REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
200° y 151°

EXPEDIENTE: N° 2007-502
TIPO DE DECISION: REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL.

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, veintidós (22) de Septiembre del año 2010.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte demandante el ciudadano: ALBERTO JOSE INDRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.172.192, domiciliado en Calle Nueva, Centro Comercial el Samán, oficina 6, Río Chico, Estado Miranda, asistido por el Abogado José Ángel Martínez, inscrito en el IPSA bajo el N° 101.557. B) Por la parte demandada: Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario INDECU, actualmente denominado INDEPABIS, representada judicialmente por la Abogada Berti Serrano Peggy Andreina, inscrita en el IPSA bajo el N° 79.006.

SÍNTESIS CLARA, PRECISA Y LACÓNICA DE LOS TÉRMINOS COMO HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA JUDICIAL: (Artículo 243, Ordinal 3ero., del Código de Procedimiento Civil).-----------------------------------------------------------

Vista la decisión de fecha 21 de Noviembre del año 2007 dictada por este despacho judicial, cursante a los folios 31 al 36, donde se declaró procedente admitir la competencia para conocer de mero tramite la presente querella constitucional, en consecuencia se ordenó notificar al Ministerio Público, al Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario INDECU, a los funcionarios involucrados Jesús Rodríguez y Cesar Morizco, y al accionante en cuestión, a los fines de que luego de constar en autos la consignación de las notificaciones libradas y efectivamente entregadas, fuese fijado dentro de las 48 horas siguientes, la Audiencia Pública Constitucional.
Cursante al folio 55, cursa acta levantada en ocasión de la celebración de la Audiencia Pública Constitucional, con motivo de la acción de amparo interpuesta, dejando constancia este tribunal que aún cuando la parte accionada compareció, no lo hizo la accionante, ni por si ni a través de representante legal, no obstante en preservación de que pudiesen existir hechos generadores de quebrantos constitucionales, seguidamente tomo la palabra la representación legal del INDEPABIS, y manifestó estar cumplidos dos supuestos para la inadmisibilidad, tales como lo es la incomparecencia de la parte actora, hecho en el cual el presunto quebranto constitucional al momento de ingresar a este despacho ya había cesado. En tal efecto, se declaró inadmisible el amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Alberto José Indriago, no obstante de dejarse preservados los derechos reclamables por vía contenciosa distinta a la presente, que bien puedan asistirlo.

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que construirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.

UNICO: Vistas y analizadas las presentes actuaciones, quien aquí decide observa que luego de haber ingresado la causa por un presunto quebranto constitucional, al momento de celebrarse la audiencia pública, no compareció la parte accionante, ni por si ni a través de representante legal. De igual manera observa quien aquí decide, que así como lo manifestó la representación legal del INDEPABIS, los supuestos que pudieron dar pie a solicitar la acción de amparo intentada, no se encontraban vigentes para el momento de dicha acción, lo que condujo a este juzgador a declarar su inadmisibilidad. Por todo ello, quien aquí decide considera que la presencia de este expediente ya terminado en todo su tramite, en los archivos activos de este despacho judicial no esta justificada, vale decir, que se traduciría en una presencia inútil que distraería la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado acuerda remitirlas al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.--------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Concluido el presente proceso, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión de la presente solicitud al Archivo Judicial, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino. Dada la naturaleza de esta decisión no hay condenatoria en costas.--------------------

Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010), siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 am.). AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.---
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las doce del mediodía (12:00 pm.).-----------------------------------------------------------

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO

AJAF/ECD/fga.
Exp. N° 2007-502