REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA

Carrizal, 22 de septiembre de 2010
200° y 151°

Vistas las actuaciones que anteceden, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y de la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, debidamente publicada en Gaceta Oficial bajo el Nro. 39152, de fecha dos (2) de febrero del año en curso, DECLARA: la misma TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de enero de 1992, bajo el nro. 36, Tomo 15-A Sgdo, siendo modificados sus estatutos en fecha 04 de diciembre de mil novecientos noventa y siete, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de julio de 1998, bajo el Nro. 31, Tomo 270-A Sgdo., sobre las bienechurias y mejoras, construidas en dicho local comercial, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 14 de Mayo de 2008, bajo el Nº 35, Protocolo Primero tomo 15, , Segundo trimestre del año 2008, dicho terreno ubicado e en el nivel uno del CENTRO COMERCIAL LA CASCADA, Nº Catastro 52984, kilómetro 21 de la carretera Panamericana, en jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (130,05 m2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvase en originales las presentes actuaciones Al solicitante, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado GILBERTO JOSE ABREU. , inscrito en el Inpreabogado bajo el N°89.002. El tribunal certifica que tuvo a su vista el siguiente documento original: A) Documento de venta debidamente protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 14 de mayo de 2008, bajo el Nro. 35, Tomo 15, Protocolo Primero. Se devuelve el poder original otorgado al ciudadano GILBERTO JOSE ABREU. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.
La Juez,

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Dra. Liliana A. González G.

La Secretaria Temporal,

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Abg. Reina C. Lanz

En la misma fecha se de hoy, se devuelve la presente actuación a la parte solicitante, constante de cuatro (04) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
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Abg. Reina C. Lanz



Lagg/
S. 1856-10