REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.
RIO CHICO, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2.010
200º Y 151º
Una vez visto, analizado y constatado que se ha cumplido con todas y cada uno de los particulares de la presente Solicitud signada con el Nº 2.010-193, nomenclatura de este Juzgado, que tiene por motivo copia certificada de acta de matrimonio; solicitada por la ciudadana: BELEN PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.039.692, recibido en fecha 22-09-2010. En consecuencia, habiéndose cumplido y entregado en esta misma fecha lo solicitado por la ciudadana anteriormente mencionada; se da por terminada la presente causa.---------------------------------------------------------------------------------------- ---
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaria de la presente decisión; de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.--
Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial, previas consideraciones de ley.--------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010) Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ.
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb/famc-
Solicitud Nº 2.010-193.-
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