REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 28 de septiembre del año 2010
200º y 151º

Verificada como ha sido en fecha 23 de este mismo mes y año, el acto de la Audiencia Preliminar, con la concurrencia de los abogados IRAIDA M. RODRÍGUEZ y REQUENA ÁLVAREZ JOSÉ ANTONIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.604 y 105.972 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora y de la parte demandada también respectivamente, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el tercer aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, pasa hacer la fijación de los hechos y el establecimiento de los límites de la controversia suscitada en el juicio que por TRANSITO, sigue AGOSTINHO HILARIO FIGUEIRA DA SILVA, contra EDIS ESTEBAN DÍAZ, plenamente identificados, y al efecto se señala lo siguiente:

I

DE LA FIJACION DE LOS HECHOS:

En el libelo de la demanda inserta en los folios 01 al 02 con sus respectivos vueltos, la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, señaló textualmente lo siguiente: “…En fecha 24 de junio de 2009, mi representado, conducía un vehículo de su propiedad con las siguientes características: Marca: TOYOTA, Modelo: HILUX, Año: 2005, Color: BLANCO, Placas: 59B-ABI, Serial de Carrocería: 9FH31UNE85802745, Serial de Motor: 2RZ3357923, Uso: CARGA, Tipo: PICK-UP, según se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo N° 26187602 de fecha 20/07/2009…y se desplazaba por la calle Guaicaipuro, cruce con calle Páez aproximadamente a las (sic) 9:45pm., cuando se encontró con un vehículo propiedad del ciudadano: EDIS ESTEBAN DÍAZ y con las siguientes características: Color: Rojo, Tipo: Camioneta Blazer, Placas: DAK-13C, el cual venía de frente hacia él, quien no tuvo tiempo de frenar ya que dicho vehículo venia en sentido contrario al flechado establecido, contraviniendo así lo dispuesto en el Artículo 169, N° 10 de la Ley de Transporte Terrestre y por su imprudencia impactó con el vehículo de mi representado y lo cual le ocasionó los siguientes daños descritos por el experto mecánico así: Daños en la parte delantera, parachoques delantero dañado, base del parachoque dañado, frontal doblado, capot dañado, parrilla dañada, aros de faros delanteros dañados, luz de cruce delantera izquierda desprendida, concluyendo que los daños sufridos ascienden a la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 10.740,00), según se indica en el croquis anexo el cual esta signado con el N° 2924…en razón del mencionado accidente ocasionado por la imprudencia, impericia y negligencia cometidas por el conductor del vehículo distinguido con el N° 2 en las Actuaciones de Tránsito, se le ocasionaron igualmente otros daños materiales a mi representado constituidos dichos daños por la pérdida del transporte diario para realizar su trabajo originándole un (1) DAÑO EMERGENTE, razón por la cual el ciudadano: AGOSTINHO FIGUIERA DA SILVA antes identificado, se vio en la necesidad de arrendar un vehículo de características similares al suyo para así poder cumplir con sus labores diarias propias de su trabajo, así arrendó un vehículo al ciudadano: LUÍS ANTONIO ZERPA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.486.158; por un lapso de 15 días por un monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) en total…En razón de todos los argumentos anteriormente narrados así como los fundamentos de derecho plasmados…convencida como me encuentro de la inutilidad de toda gestión amistosa o extrajudicial para que el propietario del vehículo Placas DAK-13C distinguida con el N° 2 en las actuaciones de tránsito, ampliamente identificado, anteriormente responsable del lamentable accidente donde se vio involucrado el vehículo propiedad de mi representado, cumpla con la obligación que tiene para con el mismo de pagar los referidos daños causados por el hecho ilícito cometido por el conductor del referido vehiculo es por lo que en nombre de mi representado procedo a demandar, como en efecto lo hago al ciudadano EDIS ESTEBAN DÍAZ, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle principal N° 21-2 de la comunidad José Gregorio Hernández Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° 12.000.195; para que convenga en pagar a mi representado por este Honorable Tribunal, las siguientes cantidades…PRIMERO: Diez Mil Setecientos Cuarenta Bolívares (Bs. 10.740,00) por los daños sufridos al vehículo de mi representado, salvo los daños ocultos no observados según Actuaciones Administrativas de Tránsito. SEGUNDO: Dos Mil Quinientos con Cero Céntimos (Bs. 2.500,00) monto al cual asciende el daño emergente ocasionado a mi representado por el alquiler de un vehículo para cumplir con sus labores diarias. TERCERO: Cuatro Mil Quinientos con Cero Céntimos (Bs. 4.500,00) por concepto de latonería y pintura de la trompa y parachoque del vehículo propiedad de mi representado, CUARTO: Las costa y costos procesales que se originen en razón del presente juicio. Reclamo así mismo la indexación Procesal o corrección monetaria para que al momento en que Tribunal dicte su decisión definitiva, de conformidad con el moderno criterio ya reiterado por nuestro máximo Tribunal, y siendo un hecho notorio la situación inflacionaria del país, el aumento del costo de la vida, como consecuencia de la devaluación monetaria lo que se reflejaría evidentemente en el valor adquisitivo de la moneda venezolana y constituyendo las exigencias demandadas en esta causa un reclamo de suma de dinero adeudada lo que se traduce en una obligación dineraria, es por lo que el monto demandado debe sufrir un reajuste al momento de dictarse sentencia en el Proceso (Indexación Procesal) que comprenda no solamente la suma demandada debida con sus intereses reclamados, sino también la devaluación monetaria del momento por lo que el Tribunal de la causa deberá ordenar al demandado un pago mayor al exigido por está vía Judicial. Para los efectos legales subsiguientes estimamos la presente acción en la cantidad de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 27.740,00) lo que equivale en Unidades Tributarias a la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISEIS (426 U. T.) a razón de SESENTA Y CINCO (65) BOLÍVARES cada Unidad Tributaria…”.

