JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN N° 1268-10

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA
FISCAL: Abg. FRANCISS HERNANDEZ, FISCAL 17ma DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
DEFENSOR: Abg. JOSE GREGORIO FERRER, DEFENSOR PÚBLICA 2do DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES

En el día de hoy, TREINTA (30) de SEPTIEMBRE de dos mil diez (2010), fijada para las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y encontrándose de GUARDIA, para que tenga lugar la Audiencia de Presentación del adolescente investigado: IDENTIDAD PROTEGIDA, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO. El Tribunal en función de control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, quien solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, y al efecto deja constancia que están presentes el Fiscal 17ma del Ministerio Público, el Defensor Público, el adolescente investigado y sus progenitores ciudadanos: (DATOS OMITIDOS). Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, y del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente: IDENTIDAD PROTEGIDA, plenamente identificado por ante este Tribunal, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, Región N° 05 de Santa Teresa del Tuy el 29-09-2010, a las doce y treinta de la mañana, en el estacionamiento de la Urbanización La Granja Santa Teresa del Tuy, el mismo fue avistado desplazándose a pie por el lugar y al percatarse de la presencia policial emprendió la huida portando en su mano un objeto que se trataba de un arma de fuego, al ser aprehendido arrojó dicha arma al suelo y al ser colectada resultó ser una arma de fuego tipo escopeta calibre 12, marca SARRASQUETA, serial 39931, contentiva de un cartucho sin percutir, al ser verificada el arma por el sistema SIIPOL se constató que se encuentra solicitada según expediente H-008451 de fecha 03-10-2006. Este hecho se precalifica como: DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 276 concatenado con el artículo 277 todos del Código Penal, con relación al artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal. Considerando que el adolescente ya presenta un documento que lo identifica civilmente, que se encuentran presente sus representantes legales, solicito sea impuesto de la Medida Cautelar establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida esta a que le sean impuestas presentaciones periódicas dos veces por semana por ante el Tribunal de la causa. Finalmente solicito se ventile la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente el Tribunal explica detalladamente al adolescente investigado las garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de los derechos y garantías fundamentales consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le preguntó si deseaba de declarar y al respecto expone: “Si yo voy a declarar, todos estábamos en una fiesta en la torre 5, entonces todos corrieron yo me quedé ahí, en una de esas vino la patrulla y me agarraron fue a mí. Vino el policía y me lanzó para el piso y me dicen DONDE ESTA LA ESCOPETA y yo les digo CUAL ESCOPETA YO NO SE DE QUE ME HABLA, y en eso se van hacia donde habían corrido la gente y encontraron una escopeta en el monte. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expuso: “Vistas las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Público y la declaración de mi defendido, la defensa observa en el presente caso, que no existen testigos que avalen lo dicho por los funcionarios policiales en sus actas, no existen elementos de convicción que demuestren la participación de mi defendido por el hecho imputado. En cuanto a la precalificación fiscal, no se dan las circunstancias típicas de la norma penal ya que de acuerdo a las actas policiales mi defendido en ningún momento le incautaron ningún tipo de arma de fuego, ya que supuestamente la misma fue encontrada en una zona boscosa. En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público la defensa se opone a la solicitud de esa medida en base al principio de presunción de inocencia y de libertad, tomando en cuanta que mi defendido está plenamente identificado, tiene domicilio fijo, no presenta conducta predelictual y se encuentran presentes sus progenitores, es por lo que solicito su libertad plena e inmediata . Es todo”. Por todas las razones que anteceden y oídas las exposiciones de la ciudadana Fiscal, el adolescente investigado y a su Defensora, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ACOGE la precalificación dada por el Ministerio Público como es el delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 276 concatenado con el artículo 277 todos del Código Penal, con relación al artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, sin perjuicio que en transcurso de la investigación esta pueda ser modificada. SEGUNDO: Ahora bien, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca el esclarecimiento de los hechos y la verdad verdadera, considera este Tribunal que lo conducente es continuar la presente causa por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En cuanto a la medida cautelar solicitada por la Representación Fiscal, este Tribunal considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares establecidas en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la misma en que el investigado: 1°) El adolescente investigado deberá cometerse al cuido y vigilancia de sus progenitores IDENTIDADES PROTEGIDAS, quienes deberán informar al Tribunal de la causa el comportamiento de su representado una (1) vez al mes por un lapso de tres meses, iniciando el Lunes 11-10-2010 a las 9:00 de la mañana e igualmente deberán consignar cualquiera de los dos Constancia de Estudios y Horario de Clases debidamente sellado y firmado por el Director del Plantel donde curso sus estudios. Y 2°) El investigado deberá presentarse ante este Juzgado, dos (2) veces por semana los días Lunes y Jueves, por un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día 11-10-2010 a las 9:00 a.m. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de los Municipio Independencia y Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial. SEXTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado el adolescente y sus representantes se comprometen a cumplir con las medidas cautelares que les han sido impuestas. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las cuatro y treinta de la tarde (4:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

Dra. Josefina Gutiérrez.

El Investigado, Sus Progenitores.

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PI. PD.
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Fiscal del Ministerio Público, Defensor Público,


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Abg. Franciss Hernández. Abg. José Gregorio Ferrer.





El Secretario Acc.,,


César Rafael Moreno.