REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3047 (AUTO DE HOMOLOGACION)
Mediante libelo de fecha 30 de junio de 2010, el abogado CARLOS ZUMBO BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.505, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: COROMOTO DEL VALLE MARTINEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-4.360.601, demandó a la ciudadana: LISETTE TATIANA MARQUEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.693.808 por DESALOJO.-
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
Dice la parte actora que:
1º) En fecha 14/06/2004, dio en arrendamiento a la ciudadana LISETTE TATIANA MARQUEZ MENDOZA, un inmueble de su exclusiva propiedad distinguido con el Nº 15A-11, ubicado en el nivel uno (01) del Conjunto Residencial La Ribera, de la urbanización Nueva Casarapa, avenida San Pablo y san Juan Bautista, jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza Estado Miranda.-
2º) La relación contractual nació bajo la figura de los denominados contratos de arrendamiento a tiempo determinado, y que fue del conocimiento mutuo de los contratantes que la relación arrendaticia en ningún momento podría exceder del año 2005, sin embargo, no obstante la arrendataria, vencido dicho termino continuó en la posesión del mismo configurándose los efectos a los cuales se refiere el articulo 1600 del Código Civil.-
3º) La relación contractual ha estado enmarcada por una cantidad de contratiempos generados por la arrendataria del inmueble, quien incluso ha dejado de cancelar el monto correspondiente por concepto de arrendamiento…omissis…trayendo como consecuencia la mora en el pago de los cánones de arrendamiento: enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio 2010.-
4º) el monto fijado como canon de arrendamiento mensual por el inmueble antes identificado a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BsF. 350,00), siendo su incumplimiento causal suficiente para ejercer la acción de desalojo y en tal virtud entregar el inmueble completamente desocupado de bienes y personas.
5) Concluye demandando el desalojo y la entrega del inmueble distinguido con el Nº 15A-11, ubicado en el nivel uno del Conjunto Residencial La ribera de la urbanización Nueva Casarapa, avenida San Pablo y san Juan Bautista, jurisdicción del Municipio Plaza del estado Miranda en perfecto estado, totalmente desocupado de bienes y personas y solvente en lo relativo al pago de los servicios públicos de que disfruta el inmueble. 2º) En pagar los cánones de arrendamientos vencidos enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio 2010, que montan la suma de DOS MIL CIEN BOLIVARES (BsF. 2.100,00). 3º) En pagar en concepto de daños y perjuicios la suma equivalente al canon de arrendamiento mensual vigente. 4) En cancelar las costas y costos que se puedan causar en la presente demanda.-
Admitida la demanda por auto de este Tribunal de fecha 12 de julio de 2010, se ordenó la citación de la parte demandada para que comparecieran a las 10:00am del segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de la citación se haga, a fin de dar contestación a la demanda u oponer las defensas pertinentes.-
DEL CONVENIMIENTO DE LAS PARTES:
En fecha 02 de agosto de 2010, compareció la ciudadana: LISETTE TATIANA MARQUEZ MENDOZA, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.693.808, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el abogado RAMIRO HERNANDEZ CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.869 y presentó escrito constante de dos (2) folios útiles donde expone “…Me doy por citada en el presente juicio y renuncio al termino de comparecencia y en aras de dar por finalizada la demanda interpuesta en mi contra convengo en este acto en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho alegados en la demanda interpuesta por la ciudadana COROMOTO DEL VALLE MARTINEZ CASTILLO…omissis…convengo en dar por terminada la relación arrendaticia…omissis…convengo en entregar el inmueble que ocupo en calidad de arrendataria…omissis…el día 04 de agosto del año 2010 como fecha única y final. Así mismo me comprometo a entregar el inmueble citado …omissis…convengo en ceder las cantidades de dinero dadas en depósito, mas los intereses generados, por concepto de daños, perjuicios y compensación que fueron causados con ocasión al incumplimiento del contrato de arrendamiento que por el presente documento se rescinde…omissis…convengo en dejar solventes todos los servicios públicos inherentes al inmueble objeto del presente juicio…omissis…solicito al de este Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento, a los fines de se tenga como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…omissis…seguidamente comparecen ante este tribunal los abogados ALFREDO AGUSTIN ARANGO GARCIA y CARLOS ZUMBO BAEZ…omissis…inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 69.977 y 91.505, respectivamente y con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana COROMOTO DEL VALLE MARTINEZ CASTILLO…OMISSIS…Y EXPONEN: ACEPTAMOS INTEGRAMENTE, EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LO EXPUESTO EN ESTE CONVENIMIENTO. Por ultimo solicito al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento y que una vez cumplidas las obligaciones pautadas en la misma se dé por concluidas las obligaciones pautadas en la misma se dé por concluida la presente causa y se archive el expediente…”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el LIBRO CUARTO DE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, DEL JUICIO BREVE.-
SEGUNDA: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
TERCERA: Dispone igualmente el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
En el caso subjudice observamos que la parte demandada ha convenido en la presente causa. La parte actora goza de plena capacidad, además de no existir prohibición de Ley para transar sobre la materia del juicio, y aceptado por la actora tal como se evidencia del escrito de fecha 02/08/2010, tomándose ésta como aceptación de lo convenido lo que se convierte en una forma de autocomposición procesal, por representar el libre ejercicio de la voluntad de éstas y encontrarse ajustada conforme a derecho lo que obliga al tribunal a impartirle su aprobación. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Le imparte al Convenimiento realizado por las partes, ya identificadas, su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de DESALOJO seguido por COROMOTO DEL VALLE MARTINEZ CASTILLO contra LISETTE TATIANA MARQUEZ MENDOZA, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
PUBLIQUESE.
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los veintiuno (21) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010).- Años: 200 y 151º.-
EL JUEZ
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 21-09-2010, siendo las 1:30 p.m., se publico la anterior sentencia.-.
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
WHO/LRSH/gustavo
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