REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Años: 200° y 151°

EXPEDIENTE N°: 2869-10

SOLICITANTES: PETRA ROBERTA MARTELL DAMA y LUÍS MANOLO ZAMBRANO GENOBES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-2.973.436 y V-3.478.820 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: OMAIRA DIAZ DE SOLARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.841.735, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.939.

MOTIVO: LIQUIDACIÓN y PARTICION AMISTOSA.

ANTECEDENTES

Vista la anterior solicitud de PARTICIÒN Y LIQUIDACIÒN DE BIENES, presentada en fecha 21 de septiembre de 2010, por los ciudadanos PETRA ROBERTA MARTELL DAMA y LUÍS MANOLO ZAMBRANO GENOBES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-2.973.436 y V-3.478.820 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio OMAIRA DIAZ DE SOLARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.841.735, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.939, mediante la cual solicitan la liquidación y partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos, y disuelta mediante sentencia de divorcio dictada en fecha 10 de agosto de 2010, por ante este mismo Juzgado de Municipio, expresando los términos y condiciones en los cuales pretenden liquidarla, y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación. Para tales efectos, los solicitantes consignaron a efectus vivendi, copia certificada de la sentencia de divorcio y su respectiva ejecución; documento de Propiedad, debidamente protocolizado ante la Oficinita Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 04 de agosto de 1982, inserto bajo el Nº 24, Tomo 8, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, y copia de documento de cesión debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 26, Protocolo Primero, Tomo 16, Trimestre en curso.

El tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.

El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece “que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
A la disolución del matrimonio se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, quien suscribe observa, que ambos cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando los términos en que se adjudican los bienes que la conformaron.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA la liquidación y partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el supra citado escrito presentado ante este Juzgado en fecha 21 de septiembre de 2010, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 112 del eiusdem, se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los 28 días del mes de septiembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

LILIANA A, GONZÁLEZ G
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. REINA C, LANZ R
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo la
Una (01:00 pm) de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. REINA C, LANZ R



TR/Exp. Nº 2869-10*.-
LAGG/RCLR*.-

















Quien suscribe, REINA C, LANZ R, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Autónomo Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos en el expediente de LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE BIENES, incoado por los ciudadanos PETRA ROBERTA MARTELL DAMA y LUÍS MANOLO ZAMBRANO GENOBES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-2.973.436 y V-3.478.820 respectivamente, por ante este Juzgado, signado con el Nº 2869-10. Dicha certificación se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Carrizal, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2010.- Años 200º y 151º.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. REINA C, LANZ R

TR/Exp. Nº 2869-10*.-
LAGG/RCLR*.-






















Quien suscribe, REINA C, LANZ R, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Autónomo Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos en el expediente de LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE BIENES, incoado por los ciudadanos PETRA ROBERTA MARTELL DAMA y LUÍS MANOLO ZAMBRANO GENOBES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-2.973.436 y V-3.478.820 respectivamente, por ante este Juzgado, signado con el Nº 2869-10. Dicha certificación se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Carrizal, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2010.- Años 200º y 151º.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. REINA C, LANZ R

TR/Exp. Nº 2869-10*.-
LAGG/RCLR*.-