REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 1264-10
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: Abg. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ. FISCAL ENCARGADO DECIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR: Abg. JOSE GREGORIO FERRER, DEFENSOR PUBLICO 2° DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES – EXTENSION VALLES DEL TUY.-
SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES.
En el día de hoy, VEINTICUATRO (24) de SEPTIEMBRE de dos mil diez (2010), siendo las cinco y cincuenta de la tarde (5:50 p.m.), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, por encontrarse de GUARDIA, actuando de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente investigado: IDENTIDAD PROTEGIDA.- El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA DE DROGAS. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que están presentes el Representación Fiscal, la Defensa Pública y el adolescente. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad establecida en el 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, de 17 años de edad, quien fue aprehendidos por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C., Sub Delegación de Ocumare del Tuy, en fecha 23 de Septiembre 2010, cuando los mismos se encontraban realizando labores de patrullaje, desplazándose por las adyacencias de la calle Principal del Sector Las Tortugas, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, donde logran avistar a dos sujetos quienes al percatarse de la presencia de la comisión policial asumen una actitud nerviosa, por lo que encontrándose plenamente identificados les dan la voz de alto, y al realizarles la respectiva inspección personal amparados en el artículo 205 del COPP, logran incautarle al adolescente en el bolsillo derecho la bermuda color verde que vestía para el momento una (01) bolsa color verde, amarrada en su único extremo con el mismo material, contenido en su interior de restos vegetales y semillas, presunta droga, por lo que practicaron la aprehensión de los mismos, previa imposición de sus derechos constitucionales y legales siendo trasladados hasta la sede de ese cuerpo policial donde quedaron identificados como MARTINEZ REQUENA DOMINGO JOSÉ, de 53 años de edad y el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, de 17 años de edad, realizando de igual manera en la sede de ese despacho, pesaje de la sustancia incautada utilizando para ello una balanza electrónica, arrojando como resultado un peso aproximado de 16.8 gramos, notificado de la situación a esta representación Fiscal. Observando la actuación policial y las evidencias incautadas plenamente detalladas en las respectivas cadenas de custodias cursantes en autos, es por lo que el Ministerio Público precalifica por los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Visto que el adolescente no presenta ningún documento que acredite su identidad, se solicita la medida de detención para identificar dispuesta en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que el adolescente no está civilmente identificado, y una vez se logre su identificación o se cumpla con el lapso de dicha medida, y por cuanto nos encontramos en presencia de un hecho que no comporta como sanción definitiva la privación de libertad, es por lo que solicito que al adolescente le sea impuesta la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales b), c) y e) de la mencionada Ley Orgánica que rige la materia de adolescentes, esto para garantizar efectivamente la prosecución y sujeción del adolescente al proceso y la finalidad del mismo. Procedo a hacer entrega al representante del referido adolescente del oficio N° 15-F17-1675-10, dirigido a la Dirección de Toxicología Forense del CICPC con sede en Bello Monte – Caracas de fecha 24-09-2010, para que se le practique al adolescente una Experticia Toxicológica IN VIVO, para determinar si es consumidor del tipo de sustancia presuntamente incautada. Solicito que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al investigado los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Bueno explico como pasó pasó todo, yo estaba en la casa viendo una película acababa de terminar de trabajar y llagaron los del CICPC, tocando todas las puertas de todas las casas, cuando todo la mía que me voy a asomar y los veo, estaba armado el CICPC en el portón de la casa, como yo soy nervioso, corrí de la sala para el patio, entonces fue cuando ellos entraron me agarraron y me montaron en un carrito verde malibú que tenían ellos y me dijeron POR QUE TE FUISTE SORRIENDO? Y yo les dije que porque era nervioso, no me hicieron caso y me llevaron, me dijeron IGUALITO TE VAMOS A LLEVAR, y nos llevaron a mí y a mi papá, nos sentaron con aire acondicionado yo estaba sin camisa, me empezaron a preguntar y redijeron COMO NO QUIERES HABLAR VAMOS A SEMBRARTE ENTONCES, yo pensé que me estaban echando broma, de ahí nos metieron para un calabozo a pasar frío, dormí parado porque no cabíamos. Con mi cédula pasó fue que al momento que pasaron para adentro como yo había corrido, le pidieron la cédula a mi papá y mi papá se las dio de ahí mi papá lanzó la cartera para la cama mía y de allí nos llevaron, mi cédula la tiene una señora que la llaman la CHINA de allí del CICPC, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Vistas las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Público, la declaración de mi defendido esta defensa observa en cuanto a las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo aprehendieron a mi defendido, existen dos versiones la de los funcionarios policiales y la de mi defendido, estas dos versiones en la presente audiencia se evidencia que no tienen testigos que la soporten aunque mi defendido me manifestó que tienen personas