REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES


Los Teques, 27 de septiembre de 2010.
200º y 151º

Vista la diligencia suscrita por el Abogado JOSE SALAZAR MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.064, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita lo siguiente: 1) Se traslade y constituya el Tribunal en la Avenida Bolívar, Edificio Zaraza, Parte Alta, Mezzanina de esta ciudad de Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de practicar Inspección Judicial en el local objeto de la presente pretensión. 2) Una vez practicada la Inspección Judicial antes señalada, se acuerde la medida de secuestro, así como el depósito necesario. Ahora bien, este Tribunal, encuentra que la presente solicitud se ventila en sede de Jurisdicción contenciosa, que es la que regula la presente causa, y de acuerdo con lo previsto en el Artículo 472 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil, que regula la prueba de Inspección Judicial, en sede de Jurisdicción Contenciosa, de tal normativa se colige que la presente solicitud no puede realizarse inaudita parte, es decir, sin el conocimiento de la otra parte contendiente, en consecuencia, por lo anteriormente expuesto, se niega dicho pedimento. Con respecto, a la medida de secuestro solicitada, se insta al Apoderado Judicial de la parte actora a que trámite por el respectivo Cuaderno de Medidas, y a su vez, consigne los documentos que considere necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada, y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

TERESA HERRERA ALMEIDA

LA SECRETARIA,

LESBIA MONCADA de PICCA

THA/LMdP/Lisbeth
Exp. Nro. 10-8517