REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Veintiocho (28) de Septiembre de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana EMILIA NIEVES DE LOVERA, venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 620.165, así como de las ciudadanas OMAIRA JOSEFINA LOVERA NIEVES, YAMILIT MARIA LOVERA NIEVES y ROSA EMILIA LOVERA NIEVES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.843.773, V- 6.875.777 y V- 10.280.313, en su condición de causahabiente (Esposa e Hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ESTEBAN LOVERA MORALES, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 604.367. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogado IVONNE MARLENE FEO DE FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.265, constante de Veintiún (21) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdP/Lisbeth
Solicitud Nº 2010-0489
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