REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANODE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 2851-10
SOLICITANTES: EULISES RAFAEL VARGAS GONZÁLEZ y AMARILIS DEL CARMEN MONTERREY MENDIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 10.481.927 y V- 11.177.230 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO JOSE NORIEGA ZAMORA. Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.891.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
En fecha 06 de julio de 2010, comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos EULISES RAFAEL VARGAS GONZÁLEZ y AMARILIS DEL CARMEN MONTERREY MENDIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 10.481.927 y V- 11.177.230 respectivamente, asistidos por el abogado FRANCISCO JOSE NORIEGA ZAMORA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.891.y mediante escrito solicitan se decrete su divorcio fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida común desde el mes de septiembre de 2001. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de agosto de 1990, ante la primera autoridad Civil, Alcaldía del Municipio autónomo de Carrizal, según consta en el acta N° 67, folio 67, correspondiente al año 1990, estableciendo su domicilio conyugal en la Comunidad José Manuel Álvarez, calle El Carmen, Nº 43, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, de dicha unión procrearon una (01) hija de nombre EULIMAR DEL CARMEN VARGAS MONTERREY, de diecinueve (19) años de edad, nacida el 25 de abril de 1991.
Admitida la solicitud en fecha 08 de Julio del presente año, se ordenó la notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
Cumplida como ha sido la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por el alguacil de este Tribunal, según consta de diligencia de fecha 12 de agosto de 2010, mediante la cual pide al Tribunal, exhortar a los solicitantes a indicar su último domicilio conyugal, y que una vez conste en autos el requisito exigido, manifiesta no tener objeción u oposición alguna que formular.
Este tribunal, al respecto considera, que tal petición es inoficiosa, por cuanto se desprende del escrito en cuestión, que es evidente que los solicitantes manifestaron de forma explicita su último domicilio conyugal, expresándolo de la siguiente manera. “..Fijando nuestro domicilio conyugal en la calle El Carmen, Nº 43, Barrio José Manuel Álvarez, Carrizal.” En virtud de lo expuesto, este Tribunal considera que dicho requisito se encuentra cumplido.
Siendo la oportunidad para decidir, esta Juzgadora pasa hacerlo en los siguientes términos.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de nueve años desde Septiembre de 2001 y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos EULISES RAFAEL VARGAS GONZÁLEZ y AMARILIS DEL CARMEN MONTERREY MENDIAS, ambos suficientemente identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo de que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 14 de agosto de 1990, ante la primera autoridad Civil, Alcaldía del Municipio autónomo de Carrizal, según consta en el acta N° 67, folio 67,correspondiente al año 1990, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE.
Publíquese Regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veintitrés (23) días de Septiembre de 2010. Año 200º Y 151º.
La Juez Titular,
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Dra. Liliana A. González G.,
La Secretaria Temporal,
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Abg. Reina Lanz.
En esta misma fecha se público y registro la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria Temporal,
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Abg. Abg. Reina Lanz.
Lagg/RL
Ac/Exp. N° 2851-10
Quien suscribe, ciudadana REINA LANZ, Secretaria Temporal de este Juzgado CERTIFICA: que los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exacto de su original sentencia de DIVORCIO por el artículo 185-A del Código Civil, solicitada por los ciudadanos EULISES RAFAEL VARGAS GONZÁLEZ y AMARILIS DEL CARMEN MONTERREY MENDIAS ante este Juzgado, en el expediente 2851-10, constante de dos (02) folios útiles. La presente copia certificada, fue autorizada por el Juez de éste tribunal por auto expreso el cual se inserta a estas actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente. Carrizal, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de 2010. Años 200° y 151°
La Secretaria Temporal,
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Abg. REINA LANZ.
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