REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 2723-09

SOLICITANTES: ZULAY JOSEFINA MARQUEZ VIVAS y ROSENDO ARMANDO VIVAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-10.547.218 Y V- 14.502.319 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: YAKELIN TABOADA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.588.

MOTIVO: DIVORCIO.

En fecha 24 de Abril de 2010, comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos ZULAY JOSEFINA MARQUEZ VIVAS y ROSENDO ARMANDO VIVAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-10.547.218 y V- 14.502.319 respectivamente, asistidos por la ciudadana YAKELIN TABOADA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.588, mediante escrito solicitan se decrete su Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-

Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil ante la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 16 de Diciembre de 2006, según consta en acta de matrimonio Nº 141, folio 141, del año 2006, estableciendo su ultimo domicilio conyugal en Carrizal, Comunidad José Manuel Álvarez, Calle El Tanque, casa Nº 26, Municipio Carrizal del Estado Miranda, en dicha unión matrimonial no procrearon hijos y solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley sea declarada la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código Civil.

En fecha 13 de Agosto del presente año, comparecieron los ciudadanos ZULAY JOSEFINA MARQUEZ VIVAS y ROSENDO ARMANDO VIVAS TORRES, identificados anteriormente en autos y asistidos por la ciudadana YAKELIN TABOADA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.588, quienes mediante diligencia solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 27 de Abril de 2009.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

De conformidad con lo establecido en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde que se decreto la separación de cuerpos entre los cónyuges, esto es, desde el 27 de Abril de 2009 hasta la presente fecha, el tribunal podrá, en caso de no haber reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el 27 de Abril de 2009, fecha en que este tribunal decreto la Separación de Cuerpos, ha transcurrido mas de un año y al no haber reconciliación entre ellos, debe precederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.-

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpo de los cónyuges ZULAY JOSEFINA MARQUEZ VIVAS y ROSENDO ARMANDO VIVAS TORRES ambos plenamente identificados en autos y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos en fecha 16 de Diciembre de 2006, según consta en acta de matrimonio Nº 141, folio 141, del año 2006, ante la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. - QUEDA DISUELTA LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bo- livariano de Miranda, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de 2010. Años 200º y 151º.
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G.

La Secretaria Temporal,

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Dra. Reina Lanz R.

En esta misma fecha se publico y registro la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-

La Secretaria Temporal,

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Dra. Reina Lanz R













Lagg/ RL.
Ac-Exp. Nº 2723-09










Quien suscribe, ciudadano la abogada REINA LANZ R., Secretaria Temporal de este Juzgado CERTIFICA: que los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exacto de la copia certificada de DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos ZULAY JOSEFINA MARQUEZ VIVAS y ROSENDO ARMANDO VIVAS TORRES ante este Juzgado, en el expediente 2723-09, constante de tres (03) folios útiles. La presente copia certificada, fue autorizada por el Juez de éste tribunal por auto expreso, el cual se inserta a éstas actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente y el artículo 1ero de la Ley de Sellos. Carrizal, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de 2010. Años 199° y 150°

La Secretaria Temporal,

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Abg. Reina Lanz R.