JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN N° 1270-10


JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA
FISCAL: Abg. ABG. FRANCIS HERNANDEZ LLOVERA, FISCAL 17mo DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
DEFENSOR: Abg. JOSE GREGORIO FERRER, DEFENSOR PÚBLICO 2do DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SECRETARIO ACCIDENTAL: CESAR RAFAEL MORENO.

En el día de hoy, TREINTA (30) de SEPTIEMBRE de dos mil diez (2010), siendo las cinco y cuarenta de la tarde (5:40 p.m.), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, por encontrarse de GUARDIA, actuando en función de CONTROL y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se da inicio la Audiencia de Presentación de los adolescentes investigados los cuales dijeron ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD PROTEGIDA; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delito de CONTRA LA PROPIEDAD. El Tribunal constituido en la SALA DE AUDIENCIAS, presidida la Juez y solicita al SecretariO Accidental verifique la presencia de las partes, quien deja constancia que están presentes la Representación Fiscal, el Defensor Público, el adolescente y su progenitora, ciudadana. (DATOS OMITIDOS). Seguidamente se les advierte a los presentes la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, de no pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales que la ley exige. Realizadas estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la REPRESENTACION FISCAL, quien expone: “Siendo la oportunidad establecida artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Urdaneta, en fecha 29-09-2010, aproximadamente a las 10:36 de la mañana, luego de haber despojado mediante forcejeo de su teléfono celular a la ciudadana ALMEIDA RODRIGUEZ MARIA JOSE, de 18 años de edad, en el sector Cruz Verde cerca de la Piñatería en el casco central de Cúa, Municipio Urdaneta, el teléfono del cual despojó a la víctima se trata de un Black berry, modelo Curve, con forro de color Beige. El hecho se precalifica como el delito de ROBO GENERICO, establecido en el artículo 455 del Código Penal. Este delito aún cuando no merece privación de libertad como sanción, y no está prescrito, por lo que el Ministerio Público considera que es proporcional, hasta tanto se esclarezcan los hechos, solicitar las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicito la continuación por los trámites del procedimiento ordinario, es todo”.- Seguidamente el Tribunal explica detalladamente al adolescente investigado los derechos y garantías consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564, 569, 583 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se les preguntó si deseaban rendir declaración en el presente acto y manifestó: “Le cedo la palabra a mi defensor, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA, quien expuso: “Vistas las actuaciones policiales y la exposición del Ministerio Público, la defensa observa tanto las circunstancia de modo tiempo y lugar del primer evento donde presuntamente existe una víctima la cual manifestó que fue objeto de un apoderamiento sobre su equipo telefónico, esta defensa considera que tal dicho no tiene ningún sustento, ya que no existen testigos que observaran el supuesto arrebatón y por otro lado, el segundo evento que es la aprehensión de mi defendido solo existe el dicho de los funcionarios actuantes, el cual no está soportado por ningún testigo, al momento que estos le realizan la inspección corporal a mi defendido. Por lo que la defensa considera que no existen elementos de convicción en el presente inicio de investigación en contra de mi defendido. En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público la defensa se opone a la misma y en base al principio de presunción de inocencia y de libertad cree conveniente que la imposición del artículo 582 en su literal b) el cual es bajo la responsabilidad de su progenitora la asistencia de mi defendido en las diferentes etapas del proceso está garantizada. Solicitando del mismo modo su libertad inmediata, es todo”. Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y la Defensa, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ACOGE la precalificación dada por el Ministerio Público como es el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, sin perjuicio que en transcurso de la investigación esta pueda ser modificada. SEGUNDO: Por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca el esclarecimiento de los hechos y la verdad verdadera, considera este Tribunal que lo conducente es continuar la presente causa por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Igualmente, revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera este Tribunal que respecto a la adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares establecidas en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en que: 1°) La progenitora investigado deberá informar mediante ante suscrita, a este Tribunal, una (1) vez al mes días por un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día 11-10-2010 a partir de las 9:00 de la mañana, el comportamiento de su representado e igualmente deberá consignar constancia de Estudios y Horario de Clases de su representado. 2°) El Adolescente deberá presentarse ante este Tribunal dos (2) veces a la semana los días Lunes y Jueves, por un lapso de tres (3) meses, iniciando las mismas el día 11-10-2010 a las 9:00 de la mañana.- CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. QUINTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado el adolescente se compromete a cumplir con las medidas cautelares que les han sido impuestas: Se declara cerrada esta Audiencia siendo las seis y treinta de la tarde (6:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.


El Investigado, Su Progenitora,

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PI: PD:





El Fiscal, El Defensor,

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Abg. Franciss Hernández Llovera Abg. José Gregorio Ferrer


El Secretario Acc.,


César Rafael Moreno