JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010).
200° y 151°
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
EXPEDIENTE N° 1210-10
JUEZ TEMPORAL: DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
JOVENES ADULTOS: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
FISCAL: DRA. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA. FISCAL 17MA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Visto el escrito interpuesto en la presente causa, por la Fiscal 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 y 320, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
En fecha 04 de Octubre de 2002, el ciudadano PRIN ARIAS RENE ANTONIO, Detective adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Rafael Urdaneta, Cúa Estado Miranda, mediante Acta Policial dejó constancia del siguiente procedimiento:
“en esta misma fecha, siendo las 09:10 horas de la noche aproximadamente, del día en curso, encontrándome de Servicio de Punto y Control del sector de Quebrada de Cúa, en compañía de los Agentes VALIÑA JOSE ANTONIO y SERRANO DUQUE JOSE, a bordo de las unidades motos 10-13, 10-02 y 1006, respectivamente, procedimos a la revisión de varios ciudadanos que se trasladaban a bordo de un vehículo de transporte publico, realizándole las respectivas inspecciones personales a los ciudadanos de sexo masculino, logrando incautarle a un adolescente en el bolsillo delantero derecho del pantalón blue jeans que vestía para el momento, un envoltorio de papel periódico de regular tamaño, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga y a otro adolescente le fue incautado en el bolsillo del lado derecho trasero un envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga, por lo antes mencionado les informamos a los referidos adolescentes que tenían que acompañarnos a la sede de nuestro despacho, manifestando los mismos que se encontraban en compañía de dos adolescentes mas y que los mismos se encontraban bajo sus responsabilidades, seguidamente solicitamos el apoyo a una comisión a la Policía del Estado IAPEM, para trasladar a los adolescentes a nuestro comando, donde quedaron plenamente identificados como: (1).- IDENTIDAD OMITIDA”. Folios 3 y 4.-
El día 05 de Octubre de 2002, se llevó a efecto el acto de Audiencia de Presentación del investigado por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, quien se encontraba en rol de guardia para dicha fecha. En esa oportunidad la Representación Fiscal realiza su exposición sobre los hechos investigados, acordándose el procedimiento ordinario y la aplicación de la medida cautelar establecida en el 582 literales C, de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del investigado conforme al artículo 558 de la ley que regula la materia de adolescentes.
En fecha 08-06-2010, se recibió por ante este Juzgado, las actuaciones signadas bajo el número: 15-F-17-317-02, emanadas de la Fiscalia 17° del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, (Expediente 553-02- nomenclatura del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy), anexo al oficio N° 15-F17-0827-10, Y contentivo del Escrito de Sobreseimiento Provisional… Folio N° 28.-
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL
Expone la representante del Ministerio Público en su escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, que el hecho que motivó la investigación iniciada contra los jóvenes adultos: IDENTIDAD OMITIDA, fue la presunta posesión ilícita por parte de los mismos, de un (01) envoltorio de presunta droga a cada uno, y que considerando el resultado de la Experticia Botánica, de la misma se extrae la descripción de la sustancia que le fue incautada al adolescente , siendo dicha sustancia de las reguladas por la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Pero es el caso que no fue practicada la Experticia Toxicológica In Vivo al investigado, elemento que pudiera haber señalado si era o no consumidor de esa sustancia, siendo inoficioso hoy día, ordenar cualquier diligencia a tal efecto considerando el tiempo transcurrido.
Por otra parte, alega que una vez concluida la investigación y recabadas las diligencias que cursan en autos, observa que la conducta del entonces adolescente, pudo haber encuadrado en la calificación jurídica de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTOPICAS, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pero en vista a las resultas de la investigación, y correspondiéndole dictar auto conclusivo en la presente causa, considera que lo más ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, a la espera que surja un nuevo elemento que nos permita la posibilidad de incorporal nuevos datos a la investigación para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados: IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto en el hecho que dio lugar a la aprehensión no hubo testigos presenciales que ratifiquen que lo pudieron haber observado durante el procedimiento policial, así como la supuesta sustancia incautada.
