JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010).
200° y 151°


EXPEDIENTE N° 001500

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: Dra. FRANCIS HER4NANDEZ, FISCAL DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. FELIX GUILLERMO MATOS BAZARTE.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.




Visto el escrito presentado por la Dr. Franciss Hernández Llovera, en su carácter de Fiscal 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al joven adulto IDENTIDAD PROTEGIDA, por la presunta comisión del delito de POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Código Penal, este Tribunal para decidir observa:


PRIMERO
LOS HECHOS

En fecha veintiséis (26) de Junio de dos mil (2000), siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, cuando funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Miranda, realizaban labores de patrullaje vehicular, a bordo de la unidad N° 4-416, avistaron a un Ciudadano que al notar la presencia policial adopto una actitud irregular, tratando de evadir la comisión policial, por lo que procedieron a darle voz de alto, lograron incautarle en la media del pie derecho un envoltijo de papel de aluminio, contentivo en su interior de restos vegetales de papel aluminio, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga. Es importante señalar que del contenido del acta policial, de la cual se desprenden los hechos narrados, dejo constancia que para el momento del hecho, no hubo persona alguna que testificara sobre el procedimiento. Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente observamos que cursan el ella:

1. Acta policial de aprehensión, de fecha 26-06-2000, suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes fueron los que aprehendieron al joven adulto IDENTIDAD PROTEGIDA
2. En fecha 29-05-03, fue recibida el resultado de la Experticia Química y Botánica, signada con el N° 130.9188, de fecha 07-07-02, la cual arrojo como resultado lo siguiente: CONTENIDO: A.- fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color. B.- Sustancia de color beige en forma compacta. PESO NETO: A.- ochenta (80) miligramos. B.- ciento cuarenta (140) miligramos. COMPONENTES: A.- Marihuana (Cannabis Sativa L). B.- Cocaína Base (Crack).

En fecha 21-06-2010, la Fiscal 17 del Ministerio Público, mediante escrito en el cual manifiesta que estima procedente considerar que en el presente caso no surgen elementos suficientes para sustentar acusación contra el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, ya que lo actuado en el referido expediente es insuficiente para fundamentar acusación alguna contra el mismo, se hace procedente solicitar Sobreseimiento Provisional de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO
FUNDAMENTO DE DERECHO

Por lo antes expuesto, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.

TERCERO
DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, quien se encuentran debidamente asistidos por el Defensor Privado Dr. Félix Guillermo Matos Bazarte.

En vista de la presente decisión fue tomada la audiencia oral en fecha 28-06-2000, notifíquese a las partes conforme a lo previsto en los artículos 175, 179, 180, 182 y 187 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por la Secretaria de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

La Juez,

Dr. Josefina Gutiérrez.

La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.




La Secretaria,