que presenciaron el momento en que fue aprehendido en el interior de su vivienda, el procedimiento policial nos dice que supuestamente mi defendido poseía una sustancia ilícita aunque los testigos son necesarios para el inicio de una investigación son importantes ya que son quienes son el soporte de la investigación policial para así el juzgador tener medios de convicción al tomar una decisión. Se evidencia también, basándose en el acta policial mi defendido fue aprehendido en horas del día y en una calle y éstos funcionarios le solicitaron a ningún transeúnte la colaboración para que observaran dicha aprehensión por lo que la defensa considera que esta juzgadora no tiene elementos de convicción para poner la precalificación por el delito de POSESION DE ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. En cuanto a la investigación la defensa se reserva de acuerdo al artículo 205 del COPP, solicitar al Ministerio Público las actuaciones pertinentes en cuanto a testimoniales para así contradecir lo dicho por los funcionarios actuantes. En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público como es la privativa para su identificación la defensa se opone a la misma ya que primero el artículo 2 de la LOPNNA en su Ultimo Aparte señala la presunción adolencial que no es más que todo investigado se presume adolescente salvo prueba e contrario, prueba que en presente procedimiento no existe. Segundo: Si este juzgador toma las actas policiales como de buena fe en cuanto a lo señalado sobre la culpabilidad de mi defendido también tiene que tomar en cuenta la evidencia a favor del mismo la cuales son: Se desprende que en todo momento en las actas los funcionarios se expresan como si mi defendido tuviera su cédula de identidad y más prueba que esto son las actas policiales donde solicitan si mi defendido presenta registro policial y en todas las actas se evidencia el número de cédula de mi defendido. Esta circunstancia concuerda con lo dicho por mi defendido en que los funcionarios policiales se llevaron su cédula en el procedimiento y actualmente esta en el sede del CICPC. Tercero: Si en la presente audiencia mi defendido mi defendido no porta su cédula de identidad este hecho no se le puede imputar a él, ya que el mismo es el débil jurídico coaccionado mediante la fuerza por los funcionarios actuantes no teniendo a la disposición de reclamar su cédula de identidad para traerla a la sede de este Despacho. Por todo lo antes expuesto solicito primero, en base a los principios de presunción de inocencia y de libertad la libertad inmediata y la imposición de la medida cautelar en el artículo 582 del literal c) de la LOPNNA. Segundo: Si este Tribunal acoge la solicitud fiscal de decretar la privación de libertad por identificación solicito también que realice llama telefónica al CICPC para verificar si efectivamente el documento de identidad de mi defendido se encuentra en dicha sede y si es cierto que la remitan inmediatamente a este Despacho ya que la negligencia de estos funcionarios tomando en cuenta que son conocedores del proceso lo que podrían estar ocasionando la inducción a una medida privativa de libertad por identificación, es todo”.- Oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: En cuanto a la precalificación fiscal dada a los hechos presentados en esta Audiencia contra el adolescente José Domingo Martínez Fernández, por el presunto delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, se Acoge por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la cual se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si los adolescentes concurrieron o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación puedan ser modificada. Segundo: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal el Tribunal de la DETENCION PREVENTIVA por identificación prevista en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y lo manifestado por la Defensa, de las revisión de las actas policiales se deriva que: aparece el adolescente con el nombre de IDENTIDAD PROTEGIDA, el cual fue verificado por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), siendo atendida por la funcionaria MARIA RIOS, quien luego de una breve espera indicó que el adolescente no se encuentra solicitado ni presenta registros policiales y los datos le pertenecen, y de la misma manera el adolescente inv3estigado a manifestado reiteradamente que su cédula de identidad fue entregada a los funcionarios del CICPC, por lo que este Tribunal se APARTA de la solicitud Fiscal referida la DETENCION PREVENTIVA, y en consecuencia, ACOGE menos gravosas dispuestas en el artículo 582 en los literales c) y e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referidas estas a: 1°) El adolescente deberá presentarse ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Santa Teresa del Tuy, una vez (1) a la semana, por un lapso de tres (3) meses, iniciando las mismas el día 29-09-2010 a las 9:00 de la mañana. Y 2°) El investigado tiene prohibido concurrir a reuniones o lugares donde esté prohibida su asistencia por su condición de adolescente. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso, dirigida al Comisario Jefe del CICPC, Sb Delegación de Ocumare del Tuy. QUINTO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. SEXTO: De conformidad con el Artículo 175 del COPP, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las seis y treinta minutos de la tarde (6:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
El Investigado,
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PI PD
El Fiscal del Ministerio Público, Defensor Público
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Abg. Carlos David Flores Sánchez. Abg. José Gregorio Ferrer
Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares