REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

200° y 151°

SOLICITUD N°: 2010-057
TIPO DE DECISION: INSERCIÓN DE PARTIDA

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, veintidós (22) de Septiembre del año dos mil diez (2010).--------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1°) Como parte solicitante la ciudadana: NAIDA JULIANA PINTO HUICE, mayor de edad, por haber nacido en el Municipio Andrés Bello, domiciliada en el sector Santa Fe, vía Cumbo, San José de Barlovento, Estado Miranda, asistida por el profesional del derecho Juan Carlos Zamora Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017.---------------------------------------------------------------------------

EL DEVENIR PROCESAL: En fecha 24 de Marzo del presente año 2010, se recibió por ante este despacho escrito contentivo de Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentado por la ciudadana NAIDA JULIANA PINTO HUICE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, en el cual manifestó haber nacido en fecha 14 de Mayo de 1956, en este Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, y fundamentó su solicitud en el hecho de que en los Libros llevados en el Registro Civil de Personas de esta localidad, no aparece inserta su Partida de Nacimiento, a tal efecto promovió y consignó como prueba de ello las constancias de no presentación, expedidas tanto por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello, así como del Registro Principal del Estado Miranda, en las que se evidencia que no existe acta de nacimiento a nombre de la solicitante, quien a su vez manifestó ser hija de los ciudadanos GILBERTO ANTONIO PINTO y LUISA HUICE, ambos venezolanos, mayores de edad, según consta de Documento Autenticado por ante la Notaría Pública de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 09 de Julio de 2009, el cual consignó marcado con letra “C”, y como prueba de ello alega la posesión de estado de dicha filiación, consagrados en el artículo 214 del Código Civil. Finalmente solicitó fuera autorizada la Inserción de su Partida de Nacimiento en los Libros del Registro correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Código Civil en concordancia con el Código de Procedimiento Civil. Finalmente, en vista de que la solicitante presentante manifestó no saber firmar, estampó sus huellas dígitos pulgares, y en consecuencia presentó como firmante a ruego a su hermano, el ciudadano CARLOS DAVID PINTO HUICE, quien estampó su firma y huellas digito pulgares respectivas.-----------------------------------------------

Va inserto del folio 02 al folio 11, recaudos consignados por la solicitante, los cuales guardan relación con la presente solicitud.---------------------------------------------------------------

Cursa al folio 12, auto de fecha 05 de Abril del presente año 2010, mediante el cual se admitió la presente solicitud, quedando anotada en los libros respectivos bajo el Nº 2010-057, y en la misma fecha se libró Boleta de Notificación a la Doctora Ibis Tour, en su carácter de Fiscal Decimotercera del Ministerio Público del Estado Miranda, al igual que Cartel de Emplazamiento a los fines de su publicación en el Diario la Voz de Guarenas, tal como se evidencia a los folios 13 y 14.-----------------------------------------------------------------------------

Riela al folio 15, diligencia mediante la cual el Alguacil de este despacho, consignó recibo de entrega de compulsa como prueba de haber diligenciado la tramitación y entrega de la Boleta de Notificación que en su debida oportunidad se librara a nombre de la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público, Dra. Ibis Tour.-------------------------------------------------

Va inserta al folio 18, diligencia de fecha 27 de Abril del presente año 2010, suscrita por la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público, mediante la cual solicitó instar a la solicitante a consignar la publicación del Cartel de Emplazamiento en obediencia al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y luego de transcurrido el lapso de ley, proceder a la evacuación de los testigos de conformidad con lo establecido en el artículo 771, y cumplido como fuere proceder, posteriormente a dictar la sentencia que en derecho corresponda tal como lo ordena el artículo 772, del Código ejusdem.---------------------------------------------------

Cursa al folio 19 de la presente solicitud, diligencia de fecha 17 de Junio del 2010, suscrita por el ciudadano Carlos David Pinto Huice, mediante el cual consignó Cartel de Emplazamiento debidamente publicado en el Diario La Voz.----------------------------------------

