REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.


ACTA DE AUDIENCIA ORAL.


Exp. Penal 894/10

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.

ACUSADOR: Dra. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, Fiscal 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR PUBLICO: Dr. JOSÉ GREGORIO FERRER, Defensor Público Especializado en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente.

SECRETARIA TEMPORAL: Abg. LYNNETTE LANGAIGNE.

En el día de hoy sábado, cuatro (04) de Septiembre del año dos mil Diez (2010), siendo las 07:00 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Dra. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, Fiscal 17° del Ministerio Público; al Dr. JOSÉ GREGORIO FERRER, en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentada. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadana, FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, presento en este acto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien en fecha 04/09/2010, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la mañana, encontrándose funcionarios adscritos al Comando Regional N° 5, Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Seguridad ciudadana, en cumplimiento del Dispositivo Bicentenario de Seguridad, específicamente en el Sector Terrazas de Cúa, donde pudieron observar un grupo de cuatro (04) sujetos reunidos a la entrada de una vereda, en actitud sospechosa, por lo que procedieron a darles la voz de alto, quienes al notar la presencia de la comisión se dieron a la fuga a través de la vereda, haciendo caso omiso, inmediatamente emprendieron una persecución a pie, dándole alcance a uno de ellos, el cual se dirigió a un callejón sin salida quedando atrapado, seguidamente se despojo de un trozo de tela de color blanco, arrojándola al suelo y se abalanzo contra la comisión intentando escapar, siendo dominado por dos de los efectivos, se procedió a realizar un chequeo corporal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se colecto el trozo de tela que arrojo al suelo constatando que se trataba de una media de color blanco en cuyo interior se hallo un (01) envoltorio confeccionado con material sintético de color azul y material sintético de color negro, contentivo de una sustancia en polvo de color blanco, la cual se presume sea droga de la denominada cocaína, con un peso aproximado de dieciocho (18) gramos, a su vez se localizaron ocho (08) envoltorios de menor tamaño, confeccionados en material sintético, seis (06) de ellos de color blanco y dos (02) de color amarillo, todos contentivos de un polvo de color blanco, lo cual se presume sea droga de la denominada cocaína, con un peso aproximado de seis (06) gramos, se procedió a solicitarle al ciudadano su identificación, mostrando una cédula de identidad identificándolo como IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procedió a informarle claramente al ciudadano el motivo de su detención, siendo trasladado hasta la sede del Destacamento de Seguridad Urbana Miranda, donde se procedió a leerle sus derechos constitucionales en calidad de imputado en la flagrancia de tenencia y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, según el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, posteriormente se procedió a chequear sus datos personales a través del Sistema Integral de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), arrojando como resultado que el mencionado ciudadano no presenta historial policial, se notifico del procedimiento a la fiscalía 17 del Ministerio Público, Dra. Franciss Hernández, quien ordeno practicarle la respectiva experticia dactiloscópica ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas-Ocumare del Tuy. El Ministerio Público considera que la conducta ejecutada por el adolescente encuadra dentro de uno de los delitos CONTRA EL TRÁFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 Ejusdem, y por cuanto el delito establecido prevee como sanción la Privación de la libertad, solicito la imposición de la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a que el peso que arroja la sustancia según el acta policial excede de la dosis prevista para delitos menores, ya que es muy superior a los dos (02) gramos. Asimismo solicito que la presente causa sea sustanciada conforme a las reglas del procedimiento ordinario. En este mismo acto la Representación Fiscal hace entrega al Adolescente imputado, del oficio N° 15-F17-1510-10 de fecha 04/09/2010, dirigido a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Dirección de Toxicología Forense, Bello Monte, Caracas, a los fines del examen toxicológico in vivo. Es todo.-

Seguidamente se le explica al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548 y 549 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se les pregunto si desea declarar, quien expuso: “Sí, deseo declarar”. Eso fue anoche en terrazas, yo iba subiendo estaba en casa de mi novia y había un grupo de chamitos yo me paro hablar un rato con ellos, y de repente dicen: allí vienen los tipos y me dicen corre, yo pienso que son los matones y yo le digo porque me dice es la policía de seguridad y yo corrí, y en eso comenzaron a buscar y me dicen mira lo que botaste y me dicen vamos a sembrarlo, porque estamos realizando en plan bicentenario, allí habían muchas personas.

Seguidamente la defensa publica, debidamente representada por el Abg. JOSÉ GREGORIO FERRER, expone: “ vista las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Público y la exposición de mi defendido, la defensa observa en cuanto a los hechos se evidencia que aunque mi defendido fue aprehendido en un lugar publico los funcionarios de la guardia nacional no le pidieron colaboración a ningún transeúnte para que avalara estos hechos de la misma forma a mi defendido en ningún momento le incautaron dentro de sus prendas de vestir ningún objeto de interés criminalistico así también extraña la defensa las circunstancias atípicas en cuanto al peso de los envoltorios supuestamente colectados, ya que por costumbre de las personas del mal vivir que se encarga de la distribución de sustancias ilícitas estos envoltorios generalmente son de 0,5, de 1,0, de 5,00 de 10, y 20 gramos, cantidades estas totalmente diferentes a la que supuestamente colectaron estos funcionarios, por otro lado aunque estos funcionarios de acuerdo a la ley sobre órganos de policía científicas solo son investigadores y no son peritos expertos, en toxicología, por lo que no constituyen un elemento de convicción la medida en cuanto al peso, que estos realizan, en cuanto a la investigación la defensa de acuerdo al articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, se reserva solicitar al Ministerio Público, actuaciones dirigidas al esclarecimiento favorable a mi defendido en la presente investigación, en cuanto a la medida cautelar la defensa se opone a lo solicitado por el ministerio Público ya que no existen elementos de convicción que demuestren si efectivamente mi defendido ocultaba la mencionada sustancia, de la misma manera aun no se determina el tipo y el peso de la supuesta sustancia y que una medida como esta, sería de imposible cumplimiento ya que el circulo social, familiar de mi defendido son de escasos recursos económicos, es por lo que solicito su libertad inmediata con la aplicación del literal C del artículo 582 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la medida cautelar establecida en el artículo 582, en su literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, referida a Arresto domiciliario, bajo la supervisión de la Guardia Nacional, Destacamento N° 05, Fuerte Guaicaipuro. Por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 sobre la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: En consecuencia librese la correspondiente orden de Encarcelación signada con el N° 2820-049-2010, dirigido a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 05, Fuerte Guaicaipuro, correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en original al Juzgado del Municipio Urdaneta con sede en Cúa, por cuanto los hechos ocurrieron en esa Jurisdicción. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 07:30 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.

ADOLESCENTE,





FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO,






DEFENSOR PUBLICO,





LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LYNNETTE LANGAIGNE.





Exp. N° 894/10