REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA


PARTE DEMANDANTE:
ELENA LOTITTO SPINELLI y ORLANDO DOS RAMOS GONZALVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.216.969 y V-3.478.749, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES:
ROBINSON PIRELA PINEDA, MARÍA DILIA DE FREITAS e INDIRA TORBAY DE SOUSA, venezolanos, abogados en ejercicios e inscrito en los Inpreabogado bajo los Nros. 25.356, 70.528 y 70.527, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:




APODERADO JUDICIAL:
DOMINGO JESÚS SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.718.508.


No tiene apoderado judicial constituido.
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE Nª E-2010-109

HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN

I

Se inicio el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional mediante escrito de libelo de demanda presentado en fecha 9 de julio de 2010, por los ciudadanos ELENA LOTITTO SPINELLI y ORLANDO DOS RAMOS GONZALVEZ, asistidos por la abogada Indira Torbay de Sousa, contra el ciudadano DOMINGO JESÚS SANTANA, por DESALOJO.

En fecha 14 de julio de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a la citación a dar contestación a la demanda.

En fecha 16 de julio de 2010, compareció la representación judicial de la parte demandante, estampó diligencia y consignó original del instrumento de poder.

En fecha 21 de julio de 2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó librar compulsa a la parte demandada.

En fecha 10 de agosto de 2010, comparecieron las partes arriba identificados y consignaron escrito mediante la cual convinieron en celebrar la transacción judicial.

II
En el escrito donde las partes pretenden dar fin al juicio exponen lo siguiente:

“(…) PRIMERO: El Demandado se da por citado en el presente juicio, renuncia al término para la comparecencia que le otorga la Ley, y conviene expresamente en la demanda interpuesta en su contra en todas y cada una de sus partes sin limitaciones ni reservas de ninguna naturaleza; como consecuencia de ello, reconoce la necesidad que tienen Los Demandantes de ocupar el inmueble arrendado (…). SEGUNDO: El Demandado conviene en devolver el inmueble objeto del contrato resuelto en las mismas condiciones establecidas en el contrato de arrendamiento, esto es, libre de bienes y personas en perfecta condiciones de aseo y conservación, y se compromete a ponerlo en posesión de Los Demandantes el día 15 de Agosto del año 2012, sin más demora. TERCERO: (…) El Demandado se obliga a pagar a Los Demandantes la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Sic) FUERTES (Bs.f. 400,oo), por cada mes de plazo de gracia concedido, a título de indemnización por el uso y goce del inmueble objeto del presente procedimiento judicial (…) CUARTO: El Demandado se obliga y compromete a pagar todos los servicios públicos y privados con que cuenta el inmueble objeto del presente procedimiento judicial, así como se obliga y compromete el pago de las cuotas ordinarias de condominio correspondiente al mismo; y a mantenerlo solvente y entregarlo al vencimiento del plazo de gracia concedido solvente por estos conceptos. QUINTO: Es convenido que, para el caso de que El Demandado deje de pagar oportunamente dos (2) cuotas mensuales consecutivas establecidas en el Punto “Tercero” del presente convenio en las fechas indicadas, o no cancele oportunamente dos (2) cuatas mensuales de condominio o de los servicios públicos y privados con que cuenta el inmueble o no conserve el inmueble (…) Los Demandantes exigir la ejecución de la presente transacción y la entrega material inmediata del inmueble sin plazo alguno, además de la cancelación inmediata de todas las cantidades de dinero antes señaladas. SEXTO: Para el caso que El Demandado no entregue completamente desocupado el inmueble objeto del contrato de arrendamiento resuelto para el día 15 de Agosto del año 2012, indemnizará por concepto de la cláusula penal los daños y perjuicios que sufra Los Demandantes por su incumplimiento, los cuales se estiman a razón de Cien Bolívares (Bs. 100,oo) por cada día que ocupe el apartamento, sin perjuicio del derecho que tiene Los Demandante a pedir la inmediata desocupación del inmueble arrendado. (…)”


Del texto del escrito presentado por las partes el 10 de agosto de 2010, arriba transcrito, el cual fue denominado por los firmantes como convenimiento, se aprecia que la parte actora acepta el convenimiento, con lo que se subsume en el dispositivo contenido en el artículo 1713 del Código Civil, que reza:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”.

De otra parte se evidencia de autos que según el instrumento poder cursante a los folios 41 y su Vto., los abogados ROBINSON PIRELA PINEDA, MARÍA DILIA DE FREITAS e INDIRA TORBAY DE SOUSA, venezolanos, abogados en ejercicios e inscrito en los Inpreabogado bajo los Nros. 25.356, 70.528 y 70.527, respectivamente., apoderados de la parte actora les fue otorgado facultad expresa para transigir, y el ciudadano DOMINGO JESÚS SANTANA, asistido por el abogado FRANCISCO LÓPEZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.315, de lo que se desprende la capacidad para transar, de forma tal que se da cumplimiento a la exigencia contenida en el articulo 4 de la Ley de Abogados, de actuar en juicio por lo menos asistido de abogado. Por lo anterior expuesto, este Juzgado concluye que las partes tienen capacidad para transigir.

Determinado lo anterior se advierte que la transacción contenida en la instrumental cursante al folio 124 y 125 constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante el juez la cesión mutua de sus pretensiones, cuyos efectos se pretenden hacer valer en este juicio, correspondiendo a quien aquí decide determinar si los firmantes, de conformidad con el artículo 1714 del Código Civil tienen legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de las partes tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa, y así ponerle fin a la controversia, lo cual conforme se indicó en párrafo anterior, ya fue constatado por este Tribunal.

Por último, habiéndose constatado que la materia sobre la cual versa la transacción celebrada no está prohibida, es forzoso concluir que dicha actuación satisface los extremos exigidos legalmente, deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción efectuada por las partes en la presente causa, en los mismos términos expuestos por ellas, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años: 200° y 151º.

LA JUEZ TITULAR


LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ






EL SECRETARIO


MAIKEL MEZONES



En esta misma fecha se publicó y registró la anterior transacción siendo la 11:00 a.m.



EL SECRETARIO

LCH/ev*
Expediente N° E-2010-109