REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.

Exp- Penal N° 892/10.-

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -

ADOLESCENTES: IDENTIDAD EMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.-


AGRAVIADO: LA COLECTIVIDAD.

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS


ACUSADOR: Dra. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA., Fiscal 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-


DEFENSOR: Abogado JOSÉ GREGORIO FERRER.


SECRETARIA: ABG. LYNNETTE LANGAIGNE.


En el día de hoy sábado, cuatro (04) de septiembre del año dos mil diez (2010), siendo las 4:30 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: IDENTIDAD EMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente: IDENTIDAD EMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, la Dra. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, Fiscal 17° del Ministerio Público; el Dr. JOSÉ GREGORIO FERRER, en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentado. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadana, FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, expone: “siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del IDENTIDAD EMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, del día viernes 03/09/2010, encontrándose en labores de patrullaje, funcionarios adscritos a la División de Orden Publico, Brigada dos, región policial N° 02, Grupo “A”, momento que se desplazaban por el Sector 4, parte alta de Las Brisas de Charallave del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, avistan a un ciudadano quien se desplazaba a pie por el referido sector, quien al avistar la presencia de la comisión policial detuvo su andar de manera repentina e intento cambiar su dirección, dándole la voz de alto al ciudadano acatándola de inmediato, y procedieron a realizarle la inspección corporal amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle al ciudadano al ciudadano en su mano izquierda la cual empuñaba un (01) envoltorio de tamaño regular, de material sintético, contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga, quedando identificado el adolescente como IDENTIDAD EMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, de 17 años de edad, una vez verificado el adolescente arriba mencionado en el Sistema Integrar de Información Policial, se traslado todo el procedimiento hasta la sede del despacho ubicado en El Campito-Charallave. Estos hechos se precalifican como el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito en virtud que el adolescente se encuentra identificado y que el delito no merece privación de libertad como sanción, la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Se deja constancia que al adolescente imputado le fue entregado el oficio N° 15F17-0370-09 dirigido a la División de Toxicología Forense de Bello Monte Caracas, a los fines de practicar examen toxicológico al mencionado adolescente. Solicito se decrete la continuación por los trámites del procedimiento ordinario en este caso.

Seguidamente se le explica al adolescente, IDENTIDAD EMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: me detuvieron anoche como a las 9:00 p.m., soy consumidor de marihuana. Le sedo la palabra a mi defensor. Es todo.-

Seguidamente la defensa público, debidamente representado por el abogado, JOSÉ GREGORIO FERRER expone: “Vista las actuaciones policiales, la declaración de mi defendido, la exposición del Ministerio público; la defensa observa que mi defendido se declara consumidor, por lo mismo es tomado como enfermo y no como transgresor de la Ley, razón por la cual me impongo a la solicitud de la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, por lo que pido al Tribunal su libertad plena e inmediata. Es todo.-

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente, IDENTIDAD EMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; referida a la presentación periódica por ante el Tribunal de la causa, cada ocho días por un lapso de tres meses. Por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-TERCERO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Excarcelación signada con el N° 2820-062/09. Correspondiente al Adolescente: IDENTIDAD EMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, dirigida al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Charallave.-CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en original al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas con sede en Charallave, por cuanto los hechos ocurrieron en esa jurisdicción. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 5:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.


ADOLESCENTE,





FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,





DEFENSOR PUBLICO,




LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LANGAIGNE LYNNETTE.




Exp. N° 892/2010
Maglory