REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 29 de Septiembre de 2010
200º y 151º

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 14 de Enero de 2010, por el ciudadano RAFAEL CELESTINO CENTENO TEJADA, debidamente asistido por el Abogado VICTOR JOSE LA PALMA FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.834, en su carácter de parte Actora, mediante el cual promueve las siguiente pruebas documentales: Copia Simple de Experticia Nº 0442-09, contenida en el Expediente Nº 4300, de la Sala de Accidentes con daños materiales, del Comando de Transporte Terrestre de la U.E.V.T.T., Nº 12, Los Teques – Estado Bolivariano de Miranda, Copia Certificada de Documento de Compra – Venta, autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, copia simple de Cédula de Identidad del ciudadano RAFAEL CENTENO y copia debidamente certificada por la ciudadana Secretaria de este Tribunal de Certificado de Registro de vehículo expedida a favor del ciudadano RAFAEL CELESTINO CENTENO TEJADA, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


LESBIA MONCADA de PICCA










THA/LMdP/Lisbeth.
Exp. Nº 09-8483