familia como célula fundamental de la sociedad, para que proceda la disolución del vínculo conyugal por el medio en estudio, el legislador ha establecido los supuestos requeridos para ello: PRIMERO: Que la solicitud debe ser presentada personalmente por los interesados y por ante el Juez de Familia de la jurisdicción del último domicilio conyugal; SEGUNDO: Que acredite el acta de matrimonio a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo; TERCERO: La declaración de que han permanecido separados de hecho por el transcurso de cinco (5) años; y CUARTO: Que el Ministerio Público no objetare la solicitud. En el caso de marras; y del estudio de las actas que conforman el expediente se observa, que se han cumplido las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos: EDUARD ALEXANDER ARIENTA y YENIFER YANEZ ROSAS, ambos supra identificados. Y ASÍ SE DECLARA.-
En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: EDUARD ALEXANDER ARIENTA y YENIFER YANEZ ROSAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.110.216 y V-15.699.040, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 15 de Diciembre de 2001, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, según consta de Acta N° 280 del Libro de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2001.-
Por cuanto la presente decisión se dicta fuera de los lapsos de Ley, conforme lo previsto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil se ordena la NOTIFICACION de las partes Librense Boletas de notificación.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire, 27 de Septiembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO

LA SECRETARIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ


En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia y se libraron boletas.-
LA SECRETARIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ



AMBB/ NTR/ % Teo %
Exp: 2919-2010.-

ABG. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos EDUARD ALEXANDER ARIENTA y YENIFER YANEZ ROSAS en el Expediente N° 2919-2010.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guatire,27 de Septiembre de 2010. Años 200° y 151°.-
LA SECRETARIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ

NTR/ % Teo %.
Exp. N° 2919-2010