REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 17 de septiembre del año 2010
200º y 151º

Previa revisión del contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, recibido ante este Juzgado en fecha 05 de agosto del corriente año, procedente del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, que se encuentra en funciones de distribuidor, este Tribunal señala: 1) En el escrito libelar, los ciudadanos JOSÉ FELIX OLIVO GONZÁLEZ y FRANCIS DEL VALLE PEÑA MENDOZA, siendo asistidos por abogado, suficientemente identificados en autos, solicitan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento y cumplidas las formalidades pertinentes pedir su conversión en divorcio, 2) Del estudio de dicho escrito libelar, se evidencia que los demandantes se identificaron con las cédulas de identidad Nros. V-14.059.084 y V-15.316.705 respectivamente, 3) Corren insertas en los folios 06 al 09 de este mismo expediente, lo siguiente: a) Copia certificada del acta de matrimonio Nro. 48, celebrada ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal, por delegación según resolución Nro. 035/2009 de la Primera Autoridad Civil, cuyos contrayentes son los ciudadanos JOSÉ FELIX OLIVO GONZÁLEZ y FRANCIS DEL VALLE PEÑA MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.059.084 y V-15.316.706 respectivamente y b) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSÉ FELIX OLIVO GONZÁLEZ y FRANCIS DEL VALLE PEÑA MENDOZA, signadas con los Nros. V-14.059.084 y V-15.316.705 también respectivamente. Ahora bien, en la oportunidad de examinar cuidadosamente tanto la solicitud como los recaudos consignados, a los fines de proveer sobre la admisión o no de esta causa, este Tribunal puede constatar que no coincide el número de la cédula de identidad perteneciente a la ciudadana FRANCIS DEL VALLE PEÑA MENDOZA, que aparece tanto en el escrito libelar como en la copia de su cédula de identidad, con la que se identifica en la copia certificada de su acta de matrimonio, siendo indispensable para la identificación de las partes que coincidan los datos aportados por ellas mismas, requisito fundamental para la continuación del proceso que se ventila en el presente expediente, lo cual trae como consecuencia declarar como en efecto se hace la inadmisibilidad de la presente acción.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la demanda que por SEPARACION DE CUERPOS, incoaran JOSÉ FELIX OLIVO GONZÁLEZ y FRANCIS DEL VALLE PEÑA MENDOZA ante este Tribunal, y así se decide.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.

THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nro. 108679