REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 17 de septiembre de 2010
200º y 151º
Vista la diligencia suscrita por la abogada BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.932, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual expone: “ (…) Por cuanto en el mes de enero del año 2009, este Tribunal ordeno la expedición de un exhorto dirigido al Tribunal Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, y hasta la presente fecha el Tribunal no ha dado respuesta al Tribunal, en vista de ello hemos realizado las diligencias necesarias para obtener los resultados y la misma ha sido negativa, por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil pido ordene la citación por carteles a los fines de la continuación del presente juicio (…)”, este Tribunal niega dicho pedimento toda vez que la citación por carteles, es una citación de excepción extraordinaria, que tiene carácter público, que se lleva a cabo cuando el Alguacil no ha podido encontrar a la persona del citado, para realizar la citación personal, en el presente caso, según lo expuesto por la apoderada actora en su diligencia no se ha cumplido con la citación de la parte demandada por el Tribunal comisionado. En consecuencia el supuesto planteado no se subsume en la normativa del Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, se insta a la parte actora para que agote la citación de la parte demandada en el Tribunal comisionado.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA
THA/LM/Máximo
Exp. N° 07-8152
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