REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Años: 200° y 151°


SOLICITANTES: ISABEL DA SILVA DE JESÚS y FRANK ALBERTO TORREALBA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.728.353 y V-12.625.953 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: MARISOL LUÍS LUIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.887.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y de BIENES.-
EXPEDIENTE N°: 2767-10.-


ANTECEDENTES
Por recibida la anterior solicitud, en fecha 13 de agosto de 2009, de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos ISABEL DA SILVA DE JESÚS y FRANK ALBERTO TORREALBA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.728.353 y V-12.625.953 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARISOL LUÍS LUIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.887; mediante la cual solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil vigente.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 05 de mayo de 2008. Establecieron su último domicilio conyugal en Barola, calle Buena Vista, Edificio Buena Vista, piso 3, apartamento 9, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. Durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos, por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y de bienes. De dicha unión no procrearon hijos, y si adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 14 de agosto de 2009, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 17 de septiembre de 2010, comparecieron los ciudadanos FRANK ALBERTO TORREALBA LÓPEZ e ISABEL DA SILVA DE JESÚS, debidamente asistidos de la profesional del derecho Marisol Luís Luís, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84887, mediante diligencia solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, en caso de no haber reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 14 de agosto de 2009, fecha en que este tribunal decretó la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación alguna entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges ISABEL DA SILVA DE JESÚS y FRANK ALBERTO TORREALBA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.728.353 y V-12.625.953 respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos en fecha 05 de mayo de 2008, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, según consta del acta bajo el Nro. 47, al folio 47, correspondiente al año 2008.-
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2010.-
Años 200º de la Independencia y 121º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

DRA. LILIANA A, GONZALEZ G
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. REINA C, LANZ R
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. REINA C, LANZ R

LAGG/RL*.-
TR/EXP. Nro. 2767-09*.-