Corre inserto en el folio 27, un escrito, presentado por la abogada IRAIDA RODRÍGUEZ de MORAN, ya identificada, recibido ante este Tribunal en fecha 18 de marzo del corriente año, mediante el cual, se expone textualmente lo siguiente: “…Reformo en este acto la Demanda que cursa en el Expediente N° 8522 y la cual fue admitida por este Tribunal de Municipio en fecha 08 de Marzo de 2010; según lo establecido en el Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil en el (sic) siguiente aspecto anexar escrito de Pruebas ofrecidas de la siguiente manera…Documentales…1.- Marcado “A” Poder otorgado por el ciudadano AGOSTINHO HILARIO FIGUEIRA DA SILVA a IRAIDA RODRÍGUEZ DE MORAN…2.- Marcado “B” Copia del Documento de Propiedad del Vehículo de mi representado AGOSTINHO HILARIO FIGUEIRA DA SILVA…3.- Marcado “C” Legajo de Actuaciones Administrativas de Tránsito…4.- Constancia de Alquiler de Vehículo por motivo del daño emergente causado…5.- Constancia de la Empresa Friovitt, C. A. Por concepto de latonería y pintura de la trompa y el parachoques…”.

Por su parte y en el escrito de contestación a la demanda, inserto en los folios 71 al 73 con sus respectivos vueltos, el ciudadano EDIS ESTEBAN DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.000.195, siendo asistido por el abogado JOSÉ ANTONIO REQUENA ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.972, parte demandada, estando dentro de la oportunidad procesal, para dar contestación a la demanda, niega, rechaza y contradice, tanto los hechos como el derecho invocado por la apoderada judicial de la parte actora en esta causa, de la siguiente manera: “…Es el caso ciudadana Jueza, que ciertamente el día 24 de Junio de 2009, el vehículo que yo conducía, impactó contra el vehículo del ciudadano Agostinho Hilario Figueira Da Silva, plenamente identificado en el presente expediente, lo que no es cierto de los hechos, es como lo invoca en su libelo de demanda la parte actora…”quien no tuvo tiempo de frenar…”, ese día ciertamente iba en sentido contrario al de circulación de la vía donde se produjo la colisión, pero al percatarme de que venía en el sentido correcto otro vehículo, le hice el cambio de luz, le hice sonar la corneta del vehículo que yo conducía y las personas que venían conmigo dentro de éste le hicimos señas, e inclusive me orillé hacia mi izquierda, tratando de dejarle la vía libre, precauciones a las que el hoy demandante hizo caso omiso, produciéndose de manera inevitable el impacto entre ambos vehículos…En su libelo de demanda, la parte actora esgrime unas afirmaciones, que a criterio de quien suscribe, considero no le son pertinentes, por lo que las Niego, Rechazo y Contradigo en todas sus partes dichos argumentos, y que con el debido respeto considero deben ser desestimadas…considero como conductor del vehículo antes señalado, que NUNCA me he negado a asumir mi responsabilidad, tal es el caso que el día del accidente (sic) le proporcioné al Funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre todos los documentos necesarios para el levantamiento del procedimiento, los cuales debió haber plasmado en el Informe del Accidente de Tránsito original, tales como Certificado de Circulación Número 6545841 a nombre de La Propietaria AURA HERMENEGILDA GALLARDO DE OLIVARES…así como el Carnet que acredita el Contrato N° OA 25E 2857 con la Aseguradora Centro de Atención Integral CAI C. A., a nombre de Fanny I Sánchez G. donde se evidencia que dicha empresa tenía asegurado el vehículo del cual yo era el conductor para ese momento, con vigencia hasta el 27-03-10. Pero es el caso que en el Informe del Accidente de Tránsito signado 2924, el cual la parte actora consigna como prueba no aparecen los datos de la propietaria, es decir, me colocan como propietario, lo cual no es cierto, y en los datos del vehículo no aparece el serial del motor, el cual está plenamente transcrito del campo visual y maniobra del conductor, en la casilla correspondiente, a ambos vehículos, así mismo, en la casilla donde se reflejan los daños, al vehículo por mi conducido, le señalan daños en la parte delantera derecha, y al vehículo N° 1 (del otro conductor) daños en la parte delantera, y así lo grafican, por lo que se infiere que el vehículo N° 01 impactó contra el vehículo por mi conducido…los avisos, cambios de luces y gritos de los acompañantes, así como el orillarme hacia mi lado izquierdo, no me permitieron impactarlo, sino, que él me impactara a mi, sin embargo, reitero, jamás me negué a pagar los daños a través de la compañía aseguradora del vehículo N° 02…en la página diecisiete (17) donde aparecen mis datos como conductor, se me reitera como propietario del vehículo, lo cual no es cierto, así mismo, aparecen una serie de jeroglíficos plasmados como declaración o versión de mi parte, lo cual tacho de falsedad, así como desconozco la firma que aparece al pie de la declaración y final de la página, así como la que suscribe el Croquis, por no ser la mía, de igual manera, tacho de falsedad el croquis de Levantamiento Planímetrico del Accidente, por no estar reflejada correctamente la posición real en la que quedaron los vehículos, así como el impacto que sufrieron los mismos, ya que de acuerdo con la versión de la parte actora donde esgrime: “…el cual venía de frente hacia él…”, el impacto debió ser de frente y no de lado, para ocasionar los daños que se reclaman, además que en Acta Policial, no se refleja que por la magnitud de los daños sufridos el vehículo N° 1 debió haber sido remolcado o montado en una grúa hasta el Comando de Tránsito de Los Cerritos…Tacho de Falsedad el Instrumento Público denominado Informe del Accidente de Tránsito N° 2924 que corre inserto en autos del folio once (11) al folio veinte (20) ambos inclusive, de conformidad con el contenido del Artículo 1380 del Código Civil Venezolano Vigente…En este mismo sentido DESCONOZCO el escrito mediante el cual se presume, que el ciudadano Agostinho Hilario Figueira Da Silva, arrendó un vehículo de características similares al ciudadano Luís Antonio Zerpa titular de la cédula de identidad N° V-4.486.158, por supuestamente quince (15) días, por un monto de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00) por no ser un documento público, ni estar autenticado, ni protocolizado, para que surta efectos contra terceros. De conformidad con lo instituido en el artículo 192 de la Ley de Transporte Terrestre vigente publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.985 de fecha 1° de Agosto de 2008, Niego, Rechazo y Contradigo las pretensiones de la parte actora, ya que conforme al precitado artículo, la demanda carece de los elementos a los que la precitada Ley le atribuye la responsabilidad Civil…Así las cosas, es pertinente aclarar que no solo quien suscribe tiene la responsabilidad por daños, y que en ningún momento obvie la identidad tanto de la propietaria, como de la Empresa Aseguradora, por lo que la pretensión de la parte actora debió ceñirse a lo supra transcrito, conforme a la norma que regula las actuaciones en materia de transporte terrestre, así mismo, es necesario acotar, que en ningún momento fui informado, ni impuesto de una boleta de citación o comparecencia para el día 29 de julio de 2009; como lo indica el funcionario que suscribe el acta policial que conforma el informe de accidente de tránsito objeto de esta litis. Es necesario acotar que la parte actora que la parte actora invoca como fundamento legal de la presente Temeraria Acción en mí contra el contenido de la DEROGADA Ley de Tránsito y Transporte Terrestre publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.332 de fecha 26 de Noviembre de 2001; sin embargo esgrime el supuesto contenido del Artículo 255 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en este orden de ideas, el reglamento vigente es el publicado en Gaceta Oficial N° 5.420 Extraordinario de fecha 26 de junio de 1988…se evidencia, que no hay relación con lo debatido, por lo que carece de fundamento legal la pretensión de la parte actora, es de hacer notar que existen dos supuestos, el primero, una acción temeraria por parte de la Apoderada judicial de la Parte Actora, y el segundo, una mala aplicación del sustento legal que debería respaldar la presente acción, sin embargo, en el Capitulo II, la parte actora hace referencia a la obligación solidaria que infiere el Artículo 192 de la vigente Ley de Transporte Terrestre…Pido con la venia de estilo que la presente demanda sea declarada sin lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de Ley, en base a los alegatos supra esgrimidos, conforme al derecho que me asisten las normas también supra transcritas…solicito, con el debido respeto y acatamiento se desconozca el instrumento privado (factura de arrendamiento) que riela en el folio N° 22, por carecer de fe pública, así como reitero, se Tache de Falsedad el Informe del Accidente de Tránsito signado con el nomenclatura 2924…en la Reforma a la demanda incoada en fecha 25/02/2010 se promueven testificales (léase Testimoniales) de tres ciudadanos que carecen de interés legitimo en el proceso, y que además no se indica que testimonio deben rendir, lo que me causa indefensión, al no referir que van emitir como testimonios los ciudadanos allí promovidos, por lo que solicito sean desestimados como testigos. Finalmente reitero que la presente demanda sea declarada sin lugar en la definitiva, con expresa condenatoria en costas y costos procesales a la parte actora…”.

