REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN N° 1263-10
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA
FISCAL: Abg. CARLOS DAVID SANCHEZ FLOREZ, FISCAL AUXILIAR 17mo DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
DEFENSOR: Abg. JOSE GREGORIO FERRER, DEFENSOR PÚBLICO 2do DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES.
En el día de hoy, VEINTICUATRO (24) de SEPTIEMBRE de dos mil diez (2010), siendo las cuatro y veinte de la tarde (4:20 p.m.), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, por encontrarse de GUARDIA, actuando en función de CONTROL y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se da inicio la Audiencia de Presentación de los adolescentes investigados los cuales dijeron ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD PROTEGIDA; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delito de CONTRA LA PROPIEDAD. El Tribunal constituido en la SALA DE AUDIENCIAS, presidida la Juez y solicita a la Secretaria verifique la presencia de las partes, quien deja constancia que están presentes la Representación Fiscal, el Defensor Público, el adolescente y su progenitora, ciudadana., (DATOS OMITIDOS). Seguidamente se les advierte a los presentes la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, de no pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales que la ley exige. Realizadas estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la REPRESENTACION FISCAL, quien expone: “Siendo la oportunidad establecida artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Urdaneta, en fecha 22 de septiembre de 2010, momento que los mismos se encontraban en labores de patrullaje por la calle San José del Municipio Urdaneta, donde fueron abordados por una ciudadana identificada como MARGLEBYS AIRAM GARCIA GEORGERIN, quien manifestó que cuando se encontraba frente al supermercado Marín y se disponía montarse en un taxi le habían arrebatado de uno de los bolsillos del pantalón un teléfono celular marcha Nokia, modelo N73, y señalando a un sujeto quien se desplazaba en veloz carrera hacia la avenida Perimetral , vestido con bermudas de cuadros y chemisse color marrón, por lo que procedieron a darle persecución, logrando darle alcance a los pocos metros, y al realizarle la respectiva inspección corporal no logrando incautando ningún objeto de interés criminalístico, realizando luego una inspección en las inmediaciones logrando localizar un teléfono celular marca Nokia color marrón y plateado modelo N73-1, con su respectivo serial y batería, siendo reconocido por la víctima como de su propiedad, practicando así la aprehensión de dicho adolescente y siendo trasladado hasta la sede de ese Cuerpo Policial donde quedo identificado como IDENTIDAD PROTEGIDA, de 17 años de edad. El hecho se precalifica como el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, establecido en el artículo 453 del Código Penal. Este delito aún cuando merece privación de libertad como sanción, y no está prescrito, consta que no fue incautada al momento el arma indicada por la víctima, por lo que el Ministerio Público considera que es proporcional, hasta tanto se esclarezcan los hechos, solicitar se le impongan las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b), c) y f) de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente. Solicito la continuación por los trámites del procedimiento ordinario, es todo”.- Seguidamente el Tribunal explica detalladamente al adolescente investigado los derechos y garantías consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564, 569, 583 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se les preguntó si deseaban rendir declaración en el presente acto y manifestó: “No quiero declarar, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA, quien expuso: “Vistas las actuaciones policiales y la exposición del Ministerio Público, la defensa observa que con el presente delito investigado en contra de mi defendido el mismo no merece sanción privativa de libertad en caso de un eventual juicio y sanción, por lo que la presente investigación es propensa a que finalice por una fórmula de Solución Anticipada contemplada en el artículo 562 de la LOPNNA como es la pre-conciliación, por lo que solicito al Ministerio Público que inste a las partes a que las mismas se reúnan en la sede de la Fiscalía para llegar a un acuerdo. En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público la defensa se opone a las mismas ya que el último aparte del artículo 256 del COPP es muy claro al decir, que a ningún imputado se le impondrá mas de dos medidas cautelares al mismo tiempo, es po lo que solicito la libertad inmediata de mi defendido y la aplicación del artículo 582 en su literal c) para el el mismo este pendiente en su proceso de la posible preconciliación, es todo”. Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y la Defensa, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ACOGE la precalificación dada por el Ministerio Público como es el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 453 del Código Penal, sin perjuicio que en transcurso de la investigación esta pueda ser modificada. SEGUNDO: Por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca el esclarecimiento de los hechos y la verdad verdadera, considera este Tribunal que lo conducente es continuar la presente causa por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Igualmente, revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera este Tribunal que respecto a la adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares establecidas en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en que: 1°) La adolescente deberá someterse al cuido y vigilancia de su progenitora presente en sala, quien deberá informar mediante ante suscrita, a este Tribunal, una (1) vez al mes días por un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día 29-09-2010 a partir de las 9:00 de la mañana, el comportamiento de su representada. 2°) Igualmente la investigada deberá presentarse ante este Tribunal una vez al mes, por un lapso de tres (3) meses, iniciando las mismas el día 29-09-2010 a las 9:00 de la mañana.- CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. QUINTO: Remítanse las presentes actuaciones en su forma original al Tribunal de la causa a los fines que siga conociendo del presente caso.- SEXTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado el adolescente se compromete a cumplir con las medidas cautelares que les han sido impuestas: Se declara cerrada esta Audiencia siendo las cinco y cuarenta de la tarde (5:40 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Investigado, Su Progenitora,
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PI: PD:
El Fiscal, El Defensor,
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Abg. Carlos Flores Sánchez Abg.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares