REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.

Exp.- Penal N ° 901/10

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. –


ADOLESCENTE; (Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-


DELITO; TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.-


ACUSADOR: Dr. CARLOS DAVID FLORES, Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-


DEFENSORA: Abg. JUDIHT MENDEZ. Defensora Pública, Especializada en materia de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y del Adolescente. Extensión Valles del Tuy-Ocumare del Tuy, Estado Miranda.


SECRETARIA TEMPORAL: LYNNETTE LANGAIGNE.-


En el día de hoy diez (10) de Septiembre del año dos mil diez (2010), siendo las 4:30 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente; (Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el adolescente, (Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).- el Dr. CARLOS DAVID FLORES, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público; la Dra. JUDIHT MENDEZ, en su carácter de Defensora Pública del Adolescente, previamente juramentada. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadano; CARLOS DAVID FLORES , Expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del adolescente, (Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el cual fue aprehendido por los funcionarios adscrito a la policial municipal de Independencia, el día 09/09/2010, siendo aproximadamente las 01;30 horas de la tarde en momento que se encontraba realizando labores de patrullaje por el sector El Manguito III, Calle Los Nardo, en momento que se encontraba realizando labores de patrullaje por el sector uno específicamente adyacente a la zapatería Ali primera de la Parroquia Cartanal, observaron a un adolescente el cual se encontraba vestido de manera siguiente: un short tipo bermuda de color marrón, una camisa de color blanco el cual al percatarse de la presencia de la comisión policial asumió una actitud evasiva, efectuándole la inspección personal amparándose en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en el bolsillo delantero del lado derecho del short tipo bermuda que vestía para el momento “Un (01) envoltorio de material sintético de color transparente, atado en su único extremo por el mismo material, contentivo en su interior de veintidós (22) envoltorio confeccionado En Papel de aluminio , contentivo en su interior de una sustancia sólida de color beige de presunta presuntamente droga” por lo que procedieron a trasladarlo a la sede de su comando donde quedo identificado como. Vista las actuaciones policiales donde se evidencia la actitud desplegada por el adolescente ante identificado, el Ministerio Público encuadra y Precalifica el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley de Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, visto que el presente delito si amerita como sanción definitiva la Privación de la Libertad, según lo dispuesto en el articulo 628 de la Ley Orgánica de Protección al Niños, Niñas y Adolescente, es por lo que el Ministerio Público solicita la aplicación de la Medida Cautelar prevista en el articulo 582 de la Ley Orgánica de Protección al Niños, Niñas y de Adolescentes literal “ a”, (Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).- , referente a; (detención en su propio domicilio bajo la vigilancia, custodia de la policía y a la orden del Tribunal de la causa). Asimismo solicito que se deje constancia de la entrega al adolescente mencionado, del oficio 15-F-17-1441-10 dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científica Panales y Criminalistica a la División de Toxicología Forense Bello Monte Caracas, así como la presente causa se ventile por el procedimiento ordinario. Es todo”.
Seguidamente se le explica al adolescente, (Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: “No, le sedo la palabra al abogado, ”
Seguidamente la Defensora Pública, Dra. JUDITH MENDEZ, realiza sus, alegatos de la siguiente manera expone: “Esta defensa rechaza a todo evento la mediada cautelar solicitada por el Ministerio Público, establecida en el literal “a” de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes, visto que las actas policiales que conforman el presente expediente se puede evidenciar que no hubo testigo que avalaran el procedimiento realizado por los funcionarios policiales, y en caso de que este tribunal considere de que existen suficientes elemento de convicción para estimar que mi defendido esta incurso del delito que le imputa el ministerio publico solicita que se le aplique la media menos gravosas establecida en el articulo 582 literales b y f de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, invoco a favor de mi defendido la presunción de inocencia establecido en el articulo 540 de la Ley especial, en concordancia con lo establecido en articulo 49 numeral 02 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.-

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente (Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niños y de Adolescentes, referida a; Detención en su propio domicilio bajo la custodia y vigilancia de la Policía Municipal de Independencia con sede en Santa Teresa del Tuy de la policía , por encontrarse incurso en los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley de Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo se deja constancia que el Ministerio Público entrega al mencionado adolescente del oficio 15-F-17-1441-10 dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científica Panales y Criminalistica a la División de Toxicología Forense Bello Monte Caracas TERCERO: Se ordena librar Boleta de Encarcelación Nº 2820-051/10. Correspondiente con al Adolescente, (Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), al Jefe de los Servicios de la Policía Municipal de Independencia con sede en Santa Teresa del Tuy.-CUARTO; Se acuerda remitir el presente expediente al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar con sede en santa Teresa del Tuy QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 05:30 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO


____________________

1) ADOLESCENTE




y su representante legal


FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,




DEFENSOR PÚBLICA



LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LYNNETTE LANGAIGNE

Karina.-
Exp. N ° 901/10