REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 30 de septiembre de 2010
200° y 151°
De una revisión exhaustiva del contenido del escrito que antecede, cursante en el folio 18, recibido ante este Tribunal en fecha 29 de septiembre de este mismo año, presentado por el abogado JOSÉ FELIX RODRÍGUEZ VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.027, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en esta causa, este Juzgado se pronuncia sobre las pruebas promovidas de la forma siguiente: Se encuentra que reproducir el merito favorable de los autos y promover como pruebas documentos cursantes en los mismos, no constituye un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nro. 108660
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