REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2010.
200º Y 151º
Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: SILVIA MARIA MAZA DE LINARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro: V-2.079.860, sobre unas bienechurias asentadas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la vía de penetración de la población el Silencio de San Antonio, Sector la Agropecuaria del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Paez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, en fecha veintitrés (23) de Enero de mil novecientos ochenta y siete (1.987), bajo el numero 6, folios 23 al 29 vuelto, protocolo primero, tomo 7, código catastral numero Nº15-14-R00-033-099-000-000-000-000, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.----------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PÉREZ.
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
ELMP/mapb/famc
Solicitud Nº 2010-184
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