REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.



ACTA DE AUDIENCIA ORAL.


Exp. Penal 895/2010


JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. –

ADOLESCENTE: (Identidad omitida conforme ala articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

DELITO: DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO

ACUSADOR: Dr. CARLOS DAVID FLORES, Fiscal Auxiliar Encargado 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSORA PÚBLICA: SILMARY MORILLO,

SECRETARIA TEMP: ABG. LYNNETTE LANGAIGNE.



En el día de hoy lunes (06) de septiembre del año dos mil diez (2010), siendo las 03:00 p.m., de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: (Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente: (Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ; debidamente acompañado de su representante legal, ciudadana Corredor de Gómez Cira Pastora , titular de la cédula de identidad Nº V-10.887.876; al Dr. CARLOS DAVID FLORES, Fiscal Auxiliar Encargado 17° del Ministerio Público; a la Dra. SILMARY MORILLO, en su carácter de Defensora Pública del Adolescente, previamente juramentada. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadana, CARLOS DAVID FLORES, expone: “siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente realizo la presentación del adolescente (Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien fue aprehendido en fecha 05 de Septiembre del presente año, aproximadamente a las 04:00 de la madrugada, por funcionarios adscrito al Comando Regional de Seguridad Urbana Miranda, Comando Regional Nº 05, de la Guardia Nacional Bolivariana Fuerte Guaicaipuro, en momento en que los mismo se encontraban realizando patrullaje motorizado en el Marco del Dispositivo Bicentenario de Seguridad, específicamente en la Calle 01 del Sector de Las tortugas de la localidad de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, donde logran a avistar a un sujeto que vestía para el momento un a franelilla color rojo y pantalón Jean de color negro, zapatos casuales de color beige, el cual estaba parado en la salida de una vereda, el mismo al visualizar la comisión policial emprendió veloz, trato de huir, iniciándose una persecución, dándole alcancé donde la comisión policial le observo en su mano derecha un objeto simular a un arma de fuego de tipo escopetin, introduciéndose así al porche de una vivienda, posteriormente fue avistado por los funcionarios actuantes, logrando capturarlo, seguidamente le realizan la inspección corporal incautándole a la altura de la mano derecha; “un (01) arma de fuego tipo escopeta, calibre 12mm, marca Laredo, serial au103, de color plata con empuñadura elaborada en madera, contentiva de un (01) capsula de perdigones calibre 12, sin percutir” de igual manera se incauta una copia de la cedula de identidad con la que se identifico . Es por lo que trasladan al adolescente, juntos con la evidencia al comando central de ese despacho, en cual quedo identificado (Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Seguidamente dándole cumplimiento al artículo 393 del Código Orgánico Procesal Penal, se notifico a la Fiscalía 17 del Ministerio Público a quien se puso en conocimiento. El Ministerio Público precalifica el presente delito como se precalifica como el delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en los artículos 276 y 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivo, en virtud de que el delito no merece privación de libertad como sanción, solicito muy respetuosamente a este Tribunal en función de guardia sea acordada la medida cautelar establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Literales “B, C, E ” referida a; (b) Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada: (c) presentaciones periódicas al Tribunal de la causa; (e) Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares. Y se sigan los trámites por la vía del procedimiento ordinario. Es todo”
Seguidamente se le explica al adolescente: (Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les pregunto si desean declarar y al efecto contestaron: “No deseo declarar, le cedo la palabra a mi defensora ”.

En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por la Dr. SILMARY MORILLO, quien expone: Una vez escuchada la exposición del Ministerio Público, esta defensa invoca los principios de presunción e inocencia de afirmación de libertad, ya que es la primera vez que se encuentra involucrado en este tipo de hecho y de acuerdo a la circunstancia de modo tiempo y lugar, que no pueden ser concadenado ya que no existen testigo que pudieron avalar el procedimiento realizado por los funcionarios aprehensores, careciendo de elementos de convicción del presunto hecho, la defensa considera que este honorable Tribunal, debe tomar en cuenta lo dicho en sala por la madre, que presenta problema de dificultades para el aprendizaje debería considerar la Libertad Plena sin restricciones, asimismo se opone a la precalificación jurídica manifestad por el ministerio publico. Es Todo”

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA al Adolescente (Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por encontrarse incursos en la presunta comisión de los delitos DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en los artículos 276 y 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Arma y Explosivo. TERCERO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Excarcelación signada con los Nº 2820-064/10 correspondiente al Adolescente, (Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), dirigida al Comandante del Regional de Seguridad Urbana Miranda, Comando Regional Nº 05, de la Guardia Nacional Bolivariana Fuerte Guaicaipuro CUARTO. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de los Municipio Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa del Tuy, por cuanto los hechos corresponde a esa Jurisdicción QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 04:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.





EL ADOLESCENTE,





Y su representante legal



EL MISNISTERIO PÚBLICO





LA DEFENSA


LA SECRETARIA TEMPORAL

LYNNETE LANGAIGNE



Expediente Penal Nº 895/10