Al acto de la Audiencia Preliminar, celebrado en fecha 23 de septiembre de 2010, cursante en los folios 79 al 82, comparecieron la apoderada judicial de la parte actora abogada IRADA M. RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.604, el abogado REQUENA ÁLVAREZ JOSÉ ANTONIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.972, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el ciudadano VITTORIO MUROLO CASABURI, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.057.878 y LUÍS ANTONIO ZERPA, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.468.158, quienes comparecen en la audiencia preliminar a ratificar unas constancias cursantes en autos. Seguidamente, la apoderada judicial de la parte actora, a solicitud de la Juez de este Despacho, procedió a realizar una exposición oral respecto de las afirmaciones de hecho contenidas en su demanda, así como de las pruebas que aportó al presente proceso y las que promovió su contraparte, de la forma siguiente: “…En este acto, procedo a ratificar en cada una de sus partes el libelo de demanda introducido en contra del ciudadano EDIS (sic) ESTEBAN DÍAZ…”. Seguidamente, el ciudadano VITTORIO MUROLO CASABURI, en su carácter de representante de la empresa FRIOVITT, ratifico en su contenido y letra la factura cursante en autos al folio 21 de este expediente, signada con el N° 0420 de fecha 31 de agosto de 2009, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500), por concepto de Latonería y Pintura de la Trompa y Parachoques del vehículo Toyota HILUX. Seguidamente el apoderado judicial de la parte demandada expone textualmente lo siguiente: “…quiero expresar que la factura no guarda relación con el proceso…”. Seguidamente, la apoderada judicial de la parte actora, expone textualmente lo siguiente: “…insisto en que la factura si tiene que ver con el accidente ocurrido por cuanto el Parachoques fue uno de los daños causados durante el accidente, según se evidencia del Acta de Avaluó de las actuaciones en el accidente de tránsito, también se encuentra presente el ciudadano LUÍS ANTONIO ZERPA, a fin de ratificar en su contenido y firma la Constancia…cursa en autos al folio 22 del presente expediente la cual solicito al Tribunal se la ponga de manifiesto o a la vista para su ratificación…”. Seguidamente el Tribunal le pone a la vista al ciudadano LUÍS ZERPA la constancia cursante al folio 22 del presente expediente para su ratificación en su contenido y firma, respondiendo el testigo lo siguiente: Si esa constancia la realice yo y es mía la firma. Posteriormente, la parte actora expone textualmente lo siguiente: “…En cuanto a lo expuesto por el apoderado judicial de la parte demandada quien niega el daño emergente insisto que los daños causados al vehículo de mi representado provocaron la perdida del transporte diario a mi representado lo cual constituye un daño emergente. Respecto a que el señor EDIS ESTEBAN DÍAZ no es el propietario del vehículo causante del accidente no es cierto porque es el mismo quien declara en todas las actas de las actuaciones Administrativas de Transito que es el propietario y conductor del vehículo como se puede evidenciar en las mismas, por todo lo expuesto anteriormente solicito a este digno Tribunal declare con lugar todos mis pedimentos contenidos en el libelo de demanda que origina la presente causa, la cual estimamos en la cantidad de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 27.740,00) lo que equivale a CUATROCIENTAS VEINTISEIS (426 U.T.), a razón de 65 bolívares por Unidad Tributaria. Por último pido que se declare Sin Lugar los alegatos expresados por el apoderado judicial del demandado en la contestación a la demanda…”. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte demandada comienza su exposición de la siguiente manera: “…En esta oportunidad procesal quiero ratificar el contenido del escrito de contestación a la demanda que riela a los autos del folio 71 al 73 y los anexos “A” y “B”…de igual manera de conformidad con el contenido del Artículo 1380 del Código Civil en sus numerales 2°, 4° y 5° tacho de falsedad el Instrumento Público denominado Accidente de Tránsito N° 2924 que corre inserto a los folios 10 al 20 ambos inclusive, porque la firma que aparece como la de mi representado EDIS DÍAZ ESTEBAN es falsa, así como la ilegible versión del conductor N° 2 quien es mi representado inserta al folio 17 y la firma al pie de esa declaración no corresponde a la declaración de mi representado. Desconozco de conformidad con el artículo 1381 del Código Civil, la factura de la empresa Friovitt inserta al folio 21, así como un escrito que emite el ciudadano LUÍS ANTONIO ZERPA inserto al folio 22, por ser ambos documentos privados que solo interesan a las partes que las suscriben. Es necesario acotar que tanto la factura 0420 (folio 21) así como el escrito del señor Zerpa (folio 22) el primero carece de la firma del cliente (cancelado o recibido) y ambos carecen de publicidad registrada para que puedan surgir efectos a terceros, es decir no son documentos públicos…ratifico la negativa de mi cliente, el rechazo y la contradicción de las pretensiones de la parte actora ya que se desprende del contenido del citado artículo en su encabezado que el conductor, el dueño o propietario o la empresa aseguradora quedan obligados solidariamente a reparar el daño que se cause por objeto de la circulación del vehículo…solo se le imputa la responsabilidad a mi representado siendo que la propietaria del vehículo evidenciado en la copia del Carnet de Circulación cursante al folio 75 del presente expediente suscrita por la secretaria de este Tribunal es la ciudadana AURA HERMENEGILDA GALLARDO DE OLIVARES…es la propietaria del vehículo involucrado en el accidente lo cual no se refleja en los datos plasmados en el Informe de Tránsito, de igual manera consta en el folio 74 el carnet de la compañía aseguradora del vehículo conducido por mi representado cuyos datos son reflejados en el Informe del accidente de tránsito folio 11 donde el Centro de Atención Integrar tenía para la fecha vigente del vehículo Blazer la póliza contrato N° 0A25E2857 con fecha de emisión 27 de marzo de 2009 y fecha de vencimiento 27 de marzo de 2010, Me nace la pregunta del porque la parte actora solo demanda al conductor y no a la aseguradora y a la propietaria. De igual manera solicito sea desestimadas y declarada Sin Lugar la presente demanda por las razones antes invocadas además de que se habla de un choque de frente y en el croquis del accidente que riela al folio 19 se evidencia que el vehículo conducido por mi representado impacta al vehículo del demandante por el lado izquierdo del mismo vehículo lo que se puede evidenciar en el referido croquis. Así mismo ratifico la tacha de falsedad de las actuaciones de transito por no haberse llenado los extremos legales que contemplan la Ley de Transporte Terrestre en concordancia con el Artículo 229 del Reglamento vigente de esta Ley, es decir, mi representado nunca fue objeto de una boleta de citación como lo estipula el precitado artículo lo que daría inicio al procedimiento Administrativo que debió haber seguido la autoridad competente en materia de transito por lo tanto la parte infine del acta policial que forma parte del expediente 2924 (folio 18) donde el funcionario actuante plasma que fueran citadas las partes para el día 29 de julio de 2009, lo que es totalmente falso así como no se concluye ni refleja en ninguna parte del informe Administrativo de Transito que se haya llevado a cabo el acto para el cual supuestamente fueron citados. Finalmente pido a este honorable juzgado que la presente demanda sea declarada Sin Lugar en la Definitiva, así como sea desestimada el testimonio que rindieron los testigos promovidos y evacuados en este acto por la parte actora por carecer de interés legitimo en el proceso. Solicito y reitero que la presente demanda en contra de mi representado sea declarada Sin Lugar en la definitiva con expresa condenatoria en consta y costos procesales…”. En este estado la apoderada judicial de la parte actora solicita el derecho de palabra. Al respecto este Tribunal acuerda de conformidad, y expone la parte actora: “…Debo aclarar que aunque en el expediente Administrativo de Transito aparecen unos datos sobre la póliza del vehículo conducido por el ciudadano EDIS ESTEBAN DÍAZ no aparecen en ningunas de las actas que conforman dicho expediente copia de la póliza ni el nombre de la supuesta propietaria ya que en todo momento el ciudadano EDIS ESTEBAN DÍAZ afirma ser el propietario del vehículo causante del accidente que nos ocupa y las veces que lo llame por teléfono para aclarar esta situación solo recibí insultos y groserías de su parte. En este estado, concluida la exposición de la parte actora, el apoderado judicial de la parte demandada solicita el derecho de palabra y el Tribunal acuerda de conformidad y el apoderado judicial de la parte demandada expone en los siguientes términos: “…De lo expuesto por la apoderada judicial de la parte actora donde alega he insiste en que mi representado es el propietario del vehículo ciertamente en el informe del accidente de transito aparece como propietario lo cual no es cierto y fue aclarado y si aparecen los datos de la empresa aseguradora con error en el N° de la póliza lo que sostiene mi tesis de que esas actuaciones son falsas, toda vez que al levantar el accidente se presume que el funcionario actor debió haber llenado esos datos con los documentos aportados por mi representado los cuales mencione en mi exposición…”. Seguidamente, este Tribunal declaró finalizado el acto.

