REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 28 de septiembre de 2010
200º y 151º
Visto el contenido del escrito cursante en los folios 01 con su vuelto y 02, recibido ante este Tribunal en fecha 09 de julio de este mismo año, procedente del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor, en donde plantean una solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos MANUEL ERNESTO ARTEAGA BOLIVAR y JOSÉ MANUEL ARTEAGA BOLIVAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.995.228 y V-6.422.885 respectivamente, visado por la abogada JALMARA G. JARAMILLO H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.156 y sus recaudos anexos, que fueron presentados a efectos videndi, como son: 1) Copia simple de una certificación, de un documento de compra-venta, registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro. 48, protocolo primero, tomo 09, en fecha 15 de marzo de 1999, del primer trimestre y 2) Original de levantamiento topográfico de los inmuebles ubicados en el Municipio Tacata, sectores Pueblo Abajo y Tacata Arriba, Estado Bolivariano de Miranda, en consecuencia, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos MANUEL ERNESTO ARTEAGA BOLIVAR y JOSÉ MANUEL ARTEAGA BOLIVAR, suficientemente identificados, sobre el inmueble constituido por dos (02) Fundos, denominados “TORRE LA VEGA” y “SAN JOSÉ”, ubicados en el Municipio Tacata, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena mediante el presente auto, la entrega de este expediente a la parte solicitante, constante de cinco (05) folios útiles, previa constancia en el libro diario llevado por este Despacho, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal, incluyendo su carátula.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
En esta misma fecha se devuelven todas las actuaciones originales.
LA SECRETARIA,
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 20100435
|