Riela al folio 21, Carta de Residencia suscrita por el Consejo Comunal Pro Desarrollo Santa Fe, de la Parroquia Cumbo, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, mediante la cual dan fe de que la ciudadana Naida Juliana Pinto, reside en esa localidad.----------------------
Cursa a los folios 22 y 23, Evacuación de Testigos en la presente solicitud, en donde los testigos ofrecidos respondieron de manera afirmativa a las interrogantes planteadas por este despacho judicial, en relación al origen de la solicitante, ciudadana Naida Juliana Pinto Huice. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Con fundamentos a los hechos narrados precedentemente, este Despacho Judicial de seguida pasa a explanar las motivaciones de hecho y de derecho, que soportan el dispositivo que forzosamente recaerá en la presente sentencia interlocutoria, y en efecto se realiza en los siguientes términos:-----------------------------------------------------------------------------------------

UNICO: Observa este decisor que en este procedimiento, denominado en la doctrina como Jurisdicción Graciosa, la competencia ha sido atribuida a los Tribunales de Municipio por Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, quede advertido, solo para conocer de situaciones de las que no emergen en el devenir del procedimiento, el carácter contencioso, pues de suceder así, el Juez que conozca de la causa deberá forzosamente declinar la competencia en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil. También aprecia quien aquí decide, que ha quedado demostrado fehacientemente que la ciudadana Naida Juliana Pinto Huice, no solo nació en fecha 14 de Mayo del año 1956, en el Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, como producto de la unión entre los ciudadanos Gilberto Antonio Pinto y Luisa Huice, sus padres consanguíneos, sino que también creció en esta comunidad Barloventeña, haciendo vida social publica. Además de ello, la interesada solicitante de manera efectiva y suficiente, ha demostrado a través de las constancias de no presentación, expedida por el Registro Principal del estado Miranda, asi como de la Oficina de Registro Civil de Personas de esta localidad, que en ningún momento fue presentada, asi como ella advierte, por habérselo confesado sus padres. Igualmente cabe comentar que en este particular caso se ha señalado que no existe tercera persona perjudicada con el presente trámite de Inserción de Partida de Nacimiento. En fundamento de todo lo expuesto precedentemente este Juzgado de Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, reconoce el valor probatorio de todas las pruebas aportadas y debidamente evidenciadas, de conformidad a lo establecido en los artículos 507, 508, y 510 del Código de Procedimiento Civil, pues considera que satisfechos los supuestos narrados con anterioridad, a lo que se suma el hecho positivo de no haber surgido el elemento contencioso, ni mucho menos se ha interpuesto oposición alguna, por todo ello que este juzgador, en preservación de los principios constitucionales “Acceso a la Justicia”, “Administración de Justicia con Celeridad” “Justicia Material” y “Justicia Antiformalista”, asi como el derecho humano a la identificación personal, considera procedente ordenar la debida inserción de partida de nacimiento en el Registro Civil de Personas del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, y así se declara.-----------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:. Primero.- Procedente la Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana NAIDA JULIANA PINTO HUICE, quien demostró haber nacido en el Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, en fecha de febrero 14 de Mayo del año 1956, hija natural de los ciudadanos Gilberto Antonio Pinto y Luisa Hice, ambos de nacionalidad Venezolana, e identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 2.698.344 y 6.598.436, respectivamente. Segundo.- Ofíciese a la Oficina del Registro de Personas del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, remitiendo copias de la presente sentencia, debidamente certificada por la Secretaría de este despacho, para que procedan administrativamente al cumplimiento inmediato de la inserción ordenada en la presente sentencia. A titulo de orientación, y motivado a ciertas confusiones surgidas con la aplicación de la nueva Ley Orgánica de Registro Civil, se les informa que la inserción de partidas no deben hacerse transcribiendo la totalidad de esta sentencia, sino tomando de ella los datos y procedimientos necesarios exigidos por los artículos 93 y 151 de la nueva ley en comento.------------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.). AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.----------------------
EL JUEZ TITULAR,


DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).------------------------------------------------------------------------

EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
AJAF/ECD/fga.
Sol. 2010-057