JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN N° 1266-10
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA
FISCAL: Abg. CARLOS DAVID FLORES, FISCAL AUXILIAR 17mo DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
DEFENSORA PRIVADA: Abg. CARMEN ELENA BARRIOS PADILLA, INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL N° 63.674, DOMICILIO PROCESAL RESIDENCIAS EL CAMPITO, TORRE “F”, PISO 5, APARTAMENTO 52, CHARALLAVE, TELEFONOS: 0414-251.78.24 Y 0239-248.86.21.
SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES
En el día de hoy, VEINTICINCO (25) de SEPTIEMBRE de dos mil diez (2010), siendo las cuatro y treinta de la tarde (04:30 p.m.), oportunidad fijada por este Tribunal del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y encontrándose de GUARDIA, para que tenga lugar la Audiencia de Presentación del adolescente investigado: IDENTIDAD PROTEGIDA, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO. El Tribunal en función de control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, quien solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, y al efecto deja constancia que están presentes el Fiscal 17ma del Ministerio Público, la Defensora Privada, el adolescente investigado y su progenitora ciudadana, (DATOS OMITIDOS). Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, y del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente: IDENTIDAD PROTEGIDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Urdaneta, en fecha 24-09-2010, momento que los mismos se encontraban realizando labores de patrullaje, por la vereda 6, manzana K, Urbanización Antonio José de Sucre, Cúa, donde logran avistar a tres sujetos, dos de ellos de tez blanca, vestido uno de franela color beige y bermuda color marrón, quien portaba un arma de fuego, mientras el otro vestía una franela negra y pantalón blue jeans y el tercero de tez morena vestido de pantalón negro y franela marrón, por lo que los funcionarios policiales les dan la voz de alto optando al que portaba el arma de fuego por arrojarlo al suelo, siendo detenido por los mismos y al realizarle la inspección corporal amparados en el artículo 205 del COPP, no logrando incautar ningún elemento de interés, a la vez que logran incautar en el suelo el arma arrojada por el mismo, siendo un arma de fuego tipo pistola, marca LORCIN, modelo LH 380, calibre 380, provista de una bala sin percutir en su recamara con su respectivo cargador contentiva de cuatro (4) sin percutir del mismo calibre. Asi mismo los otros dos sujetos emprenden la huida hacia el interior de una vivienda. Este hecho se precalifica como: DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 concatenado con el artículo 276 todos del Código Penal, con relación al artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Considerando que el adolescente ya presenta un documento que lo identifica civilmente, que se encuentra presente su representante legal, solicito sea impuesto de las Medidas Cautelares establecidas en los literales “b”, “c” y “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida esta a que le sean impuestas presentaciones periódicas dos veces por semana por ante el Tribunal de la causa. Finalmente solicito se ventile la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente el Tribunal explica detalladamente al adolescente investigado las garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de los derechos y garantías fundamentales consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564, 569, y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le preguntó si deseaba de declarar y al respecto expone: “Sí voy a declarar y al efecto expone: “Me encontraba en una fiesta en Lecumberry en casa de mi novia Alejandra Ibarra, luego ella tuvo problemas y yo me fui para mi casa a dormir, escucho que estan tocando la puerta salgo y eran los funcionarios que estaban tocando la puerta, entraron y me arrojaron al piso y empezaron a desordenar la casa y me llevaron detenido . Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Privada quien expuso: “Esta defensa, solicita que el presente proceso se siga por el procedimiento ordinario en virtud de la comprobación de inocencia de mi representado aunado a que si bien es cierto que estamos en presencia de un hecho punible, cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita, no es menos cierto que mi defendido sea participe en la comisión del hecho punible. Esta defensa observa que para el momento de la inspección personal no había testigos presenciales tal como lo exige nuestro COPP, además quiero hacer del conocimiento del Tribunal que los funcionarios actuantes tocaron la puerta de la casa de mi defendido e ingresaron al interior de la misma, a su vez no especificaron el motivo de su visita y menos presentaron orden de visita doimiciliaria. Esta defensa solicita al Tribunal Libertad para mi representado sin restricciones o en su defecto una medida cautelar de las denominadas menos gravosas establecidas en el artículo 582 de la LOPNNA. Es todo”. Por todas las razones que anteceden y oídas las exposiciones de la ciudadana Fiscal, el adolescente investigado y a su Defensora, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ACOGE la precalificación dada por el Ministerio Público como es el delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 concatenado con el artículo 276 todos del Código Penal, con relación al artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, sin perjuicio que en transcurso de la investigación esta pueda ser modificada. SEGUNDO: Ahora bien, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca el esclarecimiento de los hechos y la verdad verdadera, considera este Tribunal que lo conducente es continuar la presente causa por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En cuanto a las medidas cautelares solicitadas tanto por la Representación Fiscal así como la Defensa Pública, este Tribunal considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares establecidas en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la misma en que el investigado: 1°) El adolescente investigado IDENTIDAD PROTEGIDA deberá someterse al cuido y vigilancia de su progenitora IDENTIDAD PROTEGIDA, quien deberá informar a este Tribunal el comportamiento de su representado una (1) vez al mes por un lapso de tres meses, iniciando el viernes 01-10-2010 a las 9:00 de la mañana. Y 2°) El investigado deberá presentarse ante este Juzgado, dos (2) veces por semana los días viernes y martes, por un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día 01-10-2010 a las 9:00 a.m. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. QUINTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado el adolescente y su representante se comprometen a cumplir con las medidas cautelares que les han sido impuestas. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las (5:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Investigado, Su Representante.
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PI. PD.
Fiscal del Ministerio Público, Defensora Pública,
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Abg. Franciss Hernández. Abg. Judith Méndez.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
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