REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, Veintisiete (27) de Septiembre de Dos mil diez (2010).
200º y 151º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente documento de propiedad del terreno debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 25 de Mayo de 2007, bajo el Nº 21, Tomo 14, Protocolo Primero, y plano del terreno, presentados todos a efectum videndi. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos RUBIN JOSE APOLINAR y BERRIOS DE RUBIN ANA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.807.307 y V- 9.156.711, respectivamente, sobre la bienhechuría ubicada en la Calle Principal de Pan de Azúcar, Sector 24 de Julio, Manzana Nº 002, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de Cinco (05) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, así como la copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdP/Lisbeth.
Solicitud N° 2010-0442
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