REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Años: 200° y 151°


SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL MEJIAS SOTO y MARIA ESMERALDA HERNANDEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.483.673 y V-6.117.341 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ANITA HOMEN PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.292.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE N°: 2859-10.-

ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado por los ciudadanos MIGUEL ANGEL MEJIAS SOTO y MARIA ESMERALDA HERNANDEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.483.673 y V-6.117.341 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ANITA HOMEN PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.292, fundamentando su pretensión en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que su vida conyugal fue interrumpida el mes de mayo de 2005.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, en fecha 22 de enero de 2004, ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, según consta en el acta de matrimonio Nº 05, correspondiente al año 2004; que fijaron su último domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Monte Bello, Edificio Apure, Apartamento 2-A, planta baja, ubicado en el Sector Llano Alto, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, que de dicha unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
Admitida la solicitud por auto de fecha 03 de agosto de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe, constando en autos que en fecha 09 de agosto de 2010, el alguacil del tribunal dejó constancia de haber practicado la misma; y que mediante diligencia de fecha 12 de agosto de 2010, dicha representación manifestó no tener objeción ni observaciones que formular al respecto de la presente solicitud.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges alegan que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de mayo de 2005, y la no reconciliación durante dicho lapso, y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL MEJIAS SOTO y MARIA ESMERALDA HERNANDEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.716.592 y V-6.785.282 respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio civil celebrado en fecha 22 de enero de 2004, ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, según consta en el acta de matrimonio N° 05, correspondiente al año 2004. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2010.-
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. LILIANA A, GONZÁLEZ G
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. REINA C, LANZ R
En la misma fecha siendo las 10:00 am se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. REINA C, LANZ R




TR/Exp N° 2859-10*.-
LAGG/RCLR*.-












Quien suscribe, REINA C, LANZ R, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Autónomo Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos en la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoado por los ciudadanos MIGUEL ANGEL MEJIAS SOTO y MARIA ESMERALDA HERNANDEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.483.673 y V-6.117.341 respectivamente, por ante este Juzgado, signado con el Nº 2859-10. Dicha certificación se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Carrizal, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2010.- Años 200º y 151º.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. REINA C, LANZ R







TR/Exp N° 2859-10*.-
LAGG/RCLR*.-