REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE N°: 2727-2009

SOLICITANTES: DAISY ALEJANDRA GONZALEZ GONZALEZ y HECTOR JESUS PEÑA CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad Casados de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.231.843 V- 11.035.074 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: NELSON RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.21.288.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

ANTECEDENTES

En fecha treinta (30) de abril de dos mil nueve, se recibió solicitud presentada por los ciudadanos: DAISY ALEJANDRA GONZALEZ GONZALEZ y HECTOR JESUS PEÑA CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad casados de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.231.843 V-11.035.074 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano NELSON RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.21.288, mediante la cual solicitaron el decreto de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 11 de mayo de 2007. Establecieron su último domicilio conyugal en la calle Boys Scouts, casa La Castellanera, Nro. 4, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda y que durante la unión matrimonial han surgido desavenencias, las cuales suceden cada vez con más frecuencia, que hacen imposible la vida común, por lo cual de mutuo y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos, por lo que solicitan al tribunal que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y de bienes. De dicha unión no procrearon hijos ni bienes de fortuna.

En fecha veinte (20) de septiembre, comparecieron los ciudadanos: DAISY ALEJANDRA GONZALEZ GONZALEZ y HECTOR JESUS PEÑA CASTELLANOS debidamente asistidos NELSON RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.21.288, mediante la cual solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, en caso de no haber reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día cinco (05) de mayo de 2009, fecha en que este tribunal decretó la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación alguna entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, y asi se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este juzgado de Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges DAISY ALEJANDRA GONZALEZ GONZALEZ y HECTOR JESUS PEÑA CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad Casados de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.231.843 V- 11.035.074 respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vinculo que los unia en virtud del matrimonio celebrado por ellos en fecha once (11) de mayo de 2007, ante la primera Autoridad del municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de la partida inserta bajo el N° 24 al folio 24, correspondiente al año 2007.
Queda disuelta la comunidad conyugal
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Carrizal, a los veintiuno (21) días del mes de septiembre de 2010.
La Juez Titular,
____________________________
Dra. Liliana A. González G.,
La Secretaria Temporal,

_________________________
Abg. Reina C. Lanz

En esta misma fecha se público y registro la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 10:30 de la mañana.
La Secretaria Temporal,
_________________________ Abg.Reina C. Lanz

Lagg/Rl
Oc/Exp. N° 2727-09