REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA
Carrizal, 30 de Septiembre de 2010.
200° y 151°

Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana SANTA MARGARITA VILLALBA BERMUDEZ (MADRE), venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 11.040.341 en su condición de causahabiente como la UNICA E UNIVERSAL HEREDERA de OMAR JOSE SALGADO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.910.714. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogado MARIO IZQUIERDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.46.875. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este tribunal.
La Juez,
___________________________
Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria Temporal,

____________________ _______
Abg. Reina C. Lanz
En la misma fecha se devuelven la presente actuación constante de ocho (08) folios útiles
La Secretaria Temporal,
________________________
Abg. Reina C. Lanz

Lagg/Jaf/gt
S.N° 1878-10