REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA





JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 1265-10

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: Abg. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ. FISCAL ENCARGADO DECIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR: Abg. SILMARY MORILLO, DEFENSORA PUBLICA 1era DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES – EXTENSION VALLES DEL TUY.-
SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES.

En el día de hoy, VEINTICINCO (25) de SEPTIEMBRE de dos mil diez (2010), siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, por encontrarse de GUARDIA, actuando de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente investigado: IDENTIDAD PROTEGIDA.- El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA DE DROGAS. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que están presentes el Representación Fiscal, la Defensa Pública, el adolescente y su progenitora, ciudadana: (DATOS OMITIDOS). Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad establecida en el 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, de 17 años de edad, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al CICPC Sub-Delegación de Ocumare del Tuy, en fecha 24-09-2010, quienes se encontraban en labores de patrullaje por la calle San José de Santa Teresa del Tuy del Municipio Independencia, cuando observaron a dos sujetos en actitud sigilosa observando en varias direcciones, procedieron a darle la voz de alto identificándose como funcionarios del CICPC, posteriormente procedieron a identificar a los ciudadanos como IDENTIDAD OMITIDA, de 19 años de edad y el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, de 17 años de edad, este último vestido con una chemisse, teñida de color azul, marca LACOSTE y un pantalón tipo Jeans marca Wrangler de color azul, a quienes amparados en el artículo 205 del COPP, les fue realizada la inspección personal no logrando incautarle ningún objeto de interés a la vez que logran localizar en las inmediaciones un (1) envoltorio elaborado en material sintético de color negro con verde contentivo de restos y semillas vegetales de presunta droga, por lo que fue practicada la aprehensión de los mismos, y notificada esta representación Fiscal. Observando la actuación policial y el cúmulo de evidencias incautadas plenamente detalladas en las respectivas cadenas de custodias cursantes en autos, es por lo que el Ministerio Público precalifica por los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Visto que nos encontramos en presencia de un hecho que no comporta como sanción definitiva la privación de libertad, es por lo que solicito que al adolescente le sea impuesta la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales b), c) y e) de la mencionada Ley Orgánica que rige la materia de adolescentes, esto para garantizar efectivamente la prosecución del proceso y la finalidad del mismo. Procedo a hacer entrega al representante del referido adolescente del oficio N° 15-F17-1681-10, dirigido a la Dirección de Toxicología Forense del CICPC con sede en Bello Monte – Caracas de fecha 25-09-2010, para que se le practique al adolescente una Experticia Toxicológica IN VIVO, para determinar si es consumidor o no de la sustancia presuntamente incautada. Solicito que el presente procedimiento se siga por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al investigado los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Yo voy a explicar como sucedió todo, yo iba con mi hermano para casa de mi abuela y de repente aparecieron unos funcionarios en un carro y nos montaron, cuando estábamos dentro nos dijeron que teníamos algo, lo que ellos sacaron fue un envoltorio de marihuana, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Vistas las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Público, la declaración de mi defendido esta defensa observa que no existen medios de convicción que involucren a mi defendido en el hecho que se le imputa, en primer lugar en dichas actuaciones reflejan lo manifestado por los funcionarios aprehensores que en la revisión corporal de acuerdo al artículo 205 del COPP a mi defendido no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico, así como también manifiesta que la presunta sustancia incautada se encontraba en las adyacencias. En segundo lugar, no existe ni un testigo hábil y conteste que pueda ratificar o exponer el procedimiento realizado por el funcionario. Como tercer punto la defensa apoyándose por lo expresado en sala por mi representado, el cual manifestó que estaba en compañía de su hermano quien es un adulto y que se dirigían hacia la casa de un familiar, en este caso su abuela, manifestando también que desconocían el motivo por los cuales los funcionarios los subieron a un vehículo, generándose la duda razonable de que el hecho que hoy se le imputa pudiera estar incurso mi defendido. Por todo lo antes expuesto la defensa solicita la libertad plena y sin restricción a mi defendido ya que no existen realmente elementos que los vinculen al presunto hecho. Quiero dejar constancia que en dichas actuaciones no existe una experticia botánica y tampoco refleja que haya sido utilizada alguna balanza pata que pudiera hablar de dicho pesaje o cantidad como los funcionarios lo exponen, es todo”. Oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: En cuanto a la precalificación fiscal dada a los hechos presentados en esta Audiencia contra el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, por los presuntos delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, se Acoge por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la cual se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación puedan ser modificada. Segundo: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Tercero: Ahora bien, respecto a la precalificación realizada por la Representación Fiscal al adolescente y revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público y la exposición de la Defensa así como lo expuesto por el adolescente investigado y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como sucedieron los hechos, este Tribunal acoge en parte de la solicitud de las medidas cautelares solicitadas por la Representación Fiscal, en el sentido que se le impone al prenombrado investigado la medida cautelar prevista en el literal b) del artículo 582 de la Ley Orgánica en materia de adolescentes, referida a que: 1°) El adolescente deberá someterse al cuido y vigilancia de su progenitora, quien informará mediante acta suscrita al Juez de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Santa Teresa del Tuy, una vez al mes por un lapso de tres (3) meses, iniciando las mismas el día 01-10-2010 a las 9:00 de la mañana. Y en tal sentido se aparte de la solicitud de LIBERTAD PLENA planteada por la Defensa Pública.- CUARTO: Se ordena librar Boleta de Egreso dirigida al Comisario Jefe del CICPC, Sub-Delegación de Ocumare del Tuy. QUINTO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. SEXTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las cuatro de la tarde (4:00 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez


El Investigado, Su Progenitora


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PI PD






El Fiscal del Ministerio Público, Defensora Pública


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Abg. Carlos David Flores Sánchez. Abg. Silmary Morillo




Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares