REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2.010
200º y 151º
Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano GERARDO JOSE PAGLUCA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.721.685, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicada en la Avenida Intercomunal Rio chico – San José, Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Bolivariano Miranda, según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, Protocolo de transcripción de fecha 18-06-1999, bajo el Nº 2, Folios 10 al 14, Protocolo Primero, tomo 7º, del segundo trimestre de 1999, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUETE
ELMP/mapb/jvr
Solicitud Nº 2.010-190
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