REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


EXPEDIENTE N°: 2816-2010

PARTE ACTORA: ANTONIO SANTORO MINETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.462.348.

APODERADO JUDICIAL: ORLANDO SANTORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.677.345, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.41.120.

PARTE DEMANDADA: ALIRIO ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.349.940.

ABOGADA ASISTENTE: ADRIANA MARIA ROMERO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 75.794.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación).


II


Se inicia el presente juicio mediante libelo de fecha cuatro (04) de marzo de 2010, en el cual el ciudadano ANTONIO SANTORO MINETTI, demanda al ciudadano ALIRIO ANTONIO GONZALEZ, ambas partes suficientemente identificadas supra, por COBRO DE BOLIVARES (Intimación).

En fecha doce (12) de marzo de 2010, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento del demandado. Asimismo, se ordeno abrir cuaderno de medidas, mediante la cual se decreto medida de EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad del demandado.

En fecha cuatro (04) de mayo del año en curso, este tribunal declaró la NULIDAD ABOSLUTA del decreto de intimatorio de fecha 12 de marzo del 2010, así como el decreto de medida cautelar preventiva de embargo y se ordenó reponer la causa al estado de admitir nuevamente la demanda.

En fecha cinco (05) de mayo del presente año, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento del demandado e igualmente, se decreto la medida cautelar de EMBARGO PREVENTIVO.


En fecha once (11) de agosto de 2010, comparecen el ciudadano ORLANDO SANTORO SCATTOLINI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 41.120, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO MINETTI, en su carácter de parte actora y por la parte demandada el ciudadano ALIRIO ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.349.940, debidamente asistido por la ciudadana ADRIANA MARIA ROMERO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 75.794 y consignan escrito de TRANSACCION, para su homologación suscrito por ambas partes


II

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta juzgadora observa que en fecha once (11) de agosto del año 2010, las partes celebraron ante este juzgado, una TRANSACCION que pone fin al presente procedimiento, siendo éste un acto de auto-composición procesal, el cual por no ser contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, pone fin al proceso, en tal virtud, este tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de procedimiento Civil

Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Asimismo, se suspende la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada el doce (12) de marzo del año en curso y se ordena expedir las dos (2) copias certificadas solicitadas de la presente homologación.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil diez. (2010).
La Juez,

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Dra. Liliana A. González G.


La Secretaria Temporal,

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Abg. Abg. Reina C. Lanz R.









Lagg/Rc
Exp. 2816/10