JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN N° 1260-10


JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA
FISCAL: Abg. FRANCISS HERNANDEZ, FISCAL 17ma DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
DEFENSOR: Abg. JUDITH MENDEZ, DEFENSORA PÚBLICA 3era DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES

En el día de hoy, VEINTIUNO (21) de SEPTIEMBRE de dos mil diez (2010), fijada para las doce meridiem (12:00 m), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y encontrándose de GUARDIA conforme a la Circular S/N° de fecha 01-11-2009 de la Rectoría del Estado Miranda, para que tenga lugar la Audiencia de Presentación del adolescente investigado: IDENTIDAD PROTEGIDA, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO. El Tribunal en función de control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, quien solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, y al efecto deja constancia que están presentes el Fiscal 17ma del Ministerio Público, la Defensora Pública, el adolescente investigado y su progenitora ciudadana (DATOS OMITIDOS). Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, y del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente: IDENTIDAD PROTEGIDA, quien presentó ante este Tribunal original de su Acta de Nacimiento de la cual se desprende que nació en Caracas el 26-11-1993 y cuenta con 16 años de edad, el mismo fue aprehendido por funcionarios a la policía municipal de Tomás Lander el día 19-09-2010 aproximadamente a las 8:46 de la noche, en el sector 23 de enero calle principal El Samán, Ocumare del Tuy, lugar donde se encontraban los funcionarios de ese cuerpo policial realizando labores de patrullaje, y al percatarse el adolescente de la comisión asumió una actitud evasiva dándole la espalda a la comisión policial por lo cual le dieron la voz de alto siendo acatada por el adolescente y al inspeccionarlo le incautaron a la altura de la cintura, en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo escopeta, calibre .410 plenamente descrita en el acta policial, contentiva de un cartucho sin percutir. Este hecho se precalifica como: DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 concatenado con el artículo 276 todos del Código Penal, con relación al artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Considerando que el adolescente ya presenta un documento que lo identifica civilmente, que se encuentra presente su representante legal, solicito sea impuesto de la Medida Cautelar establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida esta a que le sean impuestas presentaciones periódicas dos veces por semana por ante el Tribunal de la causa. Finalmente solicito se ventile la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente el Tribunal explica detalladamente al adolescente investigado las garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de los derechos y garantías fundamentales consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564, 569, y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le preguntó si deseaba de declarar y al respecto expone: “No voy a declarar, le cedo la palabra a mi defensora. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Pública quien expuso: “Esta defensa rechaza la imputación del Ministerio Público, se opone a la medida solicitada por la misma, e invoco a favor de mi defendido el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto que de la revisión del expediente se puede evidenciar que las actas policiales al momento que los funcionarios policiales practicaron el procedimiento no estuvieron presentes testigos que avalaran la actuación policial, por lo tanto solicito muy respetuosamente a este Tribunal en caso de que considere que mi defendido adolescente esté incurso en el delito que le imputa el Ministerio Público solicito la medida cautelar establecido en el artículo 582 literal b) de la LOPNNA. Igualmente solicito se prosiga por el procedimiento ordinario. Es todo”. Por todas las razones que anteceden y oídas las exposiciones de la ciudadana Fiscal, el adolescente investigado y a su Defensora, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ACOGE la precalificación dada por el Ministerio Público como es el delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 concatenado con el artículo 276 todos del Código Penal, con relación al artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, sin perjuicio que en transcurso de la investigación esta pueda ser modificada. SEGUNDO: Ahora bien, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca el esclarecimiento de los hechos y la verdad verdadera, considera este Tribunal que lo conducente es continuar la presente causa por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En cuanto a las medidas cautelares solicitadas tanto por la Representación Fiscal así como la Defensa Pública, este Tribunal considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares establecidas en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la misma en que el investigado: 1°) El adolescente investigado deberá cometerse al cuido y vigilancia de su progenitora IDENTIDAD OMITIDA, quien deberá informar a este Tribunal el comportamiento de su representado una (1) vez al mes por un lapso de tres meses, iniciando el Jueves 30-09-2010 a las 9:00 de la mañana. Y 2°) El investigado deberá presentarse ante este Juzgado, dos (2) veces por semana los días Lunes y Jueves, por un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día 27-09-2010 a las 9:00 a.m. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. QUINTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado el adolescente y su representante se comprometen a cumplir con las medidas cautelares que les han sido impuestas. Se declara cerrada esta Audiencia siendo la una de la tarde (1:00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.




El Investigado, Su Representante.


________________________________ _____________________
PI. PD.






Fiscal del Ministerio Público, Defensora Pública,


______________________________ _____________________________
Abg. Franciss Hernández. Abg. Judith Méndez.





La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.