REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE N°: 2817-2010
PARTE ACTORA: ADA SCATTOLINI DE SANTORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.680.890.
APODERADO JUDICIAL: ORLANDO SANTORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.677.345, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.41.120.
PARTE DEMANDADA: ALIRIO ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.349.940.
ABOGADA ASISTENTE: ADRIANA MARIA ROMERO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 75.794.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación).
II
Se inicia el presente juicio mediante libelo de fecha cuatro (04) de marzo de 2010, en el cual la ciudadana ADA SCATTOLINI DE SANTORO demanda al ciudadano ALIRIO ANTONIO GONZALEZ, ambas partes suficientemente identificadas supra, por COBRO DE BOLIVARES (Intimación).
En fecha doce (12) de marzo de 2010, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento del demandado. Asimismo, se ordeno abrir cuaderno de medidas, mediante la cual se decreto medida de EMBARGO PREVENTIVO.
En fecha diecinueve (19) de julio de 2010, se libró cartel de intimación.
En fecha once (11) de agosto de 2010, comparecen el ciudadano ORLANDO SANTORO SCATTOLINI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 41.120, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ADA SCATTOLINI DE SANTORO y por la parte demandada el ciudadano ALIRIO ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.349.940, debidamente asistido por la ciudadana ADRIANA MARIA ROMERO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 75.794 y consignan escrito de TRANSACCION, para su homologación suscrito por ambas partes
II
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta juzgadora observa que en fecha once (11) de agosto del año 2010, las partes celebraron ante este juzgado, una TRANSACCION que pone fin al presente procedimiento, siendo éste un acto de auto-composición procesal, el cual por no ser contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, pone fin al proceso, en tal virtud, este tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de procedimiento Civil
Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Asimismo, se suspende la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada el doce (12) de marzo del año en curso y se ordena expedir las dos (2) copias certificadas solicitadas de la presente homologación.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil diez. (2010).
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria Temporal
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Abg. Reina C. Lanz R.
Lagg/
Oc/exp.2817-10
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