REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXPEDIENTE: Nº 2.010-111.-
SOLICITANTE: MIGUEL ALEJANDRO TOVAR MONASTERIOS
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha 25 de mayo de 2010, se recibió la presente solicitud con sus correspondientes recaudos, por motivo de declaratoria de Titulo Suficiente de Únicos y Universales Herederos de los bienes dejados por la de cujus CARMEN LIBERIA MONASTERIOS MONASTERIOS, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Los mismos fueron presentados por el ciudadano MIGUEL ALEJANDRO TOVAR MONASTERIOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.612.004, debidamente asistido por la abogado NANCY GONZÁLEZ PADRON, Inpreabogado Nº 126.536. Anexa junto a la presente solicitud, los recaudos que a continuación hacemos mención:
A.) Copia de la Cédula de Identidad del Solicitante Miguel Alejandro Tovar Monasterios como la de la de cujus Carmen Liberia Monasterios Monasterios.
B.) Copia Certificada de Acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Bolivariano de Páez del Estado Miranda de la De Cujus CARMEN LIBERIA MONASTERIOS MONASTERIOS.
C.) Copia Certificada de Acta de Nacimiento del solicitante.
D.) Copias de las Cédulas de Identidad de los testigos que serán presentados en su debida oportunidad. (Fs. 01 al 06). -----------------------------------------------------------
En fecha 01 de junio de 2.010, este Juzgado dicta auto por medio del cual admite dicha solicitud, le da entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2010-111, ordena librar edicto y notificación mediante boleta al Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público, con sede en Guarenas, a los fines de que actúe como parte de buena fe. Se libró la boleta y edicto en la misma fecha para que sea publicado en un diario de Circulación Nacional, fijándose para el tercer (3er.) día de despacho la declaración de los testigos, YRIS COROMOTO MECIA y CARMEN JOSEFINA MECIA, a las diez horas (10:00 am) y a las diez y treinta horas de la mañana respectivamente (10:30 am).- (Fs. 07 al 09). ----------
En fecha 04 de junio de 2010, siendo las diez horas la mañana (10:00 am), se dicta auto declarando desierto el acto de evacuación de la testigo, ciudadana YRIS COROMOTO MECIA. (F. 10). ---------------------------------------------------------------------
En la misma fecha 04 de junio de 2010, siendo las diez y treinta horas la mañana (10:30 am), se dicta auto declarando desierto el acto de evacuación de la testigo, ciudadana CARMEN JOSEFINA MECIA. (F. 11). -----------------------------------------------------------
En fecha 07 de junio se recibe diligencia suscrita por el ciudadano MIGUEL ALEJANDRO TOVAR MONASTERIOS, debidamente asistido por la abogado NANCY GONZÁLEZ PADRÓN (ambos suficientemente identificados en autos), mediante la cual solicita que se fije una nueva oportunidad para la evacuación de los testigos. (F.12). ---------
Este juzgado en esta misma fecha 07 de junio de 2010, admite diligencia presentada por la parte solicitante y fija este mismo día a las nueve horas exactas de la mañana (09:00am) y a las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 am), para que tenga lugar el acto de evacuación de testigos ya identificados en autos. (F. 13). --------------------------------
En fecha 07 de junio de 2010, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), compareció por ante este Juzgado la ciudadana YRIS COROMOTO MECIA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.813.686, quien rindió declaración referente a los particulares detallados en la presente solicitud. (F. 14). ----------------------------------------------------------
En la misma fecha 07 de junio de 2010, y como esta pautado en autos, siendo las nueve y treinta horas de mañana (09:30 a.m.), se presentó por ante este Juzgado la ciudadana CARMEN JOSEFINA MECIA, titular de cédula de identidad Nº V-6.813.627, y rindió declaración con respecto a los particulares de la solicitud. (F. 15). --------------------
Seguidamente en la misma fecha 07 de junio el ciudadano MIGUEL ALEJANDRO TOVAR MONASTERIOS, mediante diligencia, solicita le sea entregado el edicto a los fines de que sea publicado por motivo de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos. (F.16). -------------------------------------------------------------
En fecha 15 de junio de 2010, comparece el ciudadano RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, alguacil de este Juzgado, y consigna mediante auto boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana MAYRA ROMERO, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. (Fs. 17 al 18). -----------------------------------
En fecha 12 de julio de 2010, comparece la abogada MAYRA ROMERO QUIJADA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quien mediante diligencia expone que una vez transcurrido el lapso establecido luego de haber constado en autos la publicación del edicto, sea declarada CON LUGAR, la presente causa que tiene por motivo Únicos y Universales Herederos. (F. 19). ----------------------------------------------
En fecha 13 de julio de 2010, este juzgado dicta auto mediante el cual el ciudadano Juez Titular se ABOCA al conocimiento de la presente causa y admite diligencia suscrita por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quedando a la espera de que sea consignado el edicto. (F. 20). ----------
En fecha 22 de julio de 2010, comparece el ciudadano MIGUEL ALEJANDRO TOVAR MONASTERIOS, asistido por la abogado NANCY GONZÁLEZ PADRÓN, (ya suficientemente identificados un autos), quien mediante diligencia consigna a este Juzgado hoja del diario LA VOZ, donde aparece publicado el edicto ordenado por este Juzgado a los fines legales consiguientes. (Fs. 21 y 22). -------------------------------------------
En fecha 17 de septiembre de 2010, este juzgado dicta auto mediante el cual se ordena corregir la foliatura a partir del folio dieciocho (18) de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. (F. 23). ----------------------------------------------------
II
Es de destacar que al encontrarnos en un procedimiento donde la contención no existe; toda vez que el mismo se ventila como solicitud y visto que se ha cumplido con las formalidades de ley de dar cabal cumplimiento con la notificación del Fiscal Decimo Tercero (13º) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, se observa del contenido de las actas procesales que la representación del Ministerio Publico, quien solo manifestó que una vez transcurrido el lapso establecido luego de haber constado en autos la publicación del edicto, sea declarada CON LUGAR, la presente causa. En consecuencia; visto que se han cumplido con todos y cada uno de los presupuestos procesales para la declaratoria con lugar de la presente solicitud, este Juzgado pasa a pronunciar su respectiva decisión.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrador de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUFICIENTE DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos MIGUEL ALEJANDRO TOVAR MONASTERIOS Identificado en autos. En consecuencia, se declaran el mismo como HEREDERO UNIVERSAL de los bienes dejados por la de cujus CARMEN LIBERIA MONASTERIOS MONASTERIOS, quien falleció ab-intestato el pasado 04 de Mayo de 2010, de PARO CARDÍACO, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA RESTRICTIVA, CANCER PULMONAR, tal como se evidencia en Acta de Defunción Nº 36, emitida por la Dirección de Registro del Municipio Bolivariano de Páez del Estado Miranda en fecha 06 de Mayo de 2010, A continuación este Juzgado pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaria Copias Certificadas de esta sentencia y remitir la misma en su oportunidad a la Fiscal Decimo Tercero (13º) del Ministerio Público con sede en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Líbrese oficio. -------------------
SEGUNDO: Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Rio Chico, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. -------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
En esta misma fecha de hoy, diecisiete (17) de septiembre del año dos mil diez (2010); se público y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m). ---------------------------------------------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb/nohelys.
Solicitud Nº 2010-111
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