Por lo anteriormente expuesto y en virtud a los pocos elementos de convicción existente en el caso de marras, que puedan ser susceptibles de sostener en un eventual juicio oral y privado, es por lo que presenta como acto conclusivo la presente solicitud de sobreseimiento Provisional de la presente causa, a la espera que surja un nuevo elemento que nos permita el ejercicio de la acción.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actas que integran el expediente, observa esta Juzgadora, que el proceso seguido a los jóvenes adultos: IDENTIDAD OMITIDA, se dio inicio cuando el 05 de octubre de 2002 la Representación Fiscal lo presentó por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, por estar presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos Contra la Colectividad (Posesión Ilícita), donde se acordó el procedimiento ordinario, continuándose la investigación conforme a lo dispuesto en el Artículo 551 y siguientes de la Ley que regula la materia.
Consta en el expediente la Experticia Botánica practicada a las droga incautada, signada bajo el Nº 9700-130-10861 de fecha 09-10-2002, la cual arrojó como resultados los siguientes: “…CONTENIDO: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso. PESO: CUATRO (04) gramos con SETECIENTOS TREINTA (730) miligramos.-----------------------------------------------------------------------------------SETECIENTOS NOVENTA (790) miligramos. COMPONENTES: MARIHUANA 8CANNABIS SATIVA L.)…” (SIC), observándose menos del peso establecido en el articulo 75 (Numeral 2º) de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente al momento en que ocurrieron los hechos investigados) para el consumo, ya que a efecto del consumo se establece la cantidad de compuestos y mezclas hasta dos (02) gramos en los casos de cocaína, y en los casos de Cannabis Sativa hasta veinte (20) gramos.
Asímismo, no se evidencia en la presente actuación que el Ministerio Público o los Órganos de Investigación hubieran solicitado otros exámenes donde se pueda evidenciar que el imputado es consumidor, bien sea ocasional, regular, compulsivo o intensificado, que se pueda tener como una persona fármaco dependiente, examen este que es indispensable para poder establecer el procedimiento en los casos de consumo ilícito de sustancias estupefacientes, previsto en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que obligara la aplicación de unas de las medidas de seguridad establecidas en el artículo 76 ejusdem.
De igual forma se desprende del acta policial que no hubo testigos que puedan aseverar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que dio lugar a la presente investigación, ni tampoco existe la razonable posibilidad de incorporar nuevos datos que permitan obtener un convencimiento más allá de la duda generada en la presente causa, en consecuencia en el presente hecho imputado concurre una causa justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, al no poder establecerse si el adolescente es o no consumidor, por lo que resulta evidente una falta de condición necesaria para imponer la sanción y no existiendo más pruebas en el expediente, se pone así fin a la investigación.
Ahora bien, por todo lo antes expuesto esta Juzgadora considera ajustado a derecho, en el caso que nos ocupa, DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, , a la espera que surja un nuevo elemento que le permita a la Fiscalia del Ministerio Público incorporal nuevos datos a la investigación para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputadosIDENTIDAD OMITIDA, todo ello de conformidad a lo establecido en los Artículos 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sin menos cabo de solicitar la reapertura del procedimiento, dentro del lapso previsto por la Ley conforme a lo previsto en el artículo 562 de la citada Ley Orgánica. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado de Municipio Urdaneta con sede en Cúa - Estado Miranda, actuado como Juez de control - Sección Adolescente, conforme a lo dispuesto en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección al Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los jóvenes adultos: IDENTIDAD OMITIDA, por evidenciarse que las pruebas recogidas hasta la fecha, no son suficientes en el presente caso, para sustentar un acto conclusivo distinto al presente, de conformidad con lo establecido en el Literal e del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA COLECTIVIDAD, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTOPICAS, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.
Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión.
En la ciudad de Cúa, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
Siendo las diez de la mañana (10:00 am), se publicó la anterior Decisión.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
hejl.-
|