II

LIMITES DE LA CONTROVERSIA:

Las partes contendientes están contestes en los siguientes hechos: a) Fecha y hora del accidente de tránsito. b) Que el vehículo de la parte actora, para el día y hora en que ocurrió el accidente, estaba circulando por la calle Guaicaipuro, cruce con calle Páez, aproximadamente a las 9:45 de la tarde, cuando se encontró con un vehículo que tiene las siguientes características, Color: rojo, Tipo: Camioneta Blazer, Placas: DAK-13C. c) Datos de los vehículos involucrados en el accidente vial, los que se identifican de la siguiente manera: a.1) Marca: Toyota, Modelo: HILUX, Año: 2005, Color: BLANCO, Placas: 59B-ABI, Serial de Carrocería: 9FH31UNE85802745, Serial de Motor: 2RZ3357923, Uso: Carga, Tipo: PICK-UP y a.2) Color: Rojo, Tipo: Camioneta Blazer, Placas: DAK-13C. Los daños ocasionados al vehículo colisionado son los siguientes: Parachoques delantero, base del parachoque dañado, frontal doblado, capot dañado, parrilla dañada, aros de faros delanteros dañados, luz de cruce delantera izquierda desprendida.

En cuanto a los hechos controvertidos, ambas partes dentro de la oportunidad que en este auto se señale, deberán hacer la demostración de tales hechos. Así ambas partes deberán de evidenciar a este Tribunal, lo por ellas alegado en sus respectivos escritos de: Libelo de demanda, contestación a la demanda y audiencia preliminar, y así se decide.

III

FIJACION DEL LAPSO PROBATORIO:

De conformidad con lo pautado en el Tercer Aparte del Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal fija un plazo de cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha, para la promoción de pruebas del mérito de la causa.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nro. 108522