REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
PARTE SOLICITANTE: PRAGEDES CHAVEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-6.644.908.-.
ABOGADA ASISTENTE: MERCEDES BELISARIO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65739.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE Nº:.2867-10-
-I-
Vista la anterior solicitud recibida ante este Juzgado, en virtud de la Declinatoria de Competencia en razón de la materia, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 23 de julio de 2010, con oficio Nº 0855-682; incoada por la ciudadana PRAGEDES CHAVEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-6.644.908, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65739, en la cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento inserta en el Registro Principal del Estado Miranda, bajo el Nº 72, correspondiente al año 1955; por cuanto en la misma se asentó incorrectamente la fecha de nacimiento la cual aparece como “20 de julio de 1955” siendo lo correcto “21 de julio de 1955”.
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la presente solicitud, el tribunal hace las siguientes consideraciones:
-II-
De la revisión y lectura de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito del Estado Miranda, específicamente donde observa lo siguiente: (…) que en virtud de la Resolución dictada por el Máximo Tribunal debidamente publicada en la Gaceta Oficial numero 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, y que sirvió de base para que el Tribunal del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declinara la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, establece que: “Artículo 3: Los Juzgado de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa…además la parte in fine del referido artículo reza lo siguiente: “… En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…”, lo que quiere decir, que a los Juzgados de Municipio se les atribuye de manera exclusiva y excluyente el conocimiento de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosos, sino que además dejó sin efecto la competencia si se quiere decir funcional contenida en textos preconstitucionales (…)” SIC.
Ahora bien, la Ley Orgánica de Registro Civil, de fecha 15 de septiembre de 2009, según Gaceta Oficial Nº 39264, que entro en vigencia el 15 de marzo de 2010, en su artículo 148, establece lo siguiente: “Procedimiento en sede administrativa: La solicitud de rectificación del acta del estado civil, por omisiones o errores materiales que no afecten el contenido de fondo del acta, será presentada ante el registrador o la registradora civil. Se formará un expediente con la solicitud y los recaudos que la acompañan, debiendo pronunciarse la autoridad competente en un plazo no mayor de ocho días hábiles a la presentación de la misma.
Decidida de forma negativa la solicitud de rectificación del acta, o vencido el lapso establecido en el párrafo anterior sin que se haya dado respuesta, el interesado o la interesada podrá ejercer dentro de los quince días hábiles siguientes, recurso de reconsideración ante el mismo funcionario o funcionaria que negó la rectificación; dicho recurso deberá decidirse en el plazo de diez días hábiles. La decisión del registrador o registradora civil agota la vía administrativa. Agotada o no esta vía, el interesado o la interesada podrá acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, salvo las excepciones establecidas en la presente Ley” Negritas y subrayado nuestro.
Por lo cual, este tribunal se declara incompetente por la materia para conocer de la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento. Siendo competente el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda. Y así se decide.-
-III-
En fuerza de lo expuesto este Juzgado de Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, incoada por la ciudadana PRAGEDES CHAVEZ CASTRO, antes identificada, al Registrado Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, en consecuencia se ordena remitir de inmediato el presente expediente a dicha Dirección junto con oficio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 60 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Carrizal, a los veintiún días del mes de septiembre de 2010
Años 200º y 151º Independencia y Federación.-
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria Temporal,
Abg. Reina C, Lanz R
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:30 pm.
La Secretaria Temporal,
Abg. Reina C, Lanz R
LAGG/RL*.-
TR/Exp. No.2867-10*.-
Quien suscribe, REINA C, LANZ R, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Autónomo Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: La copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que corre inserta en la solicitud RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana PRAGEDES CHAVEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.644.908. Dicha certificación se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Carrizal, a los 21 días del mes de septiembre de 2010.- Años 200º y 151º.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. REINA C, LANZ R
LAGG/RL*.-
TR/Exp. Nº 2867-10*.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LACIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Carrizal, 21 de septiembre de 2010.
200º y 151º
OFICIO N° 5290-287-2010
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SU DESPACHO.-
Por medio de la presente me dirijo a usted; en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, expediente signado bajo el N°. 2867-10, con motivo de Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, constante de quince (15) folios útiles, incoado por la ciudadana PRAGEDES CHAVEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.644.908.
Remisión que se le hace, en virtud de la decisión dictada en esta misma fecha por este Juzgado, en la cual declara su incompetencia en razón de la materia de conformidad con lo establecido en el articulo 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial Nº 39264, de fecha 15 de septiembre de 2009, la cual entro en vigencia el 15 de marzo de 2010.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G.
Juez Titular del Juzgado del Municipio Carrizal
de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Miranda
Exp.Nº 2867-10*.-
LAGG/TR*.-
Anexo lo indicado.-
|