REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA
Carrizal, 17 de Septiembre de 2010.
200º y 151º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada LIZET DEL CARMEN RODRÍGUEZ CEREZO, en su carácter de apoderado judicial de la SUCESION GALAVÍS MOLL, parte actora en el presente juicio; este tribunal para proveer observa lo siguiente:
Primero: Con relación al Capítulo I, el mérito favorable de los autos no constituye un medio de prueba válido de los estipulados por la legislación vigente, en consecuencia, se NIEGA su admisión.
Segundo: En cuanto a la Inspección Judicial contenida en el Capítulo II del presente escrito, en la cual se solicita en el particular segundo, se “… deje constancia sobre las demarcaciones topográficas de los linderos objeto de la solicitud, es decir, los hitos topográficos en el terrreno objeto de la inspección”, este tribunal NIEGA la evacuación de la misma, por cuanto lo solicitado son situaciones que deben ser comprobadas a través de la experticia.
En cuanto a los demás particulares, por cuanto las pruebas contenidas en él no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, para lo cual se fija las 11:00 am del tercer día de despacho siguiente al de hoy, para la práctica de la misma.
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria Temporal,
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Abg. Reina Lanz R.
Lagg/Rl.
Ac/Exp. Nro. 2842-10
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