REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil diez (2010).

200° y 151°

Vista la diligencia suscrita en fecha 22 de Septiembre de 2010, por la ciudadana YOLANDA ESPERANZA PIÑANGO TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.473.874, en su carácter de parte Intimada en el presente juicio, asistida por la abogada OTILIA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.865, ante usted con el debido respecto ocurrimos y exponemos: “ (…) PRIMERO: Me doy por notificada del auto dictado por este Despacho en fecha nueve (09) de agosto de 2010, del año en curso, el cual riela al folio 28 del presente expediente. SEGUNDO: En consecuencia del (sic) lo ordenado en el contenido del mismo, solicita a este Despacho a su digno cargo, proceda hacer la aclaratoria, ya que me ordena el pago de los costos y costas del presente procedimiento lo cual es la suma de UN MIL NOVENTA Y TRES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 1093,12) se evidencia de la diligencia presentada en fecha 21 de julio del presente año, que riela inserta al folio 25 que la cancelación de la deuda intimada la realice de forma voluntaria, dentro del término establecido por la ley. (…)” . Ahora bien, este Tribunal observa que:
1) En fecha 07 de junio de 2010, este Tribunal acordó la intimación de la ciudadana YOLANDA PIÑANGO, antes identificada, para que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: “…PRIMERO: La cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.372,50), monto total de las letras de cambio; SEGUNDO: La cantidad de UN MIL NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 1093,12), por concepto de costas y costos procesales prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25% del valor de la demanda; todo lo cual asciende a la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 5.465,62)…”
2) Por cuanto se evidencia que el pago efectuado por la parte intimada ciudadana YOLANDA ESPERANZA PIÑANGO TORRES, ya identificada, fue por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.372,50), y conforme al Particular Segundo del Decreto de Intimación se le intimo para que pague las costas y costos prudencialmente calculadas por este Tribunal, en consecuencia, el pago efectuado debió incluir dicho monto, y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,


LESBIA MONCADA DE PICCA

THA/LMdeP/Máximo
Exp: 10-8621